Proceso Constitucional 2022

Boletín Proceso Constitucional Nº 7 – Reforma constitucional de postergación de elecciones

Reforma constitucional de postergación de elecciones

7 de abril de 2021

Hoy se publicó en el Diario Oficial la reforma constitucional aprobada ayer por el Congreso para postergar las elecciones municipales, de gobernadores regionales y de convencionales constituyentes del 10 y 11 de abril, para el 15 y 16 de mayo.

Esto implica que la eventual segunda vuelta de la elección de gobernadores regionales (si ningún candidato obtiene más del 40% de los votos) será el 13 de junio y asumirán el cargo el 14 de julio (y no el 10 de junio, fecha original antes de la reforma).

Asimismo, y si bien la reforma no lo señala expresamente, los alcaldes actuales que habían suspendido su ejercicio retomarán hoy sus funciones, las que vuelven a suspenderse un mes antes de la elección, es decir, el próximo 15 de abril (una semana más). Los nuevos alcaldes y concejales asumirán el cargo el 28 de junio.

En relación a las campañas electorales, se fijaron las siguientes reglas:

  • Se suspende la campaña electoral desde las 24 horas de hoy hasta las 24 horas del 28 de abril. La campaña electoral se reanudará entre el 29 de abril y el 13 de mayo, inclusive.
  • Durante el período de suspensión de la campaña electoral no podrá realizarse propaganda electoral pagada a través de medios de comunicación, ni tampoco en espacios públicos1 . Asimismo, durante el plazo de suspensión no se podrá efectuar propaganda pagada en plataformas digitales, redes sociales, aplicativos y aplicaciones de internet.
  • La transmisión de la franja electoral de candidatos a convencionales constituyentes se suspende hoy y los días remanentes se transmitirán hasta 3 días antes de la elección.
  • Se limita el destino de los gastos electorales2.
  • Solo podrán ejercer su derecho a sufragio aquellas personas que se hayan encontrado habilitadas para votar los días 10 y 11 de abril, conforme al padrón definitivo contemplado originalmente para dichas fechas.
  • Por último, los acuerdos, actas, resoluciones o actos administrativos de los órganos competentes que hayan sido dictados o publicados previamente a la reforma constitucional, se mantendrán vigentes y serán aplicables a la elección de los días 15 y 16 de mayo de 20213.

Contactos

Gonzalo Jiménez gjimenez@cariola.cl
Felipe del Solar fdelsolar@extend.cl
Florencio Bernales fbernales@cariola.cl
Isabel Hohlberg ihohlberg@extend.cl
Verónica Cuadra vcuadra@cariola.cl
Lucas Edwards ledwards@extend.cl


1 En cambio, en espacios privados se podrá realizar propaganda electoral hasta el día de las elecciones.


2 Solo podrán efectuarse gastos por concepto de: (i) derechos de uso o arrendamiento de bienes muebles e inmuebles destinados al funcionamiento de los equipos de campaña o a la celebración de actos de proselitismo electoral; (ii) pagos efectuados a personas que presten servicios a las candidaturas, con excepción de aquellos que digan relación con los brigadistas que alude el artículo 38 de la Ley N° 18.700; y (iii) el costo de los endosos y los intereses, el impuesto de timbre y estampillas, los gastos notariales y, en general, todos aquellos gastos en que haya incurrido por efecto de la obtención de los créditos recibidos para la campaña electoral, devengados hasta la fecha en que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 41.


3 Durante la discusión se señalaron como ejemplos, el acta de designación de vocales de mesa, la inscripción en el Registro Especial de candidaturas, el acuerdo del Consejo Nacional de Televisión y la determinación del valor de la UF para todos los efectos pertinentes de estas elecciones.

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