Proceso Constitucional 2022

37. DERECHOS DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD EN LA NUEVA CONSTITUCIÓN Y EJECUCIÓN DE PENAS

  • En esta edición nos enfocaremos en los derechos que la Propuesta elaborada por la Convención Constituyente reconoce a las personas privadas de liberad y las normas referidas a la ejecución de penas

Descripción de la Propuesta

La Propuesta consagra, ahora a nivel constitucional, los derechos de las personas privadas de libertad, señalando al Estado como su principal garante.

Por otro lado, la Propuesta innova al incorporar normas de ejecución de penas, disponiendo la exclusividad del Estado en la ejecución del cumplimiento de penas y medidas privativas de libertad y ordenando la creación de nuevos tribunales de ejecución de penas.

Derechos de las personas privadas de libertad

En general, la Propuesta consagra el derecho de toda persona privada de libertad a no sufrir limitaciones a otros derechos que aquellos estrictamente necesarios para la ejecución de la pena, y establece la obligación del Estado de asegurar un trato digno y con pleno respecto a los derechos de las personas privadas de libertad y de sus visitas.

En particular, además, se establecen los siguientes derechos:

1. Derechos de las mujeres y personas gestantes embarazadas

Se consagra a nivel constitucional el derecho de mujeres y personas gestantes embarazadas para que antes, durante y después de parto, accedan a los servicios de salud que requieran, a la lactancia y al vínculo directo y permanente con su hijo o hija. Ello, siempre teniendo en consideración el interés superior del niño, niña o adolescente. La incorporación de este derecho en la Constitución es una novedad, sin perjuicio de que ya se encontraba reconocido en tratados e instrumentos de carácter internacional, ratificados por Chile1.

2. Prohibición de la tortura, aislamiento e incomunicación

Al respecto, se establece que ninguna persona puede ser sometida a tortura ni a otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni a trabajos forzosos.

Este derecho ya se encontraba consagrado en nuestro ordenamiento Jurídico, al estar redactado en los mismos términos en el Pacto San José de Costa Rica (ratificado por Chile), como parte del Derecho a la Integridad Personal.

Asimismo, se establece la prohibición del aislamiento o incomunicación de las personas privadas de libertad, lo cual sí constituye una novedad para nuestro ordenamiento, toda vez que, actualmente, esta sanción se encuentra expresamente permitida por el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios.

3. Derecho a petición

Este derecho contempla dos aristas:

  • Derecho a realizar peticiones, tanto a la autoridad penitenciaria como al tribunal de ejecución de la pena, para el resguardo de sus derechos.
  • Derecho a mantener la comunicación y el contacto personal, directo y periódico con sus redes de apoyo y siempre con sus asesores jurídicos.

4. Derecho a la inserción e integración social

Se establece el deber del Estado de garantizar un sistema penitenciario orientado a la inserción e integración de las personas privadas de libertad. El Estado debe contar con personal civil y técnico y organismos capacitados para alcanzar dicho fin.

Novedades en materia de ejecución de penas

1. Principios y deberes en el sistema de ejecución de penas

La Propuesta señala que este sistema se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos y su objetivo no se reduce únicamente al cumplimiento de las penas, sino que además incorpora la integración e inserción social de las personas condenadas como fines.

Es así como reconoce al Estado como principal garante de las personas privadas de libertad, por lo que incorpora dentro de sus deberes el resguardo en la protección y ejercicio efectivo de los derechos fundamentales.

Lo anterior constituye una novedad a nivel constitucional, ya que reconoce la finalidad de la imposición de penas privativas de libertad como asimismo de medidas de seguridad, lo que tendrá implicancias en cuanto a la aplicación e interpretación de estas.

2. Exclusividad del Estado en la función de ejecución de penas

En general, la propuesta constitucional establece que sólo el Estado puede ejecutar el cumplimiento de penas y medidas privativas de libertad, a través de instituciones públicas especialmente establecidas para estos fines (establecimientos penitenciarios).

Para reforzar la idea anterior, se señala que esta función no podrá ser ejercida por privados, recayendo esta labor únicamente en el aparato estatal.

Al respecto, cabe destacar que se han sostenido diversas interpretaciones de esta norma. Algunos señalan que su contenido no es novedoso, ya que la exclusividad en la ejecución de las penas siempre ha recaído en el Estado. Por tanto, no se referiría a la exclusividad en la administración de los establecimientos penitenciarios, sino que en cuanto a su control. Otros, en cambio, ven en este artículo el fin del sistema de cárceles concesionadas, el cual surgió luego de graves problemas de hacinamiento que enfrentaba el sistema penitenciario en los años 2000.

3. Condiciones de los establecimientos penitenciarios

Para la inserción, integración y reparación de las personas privadas de libertad, la Propuesta señala que los establecimientos penitenciarios deben contar con espacios para el estudio, trabajo, deporte, arte y cultura.

Además, para el caso de mujeres embarazadas y madres lactantes, la propuesta constitucional impone al Estado el deber de adoptar las medidas necesarias en cuanto a infraestructura y equipamiento.

4. Creación de Tribunales de Ejecución de Penas

Por último, la propuesta constitucional crea a los Tribunales de Ejecución de Penas, los que velarán por el respeto a los derechos fundamentales de las personas condenadas o sujetas a medida de seguridad, reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales vigentes en materia de derechos humanos.

En particular, las principales funciones de estos tribunales serán:

  • Conocer y resolver todo conflicto o materia relacionado con la ejecución de las penas y medidas de seguridad;
  • Ejercer control sobre la potestad disciplinaria de las autoridades penitenciarias;
  • Dar protección a los derechos y beneficios de los internos en los establecimientos penitenciarios; y
  • Las demás que señale la ley.

La introducción de estos tribunales es una novedad, en cuanto se encomienda a una judicatura especializada el velar por el cumplimiento de los derechos y deberes de las personas que cumplen una pena o medida privativa de libertad, lo que en la actualidad se encuentra entregado a los Tribunales de Garantía, quienes cumplen además con otras tareas.

Contactos:

Jorge Boldt jboldt@cariola.cl
Florencio Bernales fbernales@cariola.cl
Gonzalo Jiménez gjimenez@cariola.cl
Verónica Cuadra vcuadra@cariola.cl
Lorena Avendaño lavendano@cariola.cl

NOTA

1 Por ejemplo, en la Convención sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Observación General N°14 de Comité de Derechos del Niño, las Directrices de Naciones Unidas sobre Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños, entre otros.

34. JUSTICIA CONSTITUCIONAL EN EL PROYECTO DE NUEVA CONSTITUCIÓN
38. Reforma y reemplazo de la Constitución

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