Proceso Constitucional 2022

Boletín Proceso Constitucional N° 16: Lo que tienes que saber sobre las asignaciones a los constituyentes

  • Si bien la Constitución indicó cuál sería la remuneración de los convencionales constituyentes, se determinó que adicionalmente tendrían derecho a las asignaciones que dispusiera el Reglamento.
  • En este Boletín podrás informarte sobre las asignaciones aprobadas por la Convención, su monto, objetivos y limitaciones.

El gobierno acaba de anunciar que entregará $976 millones extra para que los convencionales constituyentes cuenten con un mayor presupuesto para asesorías, viáticos y gastos operacionales hasta fin de año, respondiendo así a una solicitud de la mesa directiva de la Convención Constitucional (CC). Esta cifra se suma a los $6.700 millones asignados por Ley de Presupuestos para su funcionamiento durante el año 2021.

La Constitución establece que cada uno de los convencionales constituyentes recibirá una retribución mensual de 50 Unidades Tributarias Mensuales por sus labores, esto es $2.631.550 pesos1, además de las asignaciones que se establezcan en el reglamento de la CC.

Y dichas asignaciones, que para este año alcanzan un monto total de $1.405 millones conforme a lo previsto en la Ley de Presupuestos, deben ser administradas por un Comité Externo de Asignaciones que determine el mismo reglamento2.

¿Quiénes conforman el Comité Externo de Asignaciones y cuáles es su labor?

El pasado 14 de julio la CC aprobó las “Normas Básicas para el Funcionamiento Provisional de la Convención Constitucional”. Dicha normativa establece que el Comité Externo de Asignaciones será el órgano independiente encargado de determinar los criterios de uso y administración de las asignaciones que le correspondan a cada convencional, de acuerdo con el presupuesto establecido. Para estos efectos, este Comité deberá seguir las instrucciones de carácter general que dicte la Comisión de Presupuestos y Administración Interior de la Convención.3

Se dispuso que el Comité Externo de Asignaciones estaría integrado por cinco funcionarios de carrera, que cuenten con la máxima calificación en las últimas tres evaluaciones anuales de desempeño y un mínimo de cinco años de experiencia ininterrumpida en diferentes órganos del Estado. Y también por un profesional miembro de un pueblo originario del área de la ingeniería, economía o materias semejantes, que posea acreditación indígena y pueda certificar su experiencia de trabajo con comunidades y organizaciones indígenas.4 Finalmente, la normativa también dispuso que el Comité tendría una conformación paritaria.5

El 3 de agosto la CC aprobó, con 128 votos, la propuesta de la Mesa, de forma que el Comité Externo de Asignaciones quedó integrado por la abogada Myrta Vergara (Contraloría General de la República), el sociólogo Diego González (Consejo para la Transparencia), la contadora auditora Jacqueline Jorquera (Tesorería General de la República), el contador auditor Claudio Carvajal (Senado), la ingeniera comercial Virginia Carmona (C. de Diputados), y el abogado y representante indígena, Salvador Millaleo.

Cabe señalar que las decisiones e instrucciones del Comité Externo de Asignaciones son vinculantes para la CC y sus órganos.6 7

¿Qué se entiende por asignaciones?

El pasado 12 de agosto, la CC aprobó el “Reglamento de Asignaciones, Comité Externo y Dirección de Administración”.

Este reglamento estableció que se entenderían por asignaciones los “recursos públicos sometidos a un régimen de control y revisión externo, administrados por el Comité Externo de Asignaciones, para permitir el cumplimiento de la función constituyente de las y los convencionales constituyentes.”8

Las asignaciones para cada convencional constituyente fueron fijadas en un monto equivalente a 77 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), esto es, $4.052.587 pesos9, los cuales se distribuirán de la siguiente forma10:

Adicionalmente, los convencionales constituyentes electos en distritos de escaños reservados para pueblos originarios, o en distritos ubicados en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Los Lagos (sólo aquellos de las provincias de Chiloé y Palena), Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y la Antártica Chilena, tendrían una asignación para gastos operacionales adicional de 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM)11, esto es, $236.155 pesos12.

Es decir, las asignaciones permitirían a los convencionales cubrir los siguientes ítems13:

a) Personal de apoyo a la función constituyente (asesores). Personas naturales bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios a honorarios, celebrado con la Subsecretaría General de la Presidencia, por un plazo determinado.

b) Viáticos. Gastos relacionados a la estadía, alimentación y traslado de los convencionales constituyentes, dentro de la región donde se realice la sesión correspondiente de la Convención, por cada día que concurran a una o más sesiones fuera de su localidad de residencia.

c) Gastos operacionales. Fondos sujetos a rendición de cuentas, cuyo objetivo sería garantizar los elementos de trabajo para el desempeño de la función constituyente, siendo utilizados en los siguientes ítems:

(i) Materiales de trabajo (oficina);
(ii) Gastos relativos a telecomunicaciones (planes de conexión a internet y telefonía).
(iii) Gastos de movilización para el trabajo territorial;
(iv) Gastos de movilización en la labor de los convencionales constituyentes no cubiertos por viáticos.

El monto aprobado por los convencionales constituyentes a través del Reglamento de Asignaciones, Comité Externo y Dirección de Administración, excede el monto previamente establecido en la Ley de Presupuestos para el año en curso. En consecuencia, la CC ha debido solicitar a la Dirección de Presupuesto (DIPRES) que se le reasigne montos asignados mediante la Ley de Presupuestos a otras instituciones públicas14. Adicionalmente, los montos aprobados en la Convención para asignaciones debieran ser considerados en la Ley de Presupuesto 2022.

¿Cuáles son las limitaciones a estas asignaciones?

Cualquier gasto financiado con cargo a las asignaciones que supere el límite establecido para cada una de ellas, deberá ser financiado por cada convencional constituyente de forma personal15.

Además, se prohíbe16:

a) La contratación con cargo a asignaciones de funcionarios públicos y personas que se desempeñen en cargos de empresas cuyo rubro sea la representación de intereses particulares.

b) La contratación de personas que declaren candidaturas a cargos de elección (dentro de los periodos que establece la misma norma).

c) Pago de actividades electorales o de campaña, encuestas o estudios de opinión pública.

d) Contratación del cónyuge, conviviente civil, hijos o parientes hasta el sexto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

e) La adquisición, confección, entrega, donación y/o distribución de todo regalo, presente o, en general, cualquier obsequio, en dinero o especie, en favor de la ciudadanía.

Este documento fue elaborado conjuntamente por los equipos multidisciplinarios de Extend y Cariola Díez Pérez-Cotapos.

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Gonzalo Jiménez gjimenez@cariola.cl
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Florencio Bernales fbernales@cariola.cl
Isabel Hohlberg ihohlberg@extend.cl
Verónica Cuadra vcuadra@cariola.cl
Lucas Edwards ledwards@extend.cl

NOTAS

(1) Cálculo basado en UTM de septiembre de 2021, a un valor de $52.631. Revisado el 16 de septiembre de 2021 en: https://www.sii.cl/valores_y_fechas/utm/utm2021.htm

(2) Artículo 134. Constitución Política de la República (1980).

(3) Artículo 10 de las Normas Básicas para el Funcionamiento Provisional de la Convención Constitucional.

(4) Ibidem, Artículo 13. Esta persona también sería designada por la presidenta y vicepresidencias de la Convención

(5) Ibidem, Artículo 14.

(6) Ibidem, Artículo 16.

(7) Conforme al Artículo 7 del Reglamento de Asignaciones, Comité Externo y Dirección de Administración, Convención Constituyente, las principales funciones de este Comité serán: (a) Llevar registro de los gastos de los convencionales constituyentes; (b) Coordinar, con el Área de Administración, Finanzas y Transparencia de la Convención Constitucional, la administración de los fondos públicos destinados a asignaciones; (c) Requerir a la Unidad Secretaría Administrativa de la Convención Constitucional, dependiente del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la ejecución de las solicitudes que impliquen gastos de asignaciones; y (d) Velar por la transparencia, probidad y buen uso del presupuesto destinado a asignaciones

(8) Artículo 1, Reglamento de Asignaciones, Comité Externo y Dirección de Administración, Convención Constituyente.

(9) Cálculo basado en UTM de septiembre de 2021, a un valor de $52.631. Revisado el 16 de septiembre de 2021 en: https://www.sii.cl/valores_y_fechas/utm/utm2021.htm

(10) Artículo 2, Reglamento de Asignaciones, Comité Externo y Dirección de Administración, Convención Constituyente.

(11) Ídem.

(12) Cálculo basado en UTM de septiembre de 2021, a un valor de $52.631. Revisado el 16 de septiembre de 2021 en: https://www.sii.cl/valores_y_fechas/utm/utm2021.htm

(13) Artículo 3, Reglamento de Asignaciones, Comité Externo y Dirección de Administración, Convención Constituyente.

(14) “Dipres rechaza otorgar $1.743 millones extras para asesorías, viáticos y otros gastos de convencionales”. El Mercurio, Sección C2, 22 de septiembre de 2021.

(15) Artículo 6, Reglamento de Asignaciones, Comité Externo y Dirección de Administración, Convención Constituyente.

(16) Ídem.

Boletín Proceso Constitucional N° 15: ¿Se puede inhabilitar a los convencionales constituyentes?
Boletín Proceso Constitucional N° 17: Los reglamentos que fueron aprobados por la Convención Constitucional – Parte I

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