Alerta Legal – Publicación del Reglamento de la Ley de Plásticos de un Solo Uso y Botellas Plásticas
- 16 enero 2026
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Este cuerpo normativo es fundamental para la plena implementación de la Ley que regula la entrega de plásticos de un solo uso y las botellas plásticas, ya que define los procedimientos técnicos de certificación, los requisitos de rotulado y las fórmulas de cumplimiento para la comercialización de botellas plásticas de bebestibles. Además, establece los plazos en que comenzarán a regir ciertas obligaciones A continuación, analizamos las principales implicancias y los hitos críticos que las se deben considerar.
Con fecha 7 de enero de 2026, se publicó en el Diario Oficial el Decreto Supremo N° 30 del Ministerio del Medio Ambiente (“MMA”), que aprueba el esperado Reglamento de la Ley N° 21.368 (el “Reglamento” y la “Ley”, respectivamente).
- Ámbito de Aplicación y Sujetos Obligados
El Reglamento detalla las obligaciones aplicables a tres actores fundamentales del mercado:
- Establecimientos de Expendio de Alimentos: Restaurantes, casinos, cafeterías y similares que deben transitar hacia productos reutilizables o plásticos certificados.
- Fabricantes e Importadores de Botellas y Preformas: Sujetos a metas de contenido reciclado y certificación obligatoria.
- Comercializadores de Bebestibles (Supermercados y Tiendas): Obligados a la oferta y recepción de botellas retornables.
- Consecuencias Jurídicas Inmediatas y Futuras
La publicación del Reglamento activa el cronograma de cumplimiento técnico que estaba pendiente desde la publicación de la Ley en 2021.
- Exigibilidad de certificaciones: Para que un producto sea considerado “Plástico Certificado” o una botella cumpla con el % de reciclado exigido, deberá contar con un certificado otorgado por el MMA, previo informe de una entidad técnica autorizada por la Superintendencia del Medio Ambiente (“SMA”).
- Contenido reciclado en botellas: Las botellas plásticas desechables deben contener al menos un 15% de plástico recolectado y reciclado en Chile para el periodo 2025-2029, llegando a un 70% al año 2060.
- Requisitos Técnicos de Productos y Rotulado
- Plásticos Certificados: Deben ser compostables, sea a nivel domiciliario (biodegradación del 90% en máximo 1 año), u industrial (biodegradación del 90% en un plazo no superior a 180 días corridos), y contar con al menos un 20% de su masa total proveniente de recursos renovables. El rótulo debe incluir la frase “Plástico certificado Ley N° 21.368”, el número del certificado y su calidad de compostable -domiciliaria o industrialmente-.
- Botellas Desechables: Deberán incorporar un Código QR que permita al consumidor acceder directamente a la plataforma del MMA para verificar el certificado de cumplimiento del lote respectivo.
- Fórmula para Supermercados /Retornables en vitrina: El 30% de botellas retornables que deben estar en las vitrinas se calculará en base a la superficie de las caras visibles de dichas vitrinas (SBFR/SBV), permitiendo el uso de planogramas para facilitar la fiscalización.
- Plazos Críticos y Hoja de Ruta
A partir de la publicación del Reglamento (07/01/2026), comienzan a correr los siguientes plazos:
La publicación del Reglamento cierra el círculo regulatorio de la Ley. Los sujetos obligados debiesen comenzar el contacto con potenciales Entidades Técnicas para asegurar que sus procesos de verificación estén listos una vez que el sistema de certificación entre en régimen.
