Proceso constitucional 2023

Boletín 1 – Proceso Constitucional 2023

Proceso para una Nueva Constitución 2023

Acuerdo por una Nueva Constitución

  • El 12 de diciembre de 2022, la mayoría de los partidos políticos con representación en el Congreso Nacional anunciaron un acuerdo por una nueva Constitución, denominado “Acuerdo por Chile”.
  • Dicho acuerdo contempla 12 bases constitucionales que deberán estar contenidas en el proyecto de nueva constitución. Además, determina los órganos que participarán en la generación de la nueva propuesta: un Consejo Constitucional, una Comisión Experta y un Comité Técnico de Admisibilidad. Finalmente, establece un itinerario constituyente, que concluirá con un plebiscito ratificatorio.
  • Este Acuerdo debe aún materializarse en un proyecto de reforma constitucional, tal como ocurrió con el Acuerdo por la Paz y la Nueva Constitución de 2019.

Las 12 bases constitucionales

El Acuerdo señala que el nuevo proyecto constitucional deberá contener, al menos, las siguientes 12 bases institucionales y fundamentales:

  1. Chile es una República democrática, cuya soberanía reside en el pueblo.
  2. El Estado de Chile es unitario y descentralizado.
  3. La soberanía tiene como límite la dignidad de la persona y los DD. HH. reconocidos en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes. El terrorismo en cualquiera de sus formas es contrario a los DD. HH.
  4. La Constitución reconoce a los pueblos indígenas como parte de la nación chilena, que es una e indivisible. El Estado promoverá sus derechos y culturas.
  5. Chile es un Estado Social y Democrático de Derecho cuya finalidad es promover el bien común. Este reconoce los derechos y libertades fundamentales y promueve el desarrollo progresivo de los derechos sociales, con sujeción al principio de responsabilidad fiscal y a través de instituciones estatales y privadas.
  6. Los emblemas nacionales son la bandera, el escudo y el himno nacional.
  7. Chile tiene tres poderes separados e independientes entre sí: (i) el Poder Ejecutivo con un Jefe de Gobierno con iniciativa exclusiva en el gasto público, (ii) el Poder Judicial, que se basa en la unidad jurisdiccional, con pleno respeto a las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas, y (iii) el Poder Legislativo que es bicameral (compuesto por un Senado y una Cámara de Diputados y Diputadas).
  8. Chile consagra constitucionalmente, entre otros, al Banco Central, a la justicia electoral, al Ministerio Público y a la Contraloría General de la República como órganos autónomos.
  9. Chile protege y garantiza derechos y libertades fundamentales como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley, el derecho de propiedad, la libertad de conciencia y de culto, entre otros.
  10. Chile consagra constitucionalmente a las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad, con mención expresa a Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones, subordinadas al poder civil.
  11. La Constitución consagra, a lo menos, 4 estados de excepción constitucional: de asamblea, de sitio, de catástrofe y de emergencia.
  12. Chile se compromete constitucionalmente al cuidado y la conservación de la naturaleza y su biodiversidad.

Los nuevos órganos constituyentes

El Acuerdo contempla tres nuevos órganos que participarían en el proceso de elaboración de una nueva Constitución:

1. El Consejo Constitucional. Su función será la de discutir y aprobar las normas constitucionales y la propuesta final. El quórum requerido para la aprobación de cada norma en particular y de la propuesta final, sería de 3/5 de sus miembros en ejercicio.

  • Se propone que el Consejo esté integrado por 50 miembros electos por votación popular directa, siguiendo el sistema electoral aplicable de circunscripciones aplicable a los miembros del Senado, con sufragio universal y obligatorio, y bajo el principio de paridad de entrada y salida. También se proponen escaños reservados adicionales (“supranumerarios”), asignados según el porcentaje de votación efectiva.

2. La Comisión Experta. Su función será la de redactar un anteproyecto que sirva de base para la discusión y redacción del nuevo texto constitucional, al estilo de una idea matriz, y luego emitir un informe respecto de la propuesta final que le presente el Consejo Constitucional. La aprobación de sus decisiones requiere un quórum de 3/5 de sus miembros. Podrá hacer uso de la palabra en todas las instancias de discusión.

  • Se propone que la Comisión sea paritaria y se integre por 24 miembros elegidos, por mitades, por el Senado y la Cámara de Diputados y Diputadas, en proporción a la representación actual de las distintas fuerzas políticas en cada Cámara y aprobados por el 4/7 de sus miembros en ejercicio. Deberán ser personas de indiscutible trayectoria profesional, técnica y/o académica.

3. El Comité Técnico de Admisibilidad. Tendrá a su cargo la revisión de las normas aprobadas en las distintas instancias que se presenten en la Comisión Experta y/o el Consejo Constitucional, a fin de determinar una eventual inadmisibilidad de estas cuando sean contrarias a las bases institucionales. Se pronunciará previo requerimiento fundado de 1/5 del Consejo Constitucional o 2/5 de la Comisión Experta y sus decisiones no serán recurribles ante órgano alguno, nacional o internacional.

  • Se propone que este Comité esté compuesto por 14 miembros elegidos por el Senado a proposición de la Cámara de Diputados y Diputadas (el quórum de aprobación es de 4/7 de sus miembros en ejercicio, tanto para la proposición como para la elección). Deberán ser juristas de destacada trayectoria profesional y/o académica.

El plebiscito de salida

El Acuerdo señala que la propuesta final de nueva Constitución deberá someterse a un plebiscito con voto obligatorio, para ratificarla o rechazarla.

Itinerario constitucional

El Acuerdo se propone, tentativamente, seguir el siguiente calendario:

Según indica el mismo Acuerdo, el proyecto de reforma constitucional que implemente esta propuesta se ingresará a la brevedad para su discusión en el Congreso y se le solicitará al Ejecutivo su discusión inmediata. Esto es relevante, toda vez que constituye la materialización de lo que, hasta ahora, es más bien un acuerdo preliminar y que podría contener más detalles acerca del funcionamiento de este nuevo proceso constitucional.

Algunas preguntas

Si bien puede que la reforma constitucional aborde en más detalle estos temas, desde ya es posible plantear varias interrogantes:

  • ¿Qué pasa si en el plebiscito ratificatorio nuevamente se rechaza la propuesta de nueva Constitución?
  • ¿Existirán instancias de participación ciudadana, como en el proceso anterior?
  • ¿Cuál será la trascendencia de las bases constitucionales? ¿Qué rango normativo tendrán? ¿Qué tanto limitarán el poder constituyente derivado?
  • ¿Cómo funcionará el Consejo Constitucional para aprobar las normas y luego efectuar la armonización de estas, antes de enviar la propuesta final al Comisión de Expertos? (recordemos que la Convención Constitucional se estructuró bajo comisiones temáticas, y luego otras comisiones que funcionaron durante el proceso de armonización).
  • ¿Se empleará el reglamento del Senado o de la Cámara de Diputados y Diputadas para efectos de priorizar la redacción y aprobación de normas constitucionales? ¿O será necesario concebir un reglamento ad-hoc, considerando que en la redacción de la propuesta intervendrán distintos órganos? En ese caso ¿cuál de los órganos que se crearán tendrá la atribución de diseñar y aprobar el nuevo reglamento? (recordemos que la antigua Convención Constitucional inició la discusión sustantiva de las normas sólo tres meses después de su instalación, ya que el primer escollo fue acordar las normas procedimentales de su reglamento).
  • ¿Se va a excluir expresamente la intervención de otros órganos del Estado durante el proceso? (recordemos que en el proceso anterior la Corte Suprema podía pronunciarse respecto de ciertas materias).
ASPECTOS RELEVANTES DE LA PROPUESTA CONSTITUCIONAL
Boletín 2 – Proceso Constitucional 2023

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