Proceso Constitucional 2022

15. Protección de datos personales y autodeterminación informativa

  • Actualmente la Constitución vigente consagra en el numeral 4 de su artículo 19 el derecho a la protección de datos personales, delegando al legislador el establecimiento de la forma y condiciones para determinar el modo en que se realice.
  • Las normas contenidas en la propuesta de Nueva Constitución describen con un mayor grado de detalle el derecho a la protección de datos personales contemplado en la Constitución actualmente vigente.
  • Se desarrollan y consagran derechos relacionados a la evolución de sistemas informáticos, en línea con la experiencia comparada.
  • También se incorpora un derecho a la seguridad informática, lo que constituye una novedad a nivel mundial en este ámbito.

Propuesta contenida en el Borrador de Constitución

El Borrador de Nueva Constitución innova en materias sustantivas en materia de protección de datos personales. A continuación, transcribimos los artículos propuestos y comentamos brevemente estas disposiciones.

“480.- Artículo 9.- Derecho a la Protección de Datos Personales (inciso primero). Todas las personas tienen derecho a la protección de los datos de carácter personal, a conocer, decidir y controlar el uso de las informaciones que les conciernen.”

295.- Artículo 27.- Derecho a la autodeterminación informativa. Toda persona tiene derecho a la protección de los datos personales. Este derecho comprende la facultad de acceder a los datos recogidos que le conciernen, ser informada y oponerse al tratamiento de sus datos y a obtener su rectificación, cancelación y portabilidad, sin perjuicio de otros que establezca la ley.

El tratamiento de datos personales sólo podrá efectuarse en los casos que establezca la ley, sujetándose a los principios de licitud, lealtad, calidad, transparencia, seguridad, limitación de la finalidad y minimización de datos.

Este último artículo contiene los siguientes elementos:

i) Derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y portabilidad (ARCOP)

Establece a nivel constitucional los derechos ARCOP, aportando una mayor precisión a la normativa contenida en la constitución actual, que consagra sólo a grandes rasgos la protección de datos personales. Esta consagración no contradice las normas contenidas actualmente en la ley 19.628 sobre protección de la vida privada, pero agrega un derecho nuevo de portabilidad, actualmente garantizado sólo para ciertos datos personales en el contexto de portabilidad numérica y portabilidad financiera. De todas maneras, existe en tramitación una reforma modificatoria de esta ley (Boletines N° 11092-07 y N° 11144-07 refundidos), que contemplaría todos estos derechos, incluyendo el de portabilidad. Se espera que este proyecto de ley esté aprobado al momento de que el Borrador de Nueva Constitución entre en vigencia si se aprobase.

ii) Principios en el tratamiento de datos personales

Establece a nivel constitucional principios relativos al tratamiento de datos personales consagrados en el Reglamento General de Protección de Datos Europeo, considerada una de las regulaciones más modernas al respecto en occidente. Estos principios se encuentran parcialmente recogidos en el proyecto de reforma de la ley sobre protección de datos personales que se tramita en el Congreso. Sin embargo, el Borrador de Nueva Constitución añade a tales principios, los de lealtad y minimización, que no se contemplan de manera expresa en dicho proyecto. La eventual aprobación del mencionado proyecto de ley y del Borrador de Nueva Constitución, generará que para el tratamiento de datos personales confluyan principios contemplados en la legislación y en la Constitución, lo que requerirá de esfuerzos interpretativos para delimitar su alcance y contenido.

iii) Autodeterminación informativa

Se consagra de manera expresa el derecho a la autodeterminación informativa. Este derecho reconoce la facultad de las personas de controlar su propia información, que circula y se almacena en distintas bases de datos, y surge a propósito de la creciente intromisión en distintos ámbitos de la sociedad que acarrea el desarrollo de la informática.

iv) Eventual armonización

Es probable que los artículos 9 y 27 sean unificados en la Comisión de Armonización, que actualmente se encuentra sesionando, ya que regulan materias similares.

“481.- Artículo 10.- Derecho a la seguridad informática. Todas las personas, individual y colectivamente, tienen el derecho a la protección y promoción de la seguridad informática. El Estado y los particulares deberán adoptar las medidas idóneas y necesarias que garanticen la integridad, confidencialidad, disponibilidad y resiliencia de la información que contengan los sistemas informáticos que administren, salvo los casos expresamente señalados por la ley.”

Este artículo contiene los siguientes elementos:

i) Derecho colectivo e individual a la seguridad informática

Se establece de manera colectiva e individual el derecho a la seguridad informática. La consagración de este derecho constituye una innovación a nivel internacional, al no existir una disposición equivalente en otra constitución. Este derecho va en línea con las nuevas iniciativas legales que se tramitan en el Congreso, en especial la ley de delitos informáticos (Boletín 12192-25) y la ley Marco de Ciberseguridad (Boletín 14847-06), que pretenden mejorar los estándares y herramientas legales de protección en entornos digitales a disposición de los ciudadanos.

ii) Adopción de medidas idóneas y necesarias

Este artículo describe de manera general las medidas idóneas y necesarias para asegurar la tríada de información, esto es, la integridad, confidencialidad y disponibilidad de la información. Se incorpora, además, el deber de asegurar a través de estas medidas la resiliencia de la información. Esto último constituye una imprecisión, dado que la resiliencia es una cualidad de los sistemas informáticos, y no de la información contenida en ellos.

Innovación de la propuesta en esta materia

Se consagran expresamente dos derechos que no estaban contemplados con anterioridad en la Constitución: derecho a la autodeterminación informativa y derecho a la seguridad informática. El último de estos no se encuentra contemplado en ninguna Constitución a nivel mundial.

Los derechos consagrados por el Borrador de Nueva Constitución requerirán de la promulgación de nuevas leyes para su eficacia práctica, considerando la adición de nuevos derechos al catálogo ya existente, y las deficiencias del régimen legal actual en relación con su efectivo cumplimiento.

Contactos:

Rodrigo Lavados rlavados@cariola.cl
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Lorena Avendaño lavendano@cariola.cl
14. La participación de los trabajadores en las decisiones de la empresa
16. Protección de la Propiedad Intelectual

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