Proceso Constitucional 2022

Boletín Proceso Constitucional N° 15: ¿Se puede inhabilitar a los convencionales constituyentes?

  • Al igual que los parlamentarios, los convencionales están afectos a inhabilidades e incompatibilidades; además, podrían incurrir en conflictos de interés e incluso en causales de cesación de su cargo.
  • Si bien la Constitución establece normas y principios para enfrentar estos desafíos, en materia de procedimientos existen algunos vacíos que la propia Convención Constitucional (CC) deberá resolver.
  • Tanto la redacción del reglamento de la CC como las definiciones que en esta materia pueda tomar su Comisión de Ética serán claves para resolver estos vacíos.

Muchas de las conversaciones y debates que se están dando al interior de la Convención Constitucional (CC) ocurren en un marco poco delimitado, ya que esta instancia aún no cuenta con un reglamento de funcionamiento (para más información sobre el reglamento puedes ver nuestros boletines anteriores: parte I, II y III). A más de un mes y medio de su instalación ya hay voces transversales que recuerdan que esta no es una instancia para vetos ni discriminación, sino que para dialogar con respeto. Y como escribió el poeta Antonio Machado, todo indica que en este caso “(…) se hace camino al andar”.

Uno de los desafíos del reglamento será definir cuál será el procedimiento específico que se seguirá en caso de que en algún convencional transgreda las normas previstas en la Constitución en estas materias o si incurriese en una causal de cesación. Así como también, definir cuáles serán las atribuciones del comité o comisión de ética. Todas estas, son materias ampliamente abordadas en la literatura y en experiencias prácticas, como lo que ocurre hoy en el Congreso Nacional.

Lejos del Estado y los municipios

La Constitución regula, expresamente o remitiéndose a normas ya existentes, distintas situaciones que podrían afectar a los convencionales constituyentes: inhabilidades, incompatibilidades y causales de cesación en el cargo (para saber más detalles puedes revisar este boletín). Se trata de causales taxativamente identificadas, ya que “no será aplicable a los candidatos a esta elección ningún otro requisito, inhabilidad o prohibición”, salvo las que establece la Constitución.

Durante el ejercicio de sus funciones, los convencionales están afectos a incompatibilidades que tienen que ver con el ejercicio de determinados cargos, comisiones o empleos. Es decir, no podrán realizar otras tareas retribuidas con fondos del Fisco, de las municipalidades o de las empresas del Estado, entre otros.

Se exceptúan los empleos docentes y las funciones o comisiones de igual carácter de la enseñanza superior, media y especial.

Pausa electoral

Asimismo, los convencionales constituyentes tienen prohibido ser candidatos a cargos de elección popular mientras ejerzan sus funciones en la CC y hasta un año después de terminada su participación en dicha instancia. Esta prohibición busca que los convencionales se concentren en la tarea de redactar una nueva Constitución y proponerles a los chilenos una propuesta de texto constitucional, la que deberá ser sometida a un plebiscito de salida.

Destitución: una posibilidad

Los convencionales también están sujetos a las causales de cesación en el cargo descritas en el Artículo 601 de la Constitución y que son las mismas que regulan a los diputados y senadores.

Algunas de ellas son ausentarse del país por más de treinta días sin el permiso correspondiente; celebrar contratos con el Estado; actuar como procurador o agente en gestiones particulares de carácter administrativo; actuar como abogado o mandatario en cualquier clase de juicio, ejercer cualquier influencia ante las autoridades administrativas o judiciales en favor o representación del empleador o de los trabajadores en negociaciones o conflictos laborales. Si un convencional incurriera en alguna de estas causales, además de la cesación en el cargo, podría sufrir la sanción adicional de no poder optar a ninguna función o empleo público, sea o no de elección popular, por un período de dos años.

También pueden cesar en su cargo por “incitar de palabra o por escrito a la alteración del orden público o propiciar el cambio del orden jurídico institucional por medios distintos de los que establece la Constitución, o que comprometan gravemente la seguridad o el honor de la Nación” o por “infringir gravemente las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral”, desde la fecha que lo declare por sentencia firme el Tribunal Calificador de Elecciones.

Todos los caminos llevan… ¿al TC?

Si se llegase a configurar alguna de estas causales de cesación, la Constitución no señala expresamente cuál es el procedimiento que se debiera seguir con los convencionales constituyentes. En el caso de los parlamentarios, el numeral 14 del artículo 93 establece que le corresponderá al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre las causales de cesación que les afecten, mismas que son aplicables a los convencionales.

¿Será entonces el Tribunal Constitucional el órgano a quien le corresponderá pronunciarse? Si la respuesta fuera “sí”, entonces, el procedimiento que debería seguirse es el que se encuentra regulado en la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional2.

Conflictos más que interesantes

Los constituyentes también están sujetos a las normas de la Ley N° 20.880 sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de interés que son aplicables a los diputados.

Esa norma señala que existe conflicto de interés en el ejercicio de una función pública “cuando concurren a la vez el interés general propio del ejercicio de las funciones con un interés particular, sea o no de carácter económico, de quien ejerce dichas funciones o de los terceros vinculados a él determinados por la ley, o cuando concurren circunstancias que le restan imparcialidad en el ejercicio de sus competencias”.

Sin embargo, en caso de que exista algún conflicto de interés en los convencionales o alguna falta al principio de probidad, como por ejemplo no presentar dentro de plazo la declaración de intereses y patrimonio, la normativa no indica expresamente cuál es el procedimiento que debiera seguirse.

Desafíos para la Comisión de Ética

Para los parlamentarios, el artículo 15 de la Ley N° 20.880 dispone que le corresponderá a la Comisión de Ética y Transparencia Parlamentaria, apercibir al parlamentario que no haya realizado la declaración de intereses y patrimonio o la haya efectuado de manera incompleta o inexacta, para que éste la realice o rectifique dentro del plazo de 10 días. Incluso, la misma Comisión deberá aplicar, en caso de incumplimiento, multas a beneficio fiscal de 5 a 50 UTM.

Así, en caso de que algún constituyente aún no haya declarado sus intereses y patrimonio o experimente algún conflicto de interés, ¿corresponderá a la Comisión de Ética de la Convención Constitucional revisar estos temas y eventualmente aplicar sanciones? Sin duda será el reglamento de la CC el que deberá dar mayores certezas sobre este y otros puntos.

Finalmente, hay que tener en cuenta que la Contraloría General de la República resolvió el 29 de julio pasado que dicho organismo debía abstenerse de intervenir respecto de las actuaciones de la CC y de los convencionales, en virtud del referido artículo 136 inciso séptimo del Constitución, que dispone que “ninguna autoridad, ni tribunal, podrán conocer acciones, reclamos o recursos vinculados con las tareas que la Constitución le asigna a la Convención, fuera de lo establecido en este artículo” (para tener más detalles sobre el recurso de reclamación limitado que regula este artículo, puedes revisar nuestro boletín anterior).

Este documento fue elaborado conjuntamente por los equipos multidisciplinarios de Extend y Cariola Díez Pérez-Cotapos. 

Contactos

Gonzalo Jiménez gjimenez@cariola.cl
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NOTAS

(1) El inciso segundo del artículo 134 de la Constitución establece que “a los integrantes de la Convención les será aplicable lo establecido en los artículos (..) 58, 59 – relativos a las incompatibilidades que afectan a diputados y senadores –, 60 – referido a las causales de cesación en el cargo aplicables a diputados y senadores – …”.

(2) Artículos 117 a 128 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Este procedimiento establece, entre otras cosas, que:

  • El requerimiento deberá ser formulado por el Presidente de la República o, diez o más parlamentarios (queda la pregunta si, en este caso, el requerimiento sólo lo podrían formular diez o más miembros de Convención Constitucional) en ejercicio.
  • El requerimiento deberá contemplar ciertas menciones obligatorias, dentro de las que se encuentra indicar todas las diligencias probatorias con las que el requirente acreditará sus reclamaciones.
  • Admitido a tramitación, se notificará este al afectado, contando con 10 días para contestarlo.
  • El Tribunal deberá resolver si es necesario recibir la causa a prueba, por un término de 15 días.
  • Luego, se traerán los autos a relación, para así oírse por el Pleno del Tribunal, y luego dictar sentencia.
Boletín Proceso Constitucional N° 14: El caso colombiano
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