Proceso Constitucional 2022

Boletín Proceso Constitucional Nº4 – Los Convencionales Constituyentes

PROCESO CONSTITUCIONAL
Los Convencionales Constituyentes

1. ¿Quiénes pueden ser candidatos?

Tal como indicamos en nuestro Primer Boletín Constitucional, podrán ser candidatos los ciudadanos que reúnan las condiciones del artículo 13 de la Constitución, es decir, ser chileno mayor de 18 años y no haber sido condenado a pena aflictiva.

2. ¿Cuáles son las inhabilidades e incompatibilidades a las que están afectos los candidatos?1

Los Ministros, Senadores, Diputados, Intendentes, Gobernadores, Alcaldes, Consejeros Regionales, Concejales, Subsecretarios, Secretarios Regionales Ministeriales (Seremis), jefes de servicio, los miembros del Consejo del Banco Central, los miembros del Consejo del Servicio Electoral, los miembros y funcionarios del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Contraloría General de la República, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, del Tribunal de Contratación Pública, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los tribunales electorales regionales, los consejeros del Consejo para la Transparencia, y los miembros activos de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, que sean candidatos cesarán en sus funciones por el solo ministerio de la Constitución, desde el momento que su candidatura sea inscrita en el Registro Especial2 .

Los candidatos que desempeñen un cargo directivo de naturaleza gremial o vecinal deberán suspender sus funciones desde el momento en que su candidatura sea inscrita en el Registro Especial.

3. ¿Existe alguna limitación en el financiamiento de las candidaturas?

Sí, puesto que a la elección de Convencionales Constituyentes les serán aplicables las disposiciones pertinentes a la elección de diputados de la ley N° 19.884, sobre transparencia, límite y control del gasto electoral3 . Así, entre otras cosas, el gasto electoral de los candidatos a la Convención Constitucional no podrá exceder la suma de 700 unidades de fomento, más aquélla que resulte de multiplicar 0,015 de unidad de fomento el número de electores en el respectivo distrito.

4. ¿Existen incompatibilidades a las que deberán sujetarse los Convencionales Constituyentes que resulten electos?

Sí, el cargo de los Convencionales Constituyentes será incompatible y no podrán ser nombrados en los siguientes cargos, comisiones o empleos:

– Todo empleo o comisión retribuidos con fondos del Fisco, de las municipalidades, de las entidades fiscales autónomas, semifiscales o de las empresas del Estado o en las que el Fisco tenga intervención por aportes de capital, y en cualquier otra función o comisión de la misma naturaleza. Sólo se exceptúan los empleos docentes y las funciones o comisiones de igual carácter de la enseñanza superior, media y especial.

– Director o consejero (aun cuando sean ad honorem), en las entidades fiscales autónomas, semifiscales o en las empresas estatales, o en las que el Estado tenga participación por aporte de capital.

Por el sólo hecho de su proclamación por Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL), los Convencionales Constituyentes cesarán en los cargos, comisiones o empleos incompatibles en los que se desempeñen.

Por último, los Convencionales Constituyentes no podrán ser candidatos a cargos de elección popular mientras ejerzan sus funciones y hasta un año después de que se cese en su cargo en la Convención Constitucional.

5. ¿Cuáles son las causales de cesación en el cargo de Convencional Constituyente?

Los Convencionales Constituyentes cesarán de dicho cargo y no podrán optar a ninguna función o empleo público, sea o no de elección popular, por el término de dos años, si durante el ejercicio de su cargo:

– Se ausenten del país por más de treinta días sin el permiso correspondiente.

– Celebren o caucionen contratos con el Estado, ya sea que actúe por sí o por interpósita persona, natural o jurídica, o por medio de una sociedad de personas de la que forme parte.

– Actúen como procurador o agente en gestiones particulares de carácter administrativo, en la provisión de empleos públicos, consejerías, funciones o comisiones de similar naturaleza, ya sea que actúe por sí o por interpósita persona, natural o jurídica, o por medio de una sociedad de personas de la que forme parte.

– Acepten ser director de un banco o de alguna sociedad anónima, o ejercer cargos de similar importancia en estas actividades, ya sea que actúe por sí o por interpósita persona, natural o jurídica, o por medio de una sociedad de personas de la que forme parte.

– Actúen como abogado o mandatario en cualquier clase de juicio, ejerciten cualquier influencia ante las autoridades administrativas o judiciales en favor o representación del empleador o de los trabajadores en negociaciones o conflictos laborales, sean del sector público o privado, o que intervengan en ellos ante cualquiera de las partes.

– Actúen o intervengan en actividades estudiantiles, cualquiera que sea la rama de la enseñanza, con el objeto de atentar contra su normal desenvolvimiento.

– Inciten de palabra o por escrito a la alteración del orden público o propicien el cambio del orden jurídico institucional por medios distintos de los que establece la Constitución, o que comprometan gravemente la seguridad o el honor de la Nación.

– Infrinjan gravemente las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral, desde la fecha que lo declare por sentencia firme el TRICEL. En este caso, el Convencional Constituyente no podrá optar a ninguna función o empleo público por el término de tres años, ni podrá ser candidato a cargos de elección popular en los dos actos electorales inmediatamente siguientes a su cesación.

6. ¿Cómo se abordan los eventuales conflictos de intereses de los Convencionales Constituyentes?

Los Convencionales Constituyentes estarán afectos a las normas aplicables a los diputados de la ley Nº 20.880 sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de interés. Ello implica que deberán desempeñar su cargo con preeminencia del interés general por sobre el interés particular y, en concreto, implica que deberán presentar una declaración pública de intereses y patrimonio dentro del plazo de 30 días desde que asuman el cargo y estarán afectos a la obligación de constitución de un mandato para administrar ciertos bienes y enajenar determinados bienes que supongan un conflicto de intereses en el ejercicio de su función4 .

También estarán afectos a la ley Nº 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios. Así, es posible concluir que tendrán la calidad de “sujetos pasivos” definidos en esta ley y estarían sujetos a las obligaciones de informar y registrar las actuaciones que determina la ley (audiencias y reuniones que tengan por objeto el lobby o la gestión de intereses particulares, viajes, donativos, ente otros) en los registros que la misma ley señala.

7. Remuneración

Los integrantes de la Convención recibirán una retribución mensual de 50 unidades tributarias mensuales. Además, podrán recibir las asignaciones que se establezcan en el reglamento de la Convención Constitucional, las cuales serán administradas por un comité externo (determinado por el mismo reglamento).

Finalmente, en el caso de candidatos que sean funcionarios públicos y trabajadores de empresas del Estado distintos a los referidos en el número 2 anterior, podrán hacer uso de un permiso sin goce de remuneraciones mientras sirvan a la Convención, el cual podrá emplearse a contar de la proclamación del TRICEL.

Contactos

Gonzalo Jiménez gjimenez@cariola.cl
Florencio Bernales fbernales@cariola.cl
Verónica Cuadra vcuadra@cariola.cl


1 Existe un proyecto de reforma constitucional que se encuentra en su primer trámite constitucional en la Cámara de Diputados, cuyo objetivo es que no puedan ser candidatos los Ministros, Intendentes, Subsecretarios, Senadores y Diputados que desempeñen dichas funciones entre el 25 de octubre de 2020 y la fecha de la elección de los Convencionales Constituyentes.


2 Dentro de los tres días siguientes de vencido el plazo de cinco días para que los partidos políticos y los candidatos independientes reclamen ante el Tribunal Calificador de Elecciones acerca de la resolución que acepta o rechaza las declaraciones de candidaturas o del fallo del Tribunal Calificador, si lo hubiere, el Director del Servicio Electoral deberá inscribir las candidaturas en el Registro Especial. Desde ese momento se considerará que los candidatos tienen la calidad de tales para todos los efectos legales.


3 También se aplican las disposiciones de los siguientes cuerpos legales: (i) ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios; (ii) ley N° 18.556, orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral; (iii) ley N° 18.604, orgánica constitucional de partidos políticos.


4 Cuando sean titulares de acciones de sociedades anónimas abiertas, opciones a la compra y venta de tales acciones, bonos, debentures y demás títulos de oferta pública representativos de capital o de deuda que sean emitidos por entidades constituidas en Chile, que se encuentren inscritas en los registros de valores respectivos y cuyo valor total supere 25.000 unidades de fomento, deberán optar por una de las siguientes alternativas respecto de tales acciones y valores: (1) constituir un mandato especial para la administración de dichos valores, o (2) vender las acciones y valores, al menos, en lo que exceda a dicho monto. Deberán optar por una de estas alternativas dentro de 90 días posteriores a la asunción del cargo.

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