Proceso Constitucional 2022

25. Escaños reservados y paridad

  • En este boletín abordaremos dos elementos nuevos que se incorporan en el borrador de nueva Constitución de forma transversal: los escaños reservados y la paridad. 

Escaños reservados

La propuesta de nueva Constitución define que 3 órganos colegiados del Estado serán “plurinacionales”:

  • El Congreso (Cámara de Diputados), que se trata de un órgano deliberativo, paritario y plurinacional que representa al pueblo.
  • La Cámara de las Regiones, que es un órgano deliberativo, paritario y plurinacional de representación regional.
  • El Consejo de la Justicia, que se define como un órgano autónomo, técnico, paritario y plurinacional, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es fortalecer la independencia judicial.

Tales definiciones tienen impacto directo en la composición de dichos órganos. Veamos.

La Propuesta de nueva Constitución señala que se establecerán escaños reservados en los órganos colegiados de representación popular a nivel nacional, regional y local, y en proporción a la población indígena que se encuentra dentro del territorio electoral.

En el caso del Congreso, serán elegidos en un distrito único nacional, y su número se definirá en forma proporcional a la población indígena en relación con la población total del país. Quienes resulten electos se adicionarán al número total de integrantes del Congreso. En la Cámara de las Regiones, la integración de los escaños será establecida por ley.

En general, podrán votar por los escaños sólo los ciudadanos que pertenezcan a los pueblos y formen parte de un registro especial, denominado Registro Electoral Indígena, que administrará el Servicio Electoral.

Respecto del Consejo de la Justicia, éste se compondrá de diecisiete integrantes. Dos de ellos serán elegidos por los pueblos indígenas en la forma que determinen la Constitución y la ley, debiendo ser personas de comprobada idoneidad para el ejercicio del cargo y destacados en la función pública o social.

Paridad

De aprobarse la nueva Constitución, los siguientes órganos deberán tener una composición paritaria que asegure que, al menos, el cincuenta por ciento de sus integrantes sean mujeres:

  • Los órganos colegiados del Estado;
  • Los órganos autónomos constitucionales;
  • Los órganos superiores y directivos de la Administración; y
  • Los directorios de las empresas públicas y semipúblicas.

Asimismo, la Propuesta también indica expresamente ciertas entidades que tendrán un carácter paritario, por ejemplo, el Congreso de Diputadas y Diputados, la Cámara de las Regiones, el Consejo de Justicia y Sistema Integral de Cuidados.

Además, la Propuesta señala que las organizaciones políticas reconocidas legalmente implementarán la paridad de género en sus espacios de dirección, que la elección de escaños reservados también deberá cumplir con los criterios de paridad en sus resultados, y que la elección de los representantes por votación popular de las entidades territoriales (en el marco del Estado Regional) se efectuará asegurando este principio.

Implementación

Respecto de la elección popular de escaños reservados, la propuesta de nueva Constitución delega a la ley la determinación de los requisitos, forma de postulación y número para cada caso.

Respecto de la paridad, y para las elecciones populares, se señala que la ley creará un sistema electoral que deberá garantizarla en la composición de los órganos colegiados. Por ello, se promoverá la paridad en las candidaturas a cargos unipersonales y se asegurará que las listas electorales sean encabezadas siempre por una mujer.

Comparación con la Constitución actualmente vigente

En la Constitución actualmente vigente se incluyeron escaños reservados y normas relativas a la paridad con ocasión de la reforma constitucional que habilitó el proceso constituyente. En forma previa, la Constitución no contemplaba ni escaños reservados ni reglas de paridad, por lo que la inclusión de normas de este tipo en el borrador de nueva Constitución constituye una innovación en nuestro ordenamiento vigente.

Contactos:

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24. El Estado Regional
26. Ramificaciones de la plurinacionalidad

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