Proceso Constitucional 2022

Boletín Proceso Constitucional N° 18: Los reglamentos que fueron aprobados por la Convención Constitucional – Parte II

  • En nuestro boletín anterior nos enfocamos en el Reglamento General aprobado por la Convención Constitucional (CC), que regula los aspectos principales sobre su funcionamiento, pero existen otros aspectos relevantes contenidos en los demás reglamentos.
  • Uno de ellos es el Reglamento de Participación Popular, que establece los mecanismos específicos que permitirán la participación de la ciudadanía en el proceso constitucional.

Como mencionamos en nuestro boletín anterior, la CC finamente aprobó 4 reglamentos que regirán su funcionamiento durante todo el proceso constitucional. El Reglamento de Participación Popular o “Reglamento de mecanismos, orgánica y metodologías de participación y educación popular constituyente”, cuya versión final fue recientemente publicada1, establece los principios y mecanismos de participación de la ciudadanía en el proceso.

Algunos principios a considerar

Si bien el Reglamento General de la CC incorpora un listado de principios que deben regir el actuar de los convencionales, al cual nos referiremos en un próximo boletín, en materia de participación popular, este reglamento específico hace lo propio y establece algunos principios a los que se deberán ajustar el diseño e implementación de los procedimientos, mecanismos y metodologías de participación popular.

El más relevante de es el principio de la participación popular incidente y vinculante que establece que “las distintas visiones manifestadas a través de los mecanismos de participación popular contempladas en este reglamento deberán incidir en el debate de las y los convencionales en los distintos niveles de toma de decisiones”. Asimismo, se establece un mínimo de condiciones que cada uno de estos mecanismos debe cumplir2.

También se establece que las instancias y herramientas de participación deben ser pertinentes y eficaces, esto es, que sean adecuadas para la deliberación constitucional y que se ajusten a las etapas y cronograma del proceso, el cual debe ser definido por la CC.

En cuanto al acceso a la información y transparencia, se establece que la CC debe respetar, cautelar y promover la publicidad de los actos, resoluciones, procedimientos y documentos asociados a los mecanismos de participación, y que además se dispondrá de un sistema de trazabilidad que permita dar cuenta de la utilización de los insumos obtenidos a partir de estos mecanismos de participación en la toma de decisiones de la CC.

Comisión de Participación Popular y la Secretaría Técnica de Participación

Además de las siete comisiones temáticas que están reguladas en el Reglamento General, existirán otras, denominadas comisiones funcionales cuya labor no es la presentación y discusión de propuestas de normas constitucionales, sino otras tareas específicas.

Una de estas comisiones funcionales es la Comisión de Participación Popular, que estará compuesta por un mínimo de 21 convencionales constituyentes y será el órgano encargado de la dirección y supervisión del diseño de los mecanismos de participación popular.

Para ello, deberá trabajar estrechamente con la Secretaría Técnica de Participación Popular, la que estará compuesta por 16 personas de reconocida capacidad técnica en la materia, y que en definitiva colaborará en la implementación de los diversos mecanismos propuestos en el Reglamento de Participación Popular.

Una distinción previa

De distinguen dos categorías de mecanismos de participación popular:

  • Autoconvocados: Son aquellos que surjan desde la ciudadanía. Respecto de ellos, la CC se obliga a recibir y asegurar su incidencia en el proceso.
  • Convocados: Son aquellos mecanismos diseñados, convocados e implementados por la CC, respecto de los cuales la CC se obliga a sistematizar y devolver los resultados obtenidos a sus participantes, así como también asegurar su incidencia en el proceso.

Iniciativa popular de norma constitucional

Se trata de un mecanismo autoconvocado, que permitirá que cualquier persona o grupo de personas presente a la CC una propuesta de norma de índole constitucional. Para ello deben cumplirse los siguientes requisitos (1) registro previo del proponente en el Registro Público de Participación; (2) completar el formulario que será dispuesto por la Secretaría Técnica de Participación Popular, y (3) cumplir con un contenido mínimo3.

Si se cumplen esos requisitos, las propuestas se publicarán en la plataforma digital de la CC, y se iniciará el proceso de recolección de firmas. En caso de que se reúnan 15.000 firmas provenientes de, al menos, 4 regiones distintas, las normas propuestas se considerarán equivalentes a las que pueden hacer los convencionales constituyentes, y serán discutidas y votadas en esa condición.

Es relevante destacar que cada persona u organización podrá proponer hasta un máximo de 7 iniciativas, y cada persona sólo podrá suscribir con su firma un máximo de 7 propuestas de iniciativa popular.

La Comisión de Participación Popular revisará estas propuestas y podrá declarar inadmisibles aquellas cuyo contenido produzca un incumplimiento de las obligaciones emanadas de los tratados internaciones de derechos humanos ratificados por Chile, las que no se publicarán en la plataforma digital. Además, en caso de no cumplirse los requisitos, la propuesta será devuelta a su autor o autores, debiendo indicarse el motivo.

Otros mecanismos que puede convocar la CC

Sin duda, el mecanismo más importante que incorporó el Reglamento de Participación Popular es el plebiscito dirimente intermedio, al cual nos referimos en nuestro boletín anterior.

Además de este mecanismo, se establece la posibilidad de que la CC convoque audiencias públicas respecto de asuntos de interés del Pleno y de las comisiones temáticas, para lo cual se deberá definir un formulario de inscripción y las temáticas a abordar. Cada comisión temática deberá realizar al menos una audiencia previa de este tipo, para la deliberación de todo proyecto de norma o conjunto de normas constitucionales. Aquellas personas que quieran participar deberán estar inscritas en el Registro de Participación.

Finalmente, la CC puede convocar (i) jornadas nacionales de deliberación en día feriado, para lo deberá promover y requerir las reformas necesarias; (ii) foros deliberativos; (iii) cabildos comunales, los cuales requerirán un convenio de colaboración con municipalidades, gobiernos regionales, universidades estatales u otras entidades públicas, y (iv) la instalación de oficinas territoriales constituyentes, para lo cual también será necesario que la CC suscriba convenios de colaboración con otros organismos públicos.

Contactos

Gonzalo Jiménez gjimenez@cariola.cl
Florencio Bernales fbernales@cariola.cl
Verónica Cuadra vcuadra@cariola.cl

NOTAS

(1) A esta fecha sólo se ha publicado a través de la página web institucional de la CC.

(2) Estos requisitos son: (i) establecer etapas y objetivos claros dentro del cronograma general de elaboración de la nueva Constitución; (ii) ser difundidos amplia y oportunamente; (iii) sistematizar y organizar sus resultados; (iv) poner a disposición de las comisiones temáticas competentes y de la sociedad, los resultados sistematizados y organizados de manera oportuna y eficiente; (v) desarrollar e implementar bajo estándares ecológicos que permitan y velen por el cuidado del medio ambiente, reduciendo al mínimo los impactos ambientales que se generen.

(3) Debe incluir: (i) los fundamentos de la norma propuesta, (ii) una breve reseña sobre quienes la proponen y sobre la historia de elaboración de la propuesta, y (iii) un articulado.

Boletín Proceso Constitucional N° 17: Los reglamentos que fueron aprobados por la Convención Constitucional – Parte I
Boletín Proceso Constitucional N° 19: Sobre el Reglamento de Ética

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