Proceso Constitucional 2022

7. Relaciones y Tratados Internacionales

  • La propuesta de nueva constitución establece una serie de principios en base a los cuales deben fundarse las relaciones internacionales y contempla algunos cambios asociados a los tratados internacionales.
  • Incorpora la consagración de la recepción e integración internacional de los derechos humanos, lo cual es una novedad.
  • También establece atribuciones al Gobierno Regional en asuntos internacionales y la constitución de América Latina y el Caribe como zona prioritaria de relaciones internacionales.

Relaciones Internacionales en la propuesta constitucional

a. Principios de las Relaciones Internacionales

De acuerdo a la propuesta de Constitución presentada por la Convención Constitucional, las relaciones internacionales de Chile deben fundarse en los siguientes principios: (i) autodeterminación de los pueblos; (ii) no intervención en asuntos que son de la jurisdicción interna de los Estados; (iii) multilateralismo; (iv) solidaridad; (v) cooperación; (vi) autonomía política; e (vii) igualdad jurídica entre los Estados. Los referidos principios no se encuentran definidos en la Propuesta de Constitución.

b. Aspectos de Promoción en las Relaciones Internacionales

Asimismo, la propuesta constitucional dispone que las relaciones internacionales de Chile se comprometen con la promoción y respeto de la democracia, los derechos humanos, la inclusión e igualdad de género, la justicia social, el respeto a la naturaleza, la paz, convivencia y solución pacífica de los conflictos, y con el reconocimiento, respeto y promoción de los derechos de los pueblos y naciones indígenas y tribales conforme al derecho internacional de los derechos humanos.

c. Zona Prioritaria

Se declara a América Latina y el Caribe como zona prioritaria en las relaciones internacionales de Chile.

Tratados Internacionales

a. Atribuciones del Poder Ejecutivo y Legislativo

El borrador de nueva Constitución dispone que corresponde al Presidente de la República la atribución de negociar, concluir, firmar y ratificar tratados internacionales.

Respecto de aquellos tratados internacionales que se refieran a materias de ley, deberán ser aprobados por el Poder Legislativo, salvo aquellos celebrados en cumplimiento de una ley. Tampoco requerirán la aprobación del Poder Legislativo las medidas que el Poder Ejecutivo adopte o los acuerdos que celebre para el cumplimiento de un tratado en vigor, a menos que se trate de materias de ley.

En el caso de retiro o denuncia de un tratado que haya sido aprobado por el Poder Legislativo, así como para el retiro de una reserva que éste haya considerado al aprobarlo, se requerirá de la aprobación del mismo.

b. Proceso de Aprobación de Tratados Internacionales

El proceso de aprobación se someterá, en lo pertinente, a los trámites de una ley de acuerdo regional. Además, el acuerdo aprobatorio podrá autorizar al Presidente a dictar durante la vigencia del tratado, disposiciones con fuerza de ley que estime necesarias para su cumplimiento, sin que ello pueda extenderse a materias de derechos fundamentales, nacionalidad, ciudadanía, elecciones y plebiscitos.

c. Publicidad

Todos los hechos relacionados con el proceso de negociación, entrada en vigencia, reservas, declaraciones interpretativas, objeciones, denuncia, retiro, suspensión, terminación y nulidad de los tratados internacionales serán públicos.

d. Iniciativas Populares

Los habitantes del territorio que hayan cumplido los dieciséis años de edad, cumpliendo con el porcentaje, y los demás requisitos que defina la ley, tendrán iniciativa para solicitar al Presidente la suscripción de tratados internacionales de derechos humanos.

Respecto a las diferencias de la propuesta de Constitución con la Constitución vigente, caben destacar las siguientes:

✓ La Constitución vigente, a diferencia de la propuesta de Constitución, establece específicamente que las disposiciones de un tratado sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo a las normas generales de derecho internacional.

✓ La Constitución vigente dispone que es facultad exclusiva del Presidente la denuncia o retiro de un tratado, para lo cual pedirá la opinión del Congreso. Por su parte, la Propuesta de Constitución no le otorga expresamente esta facultad al Presidente.

✓ La Constitución vigente no consagra las iniciativas populares para la suscripción de tratados internacionales.

Derechos Humanos

La Propuesta de Constitución consagra la recepción e integración internacional de los derechos humanos. Lo anterior implica que se le concede rango constitucional a: (i) los derechos y obligaciones establecidos en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes; y (ii) los principios generales del derecho internacional y el derecho internacional consuetudinario en materia de Derechos Humanos.

Además, se establece la obligación del Estado de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos conforme a las disposiciones y principios del derecho internacional en esa materia, así como el deber de prevenir, investigar, sancionar y reparar integralmente las violaciones a los derechos humanos.

La consagración de la recepción e integración internacional de los derechos humanos es una novedad de la propuesta de Constitución, ya que el texto vigente no se pronuncia específicamente sobre esta materia.

Injerencia del Gobierno Regional en Relaciones Internacionales

El Gobierno Regional, definido la propuesta de Constitución como “el órgano ejecutivo de la Región Autónoma”, será el encargado, entre otras atribuciones, de representar a la Región Autónoma ante las autoridades internacionales, en el marco de la política nacional de relaciones internacionales, con funciones de coordinación e intermediación entre el gobierno central y la región.

Además, el Gobierno Regional tendrá las atribuciones de celebrar y ejecutar acciones de cooperación internacional, dentro de los marcos establecidos por los tratados y convenios que el país celebre al efecto y en conformidad a los procedimientos regulados en la ley.

A diferencia de la propuesta de Constitución, la Constitución actualmente vigente dispone que la administración superior de cada región reside en un gobierno regional, al cual no se le atribuyen facultades en asuntos y materias internacionales.

En conclusión, las novedades principales de la propuesta de Constitución son: (i) incorpora principios explícitos en que deben fundarse las relaciones internacionales; (ii) contempla aspectos que deben promoverse en las relaciones internacionales; (iii) consagra la recepción e integración internacional de los derecho humanos; (iv) incluye facultades para los Gobiernos Regionales en aspectos internaciones, (v) constituye a América Latina y el Caribe como zona prioritaria de relaciones internacionales de Chile.

Con todo, algunos aspectos de la propuesta de Constitución han sido objeto de reparos o cuestionamientos, tales como:

✓ La referencia como marco regulatorio al “derecho internacional consuetudinario” en materia de Derechos Humanos, ya que implican la incorporación de un concepto impreciso, a diferencia de la norma vigente donde el marco legal está determinado por aquellos tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile, que otorgan certeza y precisión en la aplicación de sus conceptos y disposiciones.

✓ La declaración de América Latina y el Caribe como zona prioritaria de las relaciones internacionales de Chile implica una pauta o condicionamiento al Poder Ejecutivo para la conducción de las relaciones internacionales. Además, existe una falta de claridad en el alcance de esta declaración de zona prioritaria.

✓ La publicidad de las negociaciones de los tratados internacionales puede resultar difícil de aplicar en la práctica, ya que dicha reserva puede ser necesaria para ciertos casos, tales como acuerdos de límites territoriales.

✓ Las iniciativas populares para solicitar la suscripción de tratados internacionales, que incluso permiten participar a mayores de 16 años, podrían acarrear un riesgo de politización de las relaciones internacionales.

Contactos:

Juan Pablo Matus jpmatus@cariola.cl
Gonzalo Jiménez gjimenez@cariola.cl
Florencio Bernales fbernales@cariola.cl
Verónica Cuadra vcuadra@cariola.cl
Lorena Avendaño lavendano@cariola.cl
6. Sistemas de Justicia
8. Sistema político y tramitación de la ley

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