Proceso Constitucional 2022

21. Derecho de sindicalización y a la negociación colectiva

  • Los trabajadores sólo podrían negociar colectivamente a través de organizaciones sindicales, concediendo en forma exclusiva y excluyente el derecho a negociación colectiva a dichas organizaciones.
  • Se podrán constituir tantas organizaciones sindicales como se estime conveniente, lo que derogaría las normas de quórum de constitución existentes.
  • Se amplía los fines de las organizaciones sindicales a los que éstas estimen convenientes, quedando sin efecto las actuales restricciones de participación en actividades político-partidistas.
  • Se amplía la negociación colectiva, incluyendo la negociación por rama, sector o territorio, lo que podría aumentar las barreras de entrada a determinadas actividades, perjudicar a las empresas de menor tamaño y afectar la continuidad operacional de los sectores productivos.
  • Se amplía la negociación colectiva a funcionarios públicos y se eliminan las actuales restricciones de negociación respecto de las empresas que prestan servicios de utilidad pública, de seguridad o abastecimiento a la población.

En esta materia la propuesta constitucional señala:

La Constitución asegura a trabajadoras y trabajadores, tanto del sector público como del privado, el derecho a la libertad sindical. Este derecho comprende el derecho a la sindicalización, a la negociación colectiva y a la huelga.

Las organizaciones sindicales son titulares exclusivas del derecho a la negociación colectiva, en tanto únicas representantes de trabajadores y trabajadoras ante el o los empleadores.

El derecho de sindicalización comprende la facultad de constituir las organizaciones sindicales que estimen conveniente, en cualquier nivel, de carácter nacional e internacional, a afiliarse y desafiliarse de ellas, a darse su propia normativa, trazar sus propios fines y realizar su actividad sin intervención de terceros.

Las organizaciones sindicales gozarán de personalidad jurídica por el sólo hecho de registrar sus estatutos en la forma que señale la ley.

La Constitución asegura el derecho a la negociación colectiva. Corresponderá a los trabajadores y trabajadoras elegir el nivel en que se desarrollará dicha negociación, incluyendo la negociación ramal, sectorial y territorial. Las únicas limitaciones a las materias susceptibles de negociación serán aquellas concernientes a los mínimos irrenunciables fijados por la ley a favor de los trabajadores y trabajadoras.

Principales novedades y comentarios

1. Al señalarse que el derecho de sindicalización comprende la facultad de constituir las organizaciones sindicales que se estimen conveniente podría entenderse que ello derogaría las normas sobre quorum de constitución de sindicatos, exigiendo solo un registro de acuerdo a la ley.

2. Se elimina la restricción que existe en la actual Constitución a que las organizaciones sindicales participen en actividades político-partidistas y se establece total amplitud respecto de los fines (que actualmente están enumerados en el Código del Trabajo).

3. Se establece la “titularidad sindical”, concediendo en forma exclusiva el derecho a negociación colectiva a las organizaciones sindicales, no permitiendo la negociación colectiva a través de los trabajadores por sí mismos o mediante grupos negociadores. Esto afectaría la “libertad sindical negativa”, en particular, la libertad a no afiliarse o desafiliarse de un sindicato, ya que el derecho a la negociación colectiva sólo podría ser ejercido a través de una organización sindical.

4. La propuesta amplía la negociación colectiva, incluyendo la negociación por rama, sector o territorio. Esto podría tender a rigidizar las condiciones laborales de cada sector, dificultar los procesos de negociación colectiva, generar barreras de entrada al sector y perjudicar a las empresas más pequeñas, que no puedan soportar los beneficios laborales otorgados por grandes empresas.

5. En la actualidad se negocian básicamente remuneraciones y condiciones comunes de trabajo. La propuesta amplía las materias a negociar estableciendo que los únicos límites son los mínimos irrenunciables fijados por la ley. Asimismo, se elimina la restricción legal actual a negociar colectivamente materias que restrinjan o limiten la facultad del empleador de organizar, dirigir y administrar la empresa.

6. Actualmente pueden negociar colectivamente los trabajadores del sector privado y los empleados de empresas en que el Estado tenga participación inferior al 50%. La propuesta amplía el derecho a todos los empleados públicos y privados sin limitaciones.

7. De entrar en vigencia la nueva Constitución, en un plazo de 18 meses desde que ello ocurra el Presidente de la República deberá presentar un proyecto de ley que adecúe la legislación laboral a lo indicado por la propuesta constitucional en esta materia.

Contactos:

Ricardo Tisi rtisi@cariola.cl
Bárbara Zlatar bzlatar@cariola.cl
Ignacia López ilopez@cariola.cl
Sebastián Krebs skrebs@cariola.cl
Gonzalo Jiménez gjimenez@cariola.cl
Florencio Bernales fbernales@cariola.cl
Verónica Cuadra vcuadra@cariola.cl
Lorena Avendaño lavendano@cariola.cl
19. Órganos autónomos
23. Recursos Naturales ¿nuevo enfoque?

También te puede interesar

Menú