Proceso Constitucional 2022

18. Bienes comunes naturales

  • La propuesta de texto de la nueva Constitución introduce la categoría de “bienes comunes naturales” respecto de los cuales el Estado tendría un deber especial de custodia.
  • Además, el texto propuesto establece que algunos de estos bienes serán inapropiables.

¿Cuáles serán los “bienes comunes naturales”?

La propuesta de nueva Constitución define a los “bienes comunes naturales” como aquellos “elementos o componentes de la Naturaleza sobre los cuales el Estado tiene un deber especial de custodia con el fin de asegurar los derechos de la Naturaleza [nuevo titular de derechos constitucionales] y el interés de las generaciones presentes y futuras”. Asimismo, se establece una enumeración no taxativa de estos bienes, dejando abierta la posibilidad de que se incluyan otros mediante una ley.

Además, se establece que algunos de estos bienes serán inapropiables. Adicionalmente, existen diversas normas en la propuesta constitucional que establecen especiales protecciones en relación con estos bienes. Veamos:

Bienes Carácter inapropiable Protección adicional
El mar territorial y su fondo marino Sí (mar territorial) Se establece el deber del Estado de conservar, preservar, cuidar y proteger los ecosistemas marinos.
Se establece una especial protección de los espacios marítimos del territorio antártico chileno.
Las playas
Las aguas Sí, agua en todos sus estados Las autorizaciones de uso de agua serán de carácter incomerciable, serán concedidas basándose en la disponibilidad efectiva de las aguas y obligarán a su titular al uso que justifica su otorgamiento.
Los glaciares No se indica expresamente. Con todo, el borrador señala que las aguas serán inapropiables en todos sus estados. Se establece que el Estado debe garantizar su protección y de su entorno glaciar, incluyendo los suelos congelados y sus funciones ecosistémicas.
Se establece que los planes de ordenamiento y planificación ecológica del territorio deben priorizar la protección de los glaciares.
Se establece que los glaciares quedarán excluidos de toda actividad minera.
Los humedales No Se establece que el Estado debe asegurar la integridad de sus ecosistemas, funciones, procesos y conectividad hídrica
Los campos geotérmicos No
El aire y la atmósfera Sí (aire) Se establece que el Estado impulsará medidas para conservar la atmósfera y el cielo nocturno.
Se establece que todas las personas tienen el derecho al aire limpio durante todo el ciclo de vida, en la forma que determine la ley.
La alta montaña No
Las áreas protegidas No Se establece que el Estado deberá (1) garantizar la preservación, restauración y la conservación de estos espacios naturales; (2) monitorear y mantener información actualizada relativa a los atributos de estas áreas; y (3) garantizar la participación de las comunidades locales y entidades territoriales.
Se establece que las áreas protegidas quedarán excluidas de toda actividad minera.
Los bosques nativos No Se establece que el Estado debe asegurar la integridad de sus ecosistemas, funciones, procesos y conectividad hídrica.
El subsuelo No

Como mencionamos arriba, la propuesta de nueva Constitución señala que podrán pertenecer a esta nueva categoría de bienes, todos aquellos que así se declaren en la Constitución o en la ley. También se establece que podrían tener el carácter de inapropiables todos aquellos bienes “reconocidos por el derecho internacional”.

Se establece que el Estado deberá custodiar los bienes naturales comunes y que tendrá la facultad de regular el uso y goce de aquellos que se encuentren en el dominio privado.

Además, se reconoce a todas las personas el derecho de acceso responsable y universal a algunos de estos “bienes comunes naturales”: (1) las montañas; (2) las riberas de ríos; (3) el mar, las playas, los lagos, las lagunas y los humedales; (4) entre otros que defina la ley.

Deberes del Estado con respecto a los “bienes comunes naturales” inapropiables

La propuesta constitucional señala que el Estado deberá: (1) preservarlos, conservarlos y, en su caso, restaurarlos; y, asimismo, (2) administrarlos de forma democrática, solidaria, participativa y equitativa.

Asimismo, se establece que cualquier persona puede exigir al Estado el cumplimiento de sus deberes de custodia de los bienes comunes naturales. El procedimiento y los requisitos de esta acción deberán ser definidos por la ley.

Autorizaciones para el uso de los “bienes comunes naturales” inapropiables

La propuesta de nueva Constitución señala que Estado podrá otorgar autorizaciones administrativas para su uso. Sin embargo, estas autorizaciones, conforme a lo que establezca la ley, tendrán las siguientes características:

  • Serán temporales
  • Estarán sujetas a causales de caducidad, extinción y revocación
  • Tendrán obligaciones específicas de conservación justificadas en (1) el interés público; (2) la protección de la naturaleza; y (3) el beneficio colectivo
  • No generarán derechos de propiedad (ya sean autorizaciones individuales o colectivas)

Sostenibilidad ambiental

La propuesta constitucional también establece el deber del Estado y de las entidades territoriales de establecer una política permanente de desarrollo sostenible y armónico con la naturaleza por lo que las distintas autoridades deberán tener presente este deber al dictar leyes, reglamentos u otros actos que regulen a los “bienes comunes naturales”.

Para cumplir con este deber, se establece expresamente que la ley podrá establecer tributos sobre el uso de los “bienes comunes naturales”. La ley deberá distribuir los recursos que se obtengan por esta vía, respecto de actividades que estén territorialmente circunscritas, a las entidades territoriales correspondientes.

¿Existen los “bienes comunes naturales” en la actual Constitución?

No. Sin embargo, el artículo 19 N° 23 de la Constitución actualmente vigente establece, como excepción a la libertad para adquirir el dominio toda clase de bienes, a (1) los bienes que la naturaleza ha hecho comunes; y a (2) los bienes que deban pertenecer a la Nación toda (siempre que una ley lo declare así).

Por otra parte, el artículo 589 del Código Civil establece que son “bienes nacionales” aquellos cuyo dominio pertenece a la nación toda, y se clasifican en dos categorías: (1) los bienes nacionales de uso público, entendiendo por tales aquellos cuyo uso pertenece a todos los habitantes de la nación (incluyendo calles, plazas, puentes, caminos, mar adyacente y playas); y (2) los bienes fiscales o del Estado, en referencia a aquellos cuyo uso no pertenece a todos los habitantes de la nación.

Implicancias inciertas

Sin perjuicio de lo que se pueda regular en las normas transitorias que eventualmente se incorporen en el borrador de nueva Constitución, la aplicación práctica de estas normas sobre “bienes comunes naturales” y las implicancias que podría tener en las actuales y futuras concesiones, derechos, permisos y autorizaciones para utilizar o aprovechase de estos bienes (como los derechos de aprovechamiento de aguas, las autorizaciones de uso de bienes públicos, etc.) son aún inciertas. Muy probablemente su implementación requerirá la modificación y/o elaboración de leyes y reglamentos que establezcan con claridad cuáles son los alcances de estas disposiciones.

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17. Estatuto constitucional de las Aguas
19. Órganos autónomos

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