Proceso Constitucional 2022

14. La participación de los trabajadores en las decisiones de la empresa

  • El borrador de nueva Constitución incluye el derecho de los trabajadores, a través de sus organizaciones sindicales, a participar en las decisiones de la empresa.
  • Esto significa un cambio en relación con la Constitución actualmente vigente, en relación con lo que se entiende por la facultad de dirección de una empresa.

En esta materia la propuesta constitucional señala:

• Participación de los trabajadores en las decisiones de la empresa: Los trabajadores y trabajadoras, a través de sus organizaciones sindicales, tienen el derecho a participar en las decisiones de la empresa. La ley regulará los mecanismos por medio de los cuales se ejercerá este derecho.

En relación con lo anterior, el borrador de nueva constitución también dispone:

• Derecho de propiedad: Toda persona, natural o jurídica, tiene derecho de propiedad en todas sus especies y sobre toda clase de bienes, salvo aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todas las personas y los que la Constitución o la ley declaren inapropiables.

• Libertad de emprender y de desarrollar actividades económicas: Toda persona, natural o jurídica, tiene libertad de emprender y desarrollar actividades económicas. Su ejercicio deberá ser compatible con los derechos consagrados en esta Constitución y con la protección de la naturaleza. El contenido y los límites de este derecho serán determinados por las leyes que regulen su ejercicio, las que deberán promover el desarrollo de las empresas de menor tamaño y asegurarán la protección de los consumidores.

¿Qué dice la Constitución actual al respecto?

La Constitución actual establece garantías en relación con esta materia en su Artículo 19 N° 24 y 21:

• Derecho de propiedad: La Constitución asegura a todas las personas el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales. Sólo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social. Esta comprende cuanto exijan los intereses generales de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad públicas y la conservación del patrimonio ambiental.

• Derecho a desarrollar cualquiera actividad económica: La Constitución asegura a todas las personas el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen.

Principales novedades y comentarios

• La consagración de este derecho implica una restricción a la facultad de disposición que se encuentra contenida dentro del derecho de dominio, que tradicionalmente nuestro ordenamiento jurídico le ha atribuido en forma exclusiva al propietario.

• En el plano laboral, el reconocimiento de este derecho significa un cambio en la concepción de la facultad de dirección que es una expresión de los derechos de propiedad y de libertad a desarrollar cualquiera actividad económica consagrados actualmente en la Constitución, facultad que hasta la fecha se ha reconocido en forma exclusiva al empleador, pudiendo ejercerla independiente y soberanamente.

• Se hace una referencia muy amplia a la participación de los trabajadores en las decisiones de la empresa, sin acotar qué materias abarca (capital, trabajo, medios de producción, seguridad, estrategias, etc.) ni a qué instancias se refiere, disponiendo que la ley deberá regular los mecanismos a través de los cuales se ejercerá este derecho.

• En los términos propuestos, se afectaría la “libertad sindical negativa”, en particular, la libertad a no afiliarse a un sindicato, ya que este derecho sólo podría ser ejercido a través de un sindicato, no teniendo en consecuencia los trabajadores la posibilidad de participar en las decisiones de la empresa si no están afiliados a una organización sindical.

• Los trabajadores actualmente participan en la empresa a través de mecanismos, tales como: el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, el Comité Bipartito de Capacitación, el derecho a información periódica financiera y específica para la negociación colectiva, entre otros.

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