Proceso Constitucional 2022

24. El Estado Regional

  • La Propuesta constitucional incluye un cambio relevante en el diseño institucional, pasando de un Estado Unitario a un Estado Regional, conformado por entidades territoriales autónomas.
  • Dichas entidades territoriales comprenden las comunas y regiones autónomas, las autonomías territoriales indígenas y los territorios especiales.
  • Se señala que, en ningún caso, el ejercicio de la autonomía podrá atentar contra el carácter único e indivisible del Estado chileno.

A continuación, analizaremos las entidades territoriales autónomas que forman parte del Estado regional.

La comuna autónoma

La comuna autónoma es la entidad territorial base del Estado Regional. Está dotada de personalidad jurídica de derecho público y de patrimonio propio, y goza de autonomía para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus competencias.

El borrador de nueva Constitución señala que la ley clasificará las comunas en distintos tipos, clasificación que deberá ser considerada por los órganos del Estado para establecer regímenes administrativos y económico-fiscales diferenciados, para la implementación de políticas, planes y programas que atiendan a las diversas realidades locales, y para el traspaso de competencias y recursos. Además, se explicita que el Estado garantizará a la municipalidad el financiamiento y recursos suficientes para el justo y equitativo desarrollo de la comuna.

Los órganos que forman parte de la comuna autónoma son:

  • Municipalidad. En ella reside el gobierno de la comuna autónoma.
  • Alcalde. Es la máxima autoridad ejecutiva del gobierno comunal. Será elegido por votación popular, por un término de cuatro años y con posibilidad de reelección inmediata.
  • Concejo Municipal. Es el órgano colegiado de representación popular y vecinal, dotado de funciones normativas, resolutivas y fiscalizadoras. Los concejales serán elegidos por votación popular, por un término de cuatro años y con posibilidad de reelección inmediata.
  • Asamblea Social Comunal. Tiene la finalidad de promover la participación popular en los asuntos públicos comunales.

La propuesta de nueva Constitución señala que las comunas autónomas podrán asociarse entre sí, de manera permanente o temporal, pudiendo dichas organizaciones contar con personalidad jurídica de derecho privado, y que, previa autorización por ley general o especial, podrán establecer empresas o participar en ellas, ya sea individualmente o asociadas.

La región autónoma

La región autónoma es una entidad política y territorial dotada de personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio que goza de autonomía para el desarrollo de los intereses regionales, la gestión de recursos económicos y el ejercicio de las atribuciones legislativa, reglamentaria, ejecutiva y fiscalizadora a través de sus órganos en el ámbito de sus competencias.

Cada región autónoma deberá contar con un Estatuto Regional, el que reflejará su organización administrativa y funcionamiento interno y que será propuesto por el Gobernador Regional a la Asamblea Regional, requiriéndose para su aprobación la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio.

Los órganos que forman parte de la región autónoma son:

  • El Gobierno Regional. Es el órgano ejecutivo de la región autónoma. El gobernador/a regional será electo por votación popular por un término de cuatro años y con posibilidad de una reelección inmediata. Dentro de sus atribuciones exclusivas, se encuentran, entre otras, el preparar y presentar ante la Asamblea Regional diversos planes de interés regional, además del proyecto de presupuesto regional. También podrá convocar a referéndum y plebiscitos regionales.
  • La Asamblea Regional. Es el órgano representativo de la región autónoma. Los asambleístas regionales serán elegidos por votación popular, por un término de cuatro años y con posibilidad de una reelección inmediata. Dentro de sus atribuciones, destaca que la fiscalización de los actos del Gobierno Regional; la dictación de normas regionales que hagan aplicables las leyes de acuerdo regional; la posibilidad de iniciar el trámite legislativo ante la Cámara de las Regiones en materias de interés regional, y que podrá solicitar a la Cámara de Diputados (Congreso) la transferencia de la potestad legislativa en materias de interés regional.
  • El Consejo de Alcaldes y Alcaldesas. Es un órgano de carácter consultivo integrado por los alcaldes y alcaldesas de todas las comunas de la región autónoma.
  • El Consejo Social Regional. Es el órgano encargado de promover la participación popular en los asuntos públicos regionales de carácter participativo y consultivo.
  • El Consejo de Gobernaciones. Es el órgano encargado de coordinar las relaciones entre el estado central y las entidades territoriales. Lo conformarán el Presidente de la República (quien lo presidirá) y los Gobernadores de cada región autónoma.

La propuesta de nueva Constitución le concede más de veinte competencias a la región autónoma, destacando la planificación, ordenamiento territorial y manejo integrado de cuencas; el establecimiento de contribuciones y tasas dentro de su territorio previa autorización de la ley; y la creación de empresas públicas regionales.

Las autonomías territoriales indígenas

Las autonomías territoriales indígenas (ATI) son entidades territoriales dotadas de personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio. En ellas, los pueblos originarios ejercen derechos de autonomía.

Algunos aspectos relevantes son los siguientes:

  • ¿Cómo se constituirán? La ley, mediante un proceso de consulta indígena, y previo requerimiento de los pueblos, creará un procedimiento específico para su constitución.
  • ¿Cuáles son sus competencias? Nuevamente, es la ley la que las establecerá. Se señala, sin embargo, que las ATI deberán tener las competencias y el financiamiento necesarios para el adecuado ejercicio del derecho de libre determinación de los pueblos indígenas.

Los territorios especiales

Los territorios especiales reconocidos por la propuesta de nueva Constitución son Rapa Nui y el Archipiélago Juan Fernández. La ley podrá crear otros territorios especiales y establecer, respecto de ellos, regímenes económicos y administrativos diferenciados.

La propuesta señala que en el territorio especial de Rapa Nui el Estado garantizará el derecho a la libre determinación de dicho pueblo, asegurando los medios para financiar y promover su desarrollo, protección y bienestar. También se reconoce la titularidad colectiva de los derechos sobre el territorio al pueblo Rapa Nui, con excepción de los derechos sobre tierras individuales de sus miembros. Por último, se explicita que el territorio Rapa Nui se regulará por un estatuto de autonomía.

Respecto del Archipiélago Juan Fernández, se señala que estará conformado por las islas Robinson Crusoe, Alejandro Selkirk, Santa Clara, San Félix y San Ambrosio, así como el territorio marítimo adyacente a ellas. Por último, se establece que su gobierno y administración se regirá por los estatutos especiales que establezca la ley.

Sin duda, la implementación del Estado Regional, con el diseño que se propone en el borrador de nueva Constitución, requerirá la dictación de nuevas leyes. Sin embargo, en tanto dichas leyes no se implementen, no queda claro cuál será el efecto preciso en la legislación actualmente vigente que regula las autoridades actuales, a nivel tanto regional y comunal, en cuanto a sus atribuciones y competencias.

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