Proceso Constitucional 2022

Boletín Proceso Constitucional Nº2 – Actualizaciones en la conformación de la Convención Constitucional

PROCESO CONSTITUCIONAL
Actualizaciones en la conformación de la Convención Constitucional

I. ESCAÑOS RESERVADOS

Con fecha 15 de diciembre de 2020, el Senado aprobó la reforma constitucional que incorpora nuevas disposiciones transitorias a la Constitución, la cual tiene dos objetivos: (i) incorporar 17 escaños reservados para pueblos indígenas, incluidos entre los 155 Convencionales Constituyentes; y (ii) establecer un porcentaje mínimo del 5% del total respectivo de candidaturas, para personas con discapacidad1 .

De esta forma, la conformación de la Convención Constitucional quedaría del siguiente modo2 :

1) ¿Quiénes podrán ser candidatos a escaños reservados?

Los escaños sólo serán aplicables para miembros de los pueblos reconocidos en la ley N° 19.2533 (“Pueblos Indígenas”), que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (“CONADI”).

Quienes deseen ser candidatos a estos escaños reservados, deberán cumplir con los siguientes requisitos: (a) ser ciudadano, en los términos del artículo 13 de la Constitución, (b) acreditar su condición de pertenecientes a alguno de los Pueblos Indígenas, mediante certificado de calidad indígena emitido por la CONADI, y (c) según el pueblo indígena al que representen, deberán acreditar su domicilio electoral en determinadas regiones4 . Cada candidato se inscribirá para representar a un solo pueblo indígena al cual pertenezca.

La reforma establece también métodos especiales para patrocinar candidaturas, los que pueden variar según el pueblo indígena de que se trate.

Para efectos de garantizar la equidad de género en las candidaturas, cada candidatura, al momento de inscribirse, debe designar una alternativa del otro género, la cual deberá cumplir con los mismos requisitos que la candidatura a sustituir.

2) ¿Quiénes podrán votar por los candidatos a los escaños reservados?5

El Servicio Electoral (“SERVEL”) identificará en el padrón electoral a los electores indígenas y al pueblo indígena al que pertenecen. Este padrón especial sólo tiene por finalidad permitir el voto por candidatos de pueblos indígenas.

Podrán votar indistintamente por los candidatos a convencionales generales de su distrito o por los candidatos indígenas de su propio pueblo indígena, las siguientes personas: (a) los ciudadanos identificados por el SERVEL como electores indígenas, y (b) los ciudadanos que, sin figurar en el padrón electoral como electores indígenas, se identifiquen como electores indígenas y hayan obtenido, de manera previa al día de la elección, una autorización del SERVEL. Para obtener esta autorización deben acreditar su calidad de indígena ante el SERVEL.

Ahora bien, las elecciones de los representantes indígenas para la Convención Constitucional serán en un solo distrito en todo el país (es decir, un distrito por cada pueblo indígena). Los electores sólo podrán votar por un candidato del pueblo indígena al que pertenecen, independiente de su domicilio.

3) ¿Cómo operará la reforma?

Se elaborará una cédula electoral para cada uno de los Pueblos Indígenas, indicando los candidatos del respectivo pueblo, así como también su alternativa de equidad de género.

Los 17 escaños reservados para pueblos indígenas serán determinados por el SERVEL, dentro de los 155 escaños a elegir, conforme a lo siguiente:

  • Se deberá descontar los escaños de los distritos electorales con mayor proporcionalidad de personas mayores de 18 años declaradas indígenas respecto de su población general, en el último Censo de 2017, hasta completar el número de escaños establecido. El Instituto Nacional de Estadísticas deberá entregar esta información al SERVEL.
  • Sólo se podrá descontar un escaño por distrito.
  • No se descontará ningún escaño respecto de los distritos electorales que elijan tres convencionales.

En todo caso, el SERVEL deberá determinar los escaños que correspondan, conforme a las reglas antes referidas, dentro de un plazo de 5 días desde la publicación de esta reforma constitucional.

Finalmente, las candidaturas a los escaños reservados se elegirán preliminarmente, siguiendo un orden de prelación entre los Pueblos Indígenas, y luego se aplicará un ajuste conforme al criterio de equidad de género. De este modo, la asignación final del escaño se realizará del siguiente modo:

Pueblo Mapuche (7 escaños): si una vez asignadas preliminarmente las candidaturas, las de un sexo superan al otro en más de un escaño, el candidato del sexo sobrerrepresentado con menor votación cederá su escaño a su candidatura alternativa paritaria.

Pueblo Aimara (2 escaños): si los candidatos electos con las primeras mayorías son del mismo sexo, el menos votado deberá ser sustituido por el candidato alternativo paritario.

Otros Pueblos Indígenas (8 escaños): si sumados sus escaños en el resultado final, no se logra equilibrio de género, se sustituirá la o las candidaturas menos votadas del sexo sobrerrepresentado por su candidatura paritaria alternativa, hasta alcanzar el equilibrio de género.

II. CANDIDATOS INDEPENDIENTES

Los candidatos que participen en la elección de los Convencionales Constituyentes en calidad de independiente no deben haber estado afiliados a un partido político entre el 26 de octubre de 2019 y el vencimiento del plazo para presentar su declaración de candidatura.

Si bien las candidaturas independientes se contemplaban en la Ley N° 18.700 sobre votaciones populares y escrutinios, en materia de Convencionales Constituyentes se deben tener en cuenta ciertas reglas específicas.

Así, la Ley N° 21.216 publicada el 24 de marzo de 2020, establece lo siguiente:

  • Dos o más candidatos independientes pueden constituir una lista electoral hasta con un máximo de candidaturas equivalente al número inmediatamente siguiente al número de Convencionales Constituyentes que corresponda elegir en el distrito de que se trate.
  • La declaración e inscripción de la lista se sujetará a las mismas reglas establecidas para las candidaturas a diputado.
  • Para declarar su candidatura, un candidato independiente necesita contar con un patrocinio de un número de ciudadanos independientes igual o superior al 0,4% de los votaron en el distrito electoral en la anterior elección periódica de diputados, con un tope de 1,5% por lista de quienes hubieren sufragado en el distrito electoral respectivo.

Por otra parte, la Ley N° 21.296 publicada el 10 de diciembre de 2020 modificó ciertos aspectos ya recogidos en la Ley N° 21.216, otorgando mayores flexibilidades a las candidaturas independientes:

  • Disminuyó a un 0,2% el porcentaje de electores exigido para la inscripción de una candidatura individual, a menos que dicho porcentaje sea inferior a 300 electores, en cuyo caso se requiere el patrocinio de 300 ciudadanos independientes.
  • Disminuyó a un 0,5% el porcentaje para inscribir una lista independiente, a menos que dicho porcentaje de electores en un distrito electoral sea inferior a 500 electores, en cuyo caso se requerirá el patrocinio de 500 ciudadanos independientes.
  • Estableció que los patrocinios de una lista se obtendrán de la sumatoria de los patrocinios individuales de los candidatos que la conforman.
  • Permitió que las candidaturas independientes se pudieran patrocinar a través de una plataforma digital dispuesta por el Servicio Electoral, a la cual se accede a través de la clave única del Estado.

Contactos

Gonzalo Jiménez gjimenez@cariola.cl
Florencio Bernales fbernales@cariola.cl
Verónica Cuadra vcuadra@cariola.cl


1 La reforma constitucional en análisis incorpora una nueva disposición transitoria que trata sobre la participación de las personas con discapacidad. Dado el marco del presente documento, sólo nos limitaremos a decir que todas las listas que presenten los partidos o los pactos deberán contener un porcentaje mínimo del 5% del total de sus candidaturas para personas con discapacidad. Esto último deberá certificarse en los términos señalados en dicha norma.


2 Diagrama disponible en la página web del Senado.


3 El artículo primero de esta ley reconoce como etnias indígenas de Chile a: la Mapuche, Aimara, Rapa Nui o Pascuenses, la de las comunidades Atacameñas, Quechuas, Collas, Diaguita y Chango del norte del país, las comunidades Kawashkar o Alacalufe y Yámana o Yagán de los canales australes.


4 Por ejemplo, los candidatos del pueblo Chango, deberán acreditar domicilio electoral en las regiones de Antofagasta, de Coquimbo o de Valparaíso; los candidatos del pueblo Mapuche, deberán acreditar domicilio electoral en las regiones Metropolitana, de Coquimbo, de Valparaíso, del Libertador General Bernardo O’Higgins, del Maule, de Ñuble, del Biobío, de La Araucanía, de Los Ríos, de Los Lagos o de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, etc.


5 Se establecen normas especiales para la participación del pueblo Rapa Nui respecto de quiénes podrán votar por candidatos de este pueblo y quiénes podrán ser candidatos a representar a este pueblo, que no abordaremos en este boletín.

Boletín Proceso Constitucional Nº1 – Reglas y límites de la Convención Constitucional
Boletín Proceso Constitucional Nº3 – Requerimiento de inconstitucionalidad por segundo retiro de fondos previsionales

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