Proceso constitucional 2023

Boletín 4 – Proceso Constitucional 2023

Proceso para una Nueva Constitución 2023

El reglamento del nuevo proceso constitucional

  • La reforma que habilitó el nuevo proceso constitucional establece que las secretarías del Senado y de la Cámara de Diputados son las encargadas de elaborar el Reglamento que rija al Consejo Constitucional (CC), a la Comisión Experta (CE), y al Comité Técnico de Admisibilidad (CTA).
  • El texto del Reglamento fue ratificado por ambas cámaras del Congreso, previa aprobación de una Comisión Bicameral que se constituyó especialmente al efecto, y publicado en el Diario Oficial el 3 de marzo.
  • En este boletín revisaremos algunos aspectos generales del procedimiento que se establecen en el Reglamento.

A diferencia del proceso constitucional 2021-2022, cuyo funcionamiento fue regulado por 4 reglamentos, este proceso constitucional 2023 contará con tan solo uno. Los reglamentos del proceso anterior fueron elaborados por la Convención Constitucional a través de sus comisiones provisorias (lo que se conoció como “etapa reglamentaria”), a diferencia de este Reglamento que fue elaborado por el Congreso Nacional.

La forma de emitir el voto y la regulación de la abstención

El Reglamento permite expresamente que los integrantes de los órganos tengan tres opciones de voto: (i) “Sí” o “A favor”, (ii) “No” o “En contra” y (iii) “Abstención” o “Me abstengo”. Además, señala que en ningún caso la abstención se considerará entre los votos a favor de una proposición o norma.

El Reglamento General de la Convención Constitucional, en cambio, se limitaba a señalar cuál era el quórum necesario para que una propuesta de norma constitucional se entendiera aprobada en las comisiones y en el Pleno.

Bases del proyecto constitucional

El Reglamento establece que los 3 órganos involucrados en este proceso constitucional deberán respetar “en sus acuerdos, votaciones, enmiendas, y en general en todas sus actuaciones” las 12 bases institucionales y fundamentales establecidas en la reforma constitucional (artículo 154 de la Constitución Política de la República). Puedes revisar el contenido de estas bases en nuestro boletín anterior.

Sede del proceso y plazos

Los 3 órganos responsables del proceso constitucional deberán funcionar de manera presencial en el edificio del Congreso Nacional ubicado en la ciudad de Santiago. Excepcionalmente, se permitirá la participación telemática de sus integrantes por causas de fuerza mayor.

Para efectos del cómputo de los plazos que establece el Reglamento, los días se entenderán completos y corridos. No habrá días ni horas inhábiles.

La Mesa Directiva

Los miembros de la CE y el CC deben elegir a sus Presidente/a y Vicepresidente/a respectivos, quienes integrarán su Mesa Directiva. Serán elegidos como Presidente/a quienes obtengan la primera mayoría, y como Vicepresidente/a quienes obtengan la segunda mayoría, en una misma votación. Si hay un empate, se debe repetir la votación entre las más altas mayorías.

A la Mesa Directiva, tanto de la CE como del CC, le corresponderá interpretar el Reglamento en caso de duda, ya sea de oficio o a petición de uno o más de los miembros en ejercicio del órgano respectivo. La interpretación de la Mesa Directiva será vinculante para todos los órganos, integrantes y funcionarios de la CE o el CC, según corresponda, y debe favorecer la eficiencia del proceso y coherencia para la elaboración de la propuesta de nueva Constitución.

En el caso de la CE, su Presidente/a tiene la representación de dicho órgano y, además, tendrá la atribución de citar a sesiones al pleno y formar la tabla de dichas sesiones.

La Secretaría

Tanto la CE como el CC tendrán una Secretaría común, conformada por un Secretario/a General y un Prosecretario/a, secretario/as abogado/as y abogados/as asistentes, quienes tendrán el carácter de ministros de fe. Serán las Cámaras del Congreso Nacional las encargadas de designar al Secretario/a General y al Prosecretario/a, con el acuerdo de la mayoría absoluta de sus integrantes en ejercicio.

El Secretario/a General estará encargado de citar a la CE, al CC y al CTA a sus respectivas sesiones de instalación, y proponer el cronograma de funcionamiento de la CE y del CC.

Las 4 subcomisiones

Tanto la CE como el CC, deberán conformar 4 subcomisiones:

Cada subcomisión estará compuesta por 6 integrantes cada una, en el caso de la CE, y por un mínimo de 12 integrantes, en el caso del CC. Estas adoptarán sus acuerdos por el quórum de 3/5 de sus miembros en ejercicio.

Esto marca una diferencia con el proceso anterior, ya que la Convención Constitucional contó con 7 comisiones temáticas permanentes, con una cantidad de miembros que osciló entre los 15 y 33 convencionales.

Las fases del proceso constitucional

El proceso constitucional se dividirá en distintas fases o etapas:

En los siguientes boletines analizaremos estas fases del proceso en detalle.

Modificación del Reglamento

El Reglamento señala que cualquiera de los 3 órganos – CE, CC o CTA – podrá formular, por un quórum de 3/5 de sus miembros en ejercicio, una propuesta de modificación del Reglamento al Congreso Nacional. El quórum para que las cámaras del Congreso aprueben dicha propuesta será de 4/7 de los miembros en ejercicio.

Ello también marca una diferencia con el proceso anterior, ya que la Convención Constitucional no requería de la aprobación del Congreso Nacional para reformar sus reglamentos.

Boletín 2 – Proceso Constitucional 2023
Boletín 5 – Proceso Constitucional 2023

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