Proceso Constitucional 2022

19. Órganos autónomos

  • La propuesta de nueva Constitución incorpora nuevos órganos autónomos con rango constitucional y elimina otros, actualmente contemplados en la Carta Fundamental.
  • Se eleva a rango constitucional el Consejo para la Transparencia.
  • En el caso de la Contraloría General de la República, se agregan algunos cambios relevantes.

La Constitución actualmente vigente consagra los siguientes órganos con carácter autónomo: Consejo Nacional de Televisión, Ministerio Público, Tribunal Constitucional, Servicio Electoral, Contraloría General de la República, Consejo de Seguridad Nacional y Banco Central.

Si bien en la propuesta de nueva Constitución la mayoría de estos órganos preserva su reconocimiento y autonomía a nivel constitucional, se agregan otros (ya sea elevando su reconocimiento a nivel constitucional o bien, creando nuevos órganos): Consejo para la Transparencia, Consejo de la Justicia, Defensoría Penal Pública, Defensoría del Pueblo, Defensoría de los Derechos de la Niñez, Defensoría de la Naturaleza, Agencia Nacional del Agua, Dirección del Servicio Civil y Agencia Nacional de Protección de Datos. Sin embargo, se eliminan el Consejo Nacional de Televisión y el Consejo de Seguridad Nacional.

Analicemos algunos de estos órganos nuevos.

Nuevos órganos autónomos

• La Defensoría del Pueblo

Este órgano tendrá por principal función fiscalizar a los órganos del Estado en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de derechos humanos. Además, y de manera similar a lo que es el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), corporación autónoma de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio, podrá formular recomendaciones sobre derechos humanos, deducir acciones legales y custodiar y preservar los antecedentes reunidos por comisiones de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición.

La finalidad de la Defensoría del Pueblo es la “promoción y protección de los derechos humanos asegurados en la Constitución, en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile, así como los emanados de los principios generales del derecho y de las normas imperativas reconocidas por el derecho internacional, ante los actos u omisiones de los órganos de la administración del Estado y de entidades privadas que ejerzan actividades de servicio o utilidad pública, en la forma que establezca la ley”.

En la propuesta de nueva Constitución, el Defensor del Pueblo será nombrado por la mayoría de los integrantes del Congreso y de la Cámara de las Regiones en sesión conjunta, a partir de una terna elaborada por las organizaciones sociales y de derechos humanos. El Defensor del Pueblo estará 6 años en el cargo y gozará de inamovilidad en su cargo e inviolabilidad en el ejercicio de sus atribuciones. Además, tendrá defensores regionales que funcionarán de forma desconcentrada, según lo que establezca la ley.

Una novedad importante, es que la propuesta constitucional fortalece significativamente a este nuevo órgano, en relación con el actual rol que cumple el INDH, al establecer que la Defensoría del Pueblo tendrá la atribución de fiscalizar a los órganos del Estado en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de derechos humanos, y realizar acciones de seguimiento y monitoreo respecto de recomendaciones formuladas por organizamos internacionales y de las sentencias dictadas en contra del Estado de Chile por tribunales internaciones de derechos humanos.

La Defensoría de la Naturaleza

La Defensoría de la Naturaleza constituye una completa innovación de la propuesta de nueva Constitución. Este órgano tiene por finalidad “la promoción y protección de los derechos de la naturaleza y de los derechos ambientales asegurados en esta Constitución, en los tratados internacionales ambientales ratificados por Chile, frente los actos u omisiones de los órganos de la administración del Estado y de entidades privadas”.

Tendrá atribuciones para fiscalizar a los órganos del Estado en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de derechos ambientales y de la naturaleza y deducir acciones constitucionales y legales cuando dichos derechos se vean vulnerados.

El Defensor de la Naturaleza será designado por la mayoría de las y los integrantes del Congreso y de la Cámara de las Regiones, en sesión conjunta, a partir de una terna elaborada por las organizaciones ambientales de la sociedad civil.

Este órgano evidencia el cambio desde el antropocentrismo al ecocentrismo propuesto en el borrador de nueva Constitución.

• La Agencia Nacional del Agua

Este órgano tendrá la importante función de otorgar, revisar, modificar, caducar o revocar autorizaciones administrativas sobre las aguas. Además, deberá liderar y coordinar a los organismos con competencia en materia hídrica, velar por el cumplimiento de la Política Hídrica Nacional, impulsar la constitución de organismos a nivel de cuencas y fiscalizar el uso responsable y sostenible del agua, entre otras atribuciones específicas.

La Agencia se inserta en la especial preocupación que muestra la propuesta de nueva Constitución por establecer un régimen específico de protección de las aguas y el reconocimiento del derecho humano al agua.

Aún no está claro cómo será la transición desde la Dirección General de Aguas, organismo actualmente competente en materia de aguas, y este nuevo organismo que se propone. Un elemento clave en esta materia serán las disposiciones transitorias que en definitiva se incorporen en la propuesta constitucional.

El Consejo para la Transparencia (CPLT) se consagra a nivel constitucional

El CPLT fue creado por la Ley 20.285 como una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio. La propuesta de nueva Constitución eleva su reconocimiento a rango constitucional.

El borrador replica las mismas funciones generales que actualmente la ley le encomienda al CPLT, sin perjuicio de que esta última contiene los detalles de sus atribuciones específicas. Dichas funciones son (1) promover la transparencia de la función pública, (2) fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre transparencia y publicidad de la información de los órganos del Estado y (3) garantizar el derecho de acceso a la información pública. El mecanismo de designación de los consejeros se le encomienda a la ley.

La consagración del CPLT denota la mayor relevancia que se otorga a la transparencia de la función pública.

Cambios que se proponen en relación con la Contraloría General de la República

Si bien su autonomía constitucional no constituye una novedad en nuestro ordenamiento jurídico, la propuesta de nueva Constitución introduce algunos cambios en sus atribuciones específicas. Veamos.

Constitución de 1980 Propuesta de nueva Constitución
Ejerce el control de legalidad de los actos de la Administración Ejerce el control de constitucionalidad y legalidad de los actos de la Administración
Órgano de carácter técnico
Fiscaliza el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes, y examina y juzga las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades Fiscalizar y auditar el ingreso, cuentas y gastos de los fondos públicos
Llevar la contabilidad general de la Nación
Velar por el cumplimiento del principio de probidad en la función pública

También resulta interesante notar que, en la propuesta de nueva Constitución, a diferencia de lo que se establece en su actual Ley Orgánica Constitucional, se incluyen dentro del ámbito de su fiscalización a todas las sociedades en las que el Estado tenga participación, las personas jurídicas que dispongan de recursos fiscales o administren bienes públicos, y los demás que defina la ley.

Además, se establece que podrá emitir dictámenes obligatorios “para toda autoridad, funcionario o trabajador de cualquier órgano integrante de la Administración del Estado, de las regiones y de las comunas, incluyendo los directivos de empresas públicas o sociedades en las que tenga participación una entidad estatal o cualquier otra entidad territorial”. De manera que se amplía el ámbito de sus atribuciones, en relación con el estatuto que rige actualmente a la Contraloría.

Otra novedad de la propuesta constitucional es que establece que cuando la Contraloría emita un dictamen que modifique su jurisprudencia administrativa, deberá ser consultado ante un Consejo de la Contraloría.

En la propuesta de nueva Constitución, el Contralor es designado por el Presidente con acuerdo de la mayoría de los integrantes del Congreso y la Cámara de las Regiones, en sesión conjunta. En la Constitución de 1980 el Contralor también es designado por el Presidente, pero con el acuerdo de los 3/5 de los senadores en ejercicio.

Por último, el borrador no incluye los requisitos mínimos para ser Contralor General de la República, a diferencia de la Constitución actual que establece que éste deberá tener a lo menos diez años de título de abogado, haber cumplido cuarenta años de edad y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio.

Contactos:

Gonzalo Jiménez gjimenez@cariola.cl
Florencio Bernales fbernales@cariola.cl
Verónica Cuadra vcuadra@cariola.cl
Lorena Avendaño lavendano@cariola.cl
18. Bienes comunes naturales
21. Derecho de sindicalización y a la negociación colectiva

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