Proceso Constitucional 2022

Boletín Proceso Constitucional Nº 6 – ¿Existen mecanismos que permitan revisar las decisiones de la Convención Constitucional?

PROCESO CONSTITUCIONAL
¿Existen mecanismos que permitan revisar las decisiones de la Convención Constitucional?
  • Existe un recurso de reclamación frente a vicios de procedimiento al interior de la CC.
  • Este solo puede ser presentado por un 1/4 de los convencionales, pero no puede referirse a contenidos de la nueva constitución sino únicamente a vicios de forma.
  • Será la Corte Suprema la encargada de conocer ese recurso y solo podrá anular el acto viciado, pero no enmendarlo.

Mucho se ha escrito sobre “la hoja en blanco”, el rol de los 2/3, y cómo debiera ser el reglamento que regulará el funcionamiento de la Convención Constitucional (CC). Sin embargo, poco se ha dicho sobre el control que puede haber sobre dicho órgano.

Dado el carácter de la CC, la revisión o control externo a su funcionamiento y toma de decisiones ha quedado circunscrito al artículo 136 de la Constitución, dentro del Capítulo XV referido a la Nueva Constitución, que contempla un mecanismo único de reclamación en caso de que se infrinjan reglas procedimentales aplicables a la CC, incluyendo aquellas que pudiera establecer la propia CC a través de acuerdos de carácter general o en su reglamento interno.

Así, la reclamación sería el mecanismo para anular los actos de la CC que adolezcan exclusivamente de vicios de forma, los que deben tener el carácter de esencial1 y causar un perjuicio2 . Ambas circunstancias son exigidas para la presentación de este recurso.

¿Quiénes lo pueden presentar?

Solo los constituyentes y no existe la posibilidad de que terceros ajenos a la CC puedan hacerlo. La reclamación debe ser iniciativa de, al menos, un cuarto de los miembros en ejercicio, esto es 39 de sus 155 integrantes. Este quórum es similar al requerido para que la Cámara o el Senado puedan recurrir al Tribunal Constitucional durante la tramitación de un proyecto de ley.

¿Cómo se tramita la reclamación?

Debe ser promovida ante la Corte Suprema dentro del plazo de 5 días desde que se tomó conocimiento del vicio procedimental que se alega. Una vez presentada, ésta deberá ser conocida por 5 ministros del máximo tribunal3, elegidos por sorteo realizado por la misma Corte para cada cuestión planteada.

La reclamación debe resolverse dentro de 10 días desde que la Corte Suprema entre en conocimiento del asunto. Y es el mismo tribunal, a través de un Auto Acordado, el que debe establecer el procedimiento para el conocimiento y resolución de la reclamación, sin que este Auto Acordado pueda ser objeto del control de constitucionalidad establecido en el artículo 93 número 2 de la Constitución por parte del Tribunal Constitucional.

Un punto muy relevante, es que no se admite acción o recurso alguno en contra de la sentencia que resuelva la reclamación, y para el caso que ésta se acoja, sólo podrá anular el acto viciado y en ningún caso podrá enmendarlo o modificarlo.

¿Qué límites tiene la reclamación?

  • La reclamación jamás puede versar sobre el contenido de los textos en elaboración por parte de la CC. Ni siquiera en materias que pudieran considerarse que incumplen la obligación de respetar los tratados internacionales establecida en el artículo 1354.
  • Desde el punto de vista procedimental, la Corte Suprema deberá realizar un análisis de admisibilidad que determine si se dio cumplimiento a los requisitos sobre legitimación activa, si se presentó dentro del plazo establecido para ello, y si se precisó el vicio esencial que funda la reclamación y el perjuicio que este vicio causa.
  • Finalmente, el artículo 136 de la Constitución dispone que “[n]inguna autoridad, ni tribunal, podrán conocer acciones, reclamos o recursos vinculados con las tareas que la Constitución le asigna a la Convención, fuera de lo establecido en este artículo”.

Algunas interrogantes

A la fecha de este documento, la Corte Suprema no ha dictado el Auto Acordado que establece el procedimiento para el conocimiento y resolución de la reclamación, por lo que surgen varias interrogantes respecto de su futura tramitación, tales como:

– Si deberá existir un convencional constituyente que represente a los que interpusieron el recurso.

– Si se exigirá patrocinio y poder para su interposición.

– Si terceros que tengan interés actual en el resultado de la reclamación podrán hacerse parte de ésta, en conformidad con las reglas generales.

– ¿Cuáles serían los efectos jurídicos de una eventual desobediencia de la CC respecto de lo que resuelva la Corte Suprema en conocimiento de una reclamación?

Contactos

Gonzalo Jiménez gjimenez@cariola.cl
Felipe del Solar fdelsolar@extend.cl
Florencio Bernales fbernales@cariola.cl
Verónica Cuadra vcuadra@cariola.cl


1 El carácter esencial consiste para el abogado Sebastian Aylwin, miembro de la Comisión Técnica, en que “debe afectar a un acto esencial de la Convención y no un acto de mero trámite”. Sesión del día 27 de noviembre de 2019. Parte 2, Disponible en https://www.bcn.cl/procesoconstituyente/detalle_cronograma?id=f_cronograma-2.


2 El Profesor Arturo Fermandois señaló en la Quinta Sesión Convención y Nueva Constitución: Coloquios Virtuales sobre el Reglamento, que el perjuicio debe entenderse como un perjuicio al Estado de Derecho. Disponible en https://www.youtube.com/watch?v=sOpcs9SQa0U&feature=youtu.be.


3 En el Informe Proyecto de Ley N° 58-2019 emitido por la Corte Suprema, la Ministra Egnem y el Ministro Fuentes eran de la opinión que era más apropiado que el conocimiento de la reclamación fuera entregada al Tribunal Pleno de la Corte.

4[e]l texto de Nueva Constitución que se someta a plebiscito deberá respetar el carácter de República del Estado de Chile, su régimen democrático, las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”.

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