Alerta Legal – Nuevos Criterios Para Determinar las Empresas que Deben Reportar su Información Energética
- 30 diciembre 2025
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El Decreto Supremo N°340 establece nuevos criterios para determinar las empresas que deben reportar su información energética anualmente, conforme a la Ley sobre Eficiencia Energética, ampliando el universo de empresas obligadas.
El pasado 22 de diciembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial el Decreto Supremo N° 340 (DS 340), del Ministerio de Energía, que establece criterios para determinar las empresas que deberán reportar anualmente su información energética, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Nº 21.305 (Ley sobre Eficiencia Energética).
Este es el segundo decreto que se dicta sobre esta materia, toda vez que la Ley N°21.305 dispone que dichos criterios deben fijarse mediante decreto supremo cada 4 años, plazo que se cumplió este año.
En cuanto a las variaciones introducidas por el DS 340, se modifican únicamente dos de los cuatro criterios que deben concurrir copulativamente para que una empresa esté obligada a reportar, los que destacamos a continuación:
- Empresas por RUT cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro son mayores a 600.000 UF anuales. Nótese que el decreto supremo anterior establecía un umbral de 1.000.000 UF anuales, por lo que esta reducción amplía el universo de empresas obligadas.
- Empresas por RUT que tuvieren contratados 200 trabajadores o más (se mantiene sin cambios en relación con el decreto supremo anterior).
- Empresas por RUT que se encuentren sin término de giro. En el decreto supremo anterior, este criterio correspondía a las empresas con actividades vigentes a abril del año anterior.
- Empresas por RUT cuya clasificación de contribuyente corresponde a Persona Jurídica Comercial o Sociedades Extranjeras (se mantiene sin cambios en relación con el decreto supremo anterior).
La verificación de dichos criterios se realizará sobre la base de las declaraciones de impuesto a la renta presentadas el año calendario anterior ante el Servicio de Impuestos Internos.
Es importante recordar que, fuera de los casos en que concurran los cuatro criterios antes descritos, se mantiene la obligación de reportar para todas las empresas, sin excepción, que hayan registrado un consumo energético total para uso final igual o superior a 50 tera-calorías durante el año calendario anterior.
Por último, cabe señalar que el reporte energético debe realizarse dentro de los primeros 90 días de cada año a través de la plataforma del Sistema de Información del Balance Nacional de Energía (SIBNE) del Ministerio de Energía.