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Siete Cambios Introducidos por la Ley 21.772 que Modifica el Sistema Registral y Notarial

  • 15 abril 2026
  • Lectura: 3 minutos
Algunas disposiciones relevantes de la ley, vigentes a partir del 2 de abril de 2026
1. DESIGNACIÓN Y FISCALIZACIÓN

Se modifica el sistema de nombramiento de notarios, conservadores y archiveros, incorporando nuevos requisitos, inhabilidades e incompatibilidades para ejercer estos cargos. Asimismo, se establecen condiciones específicas para la designación de sus reemplazantes en casos de ausencia o inhabilidad.

2. ESCRITURAS PÚBLICAS E INSTRUMENTOS PROTOCOLIZADOS

Envío electrónico de documentos al conservador
Se incluye como función de los notarios enviar electrónicamente al conservador de bienes raíces competente las copias de aquellas escrituras públicas o instrumentos protocolizados otorgados en su oficio (a que deban inscribirse), sin necesidad que las partes lo hagan personalmente, a menos que estos manifiesten su voluntad en contrario o no cubran el costo de la inscripción al respectivo conservador (b) (que sea facultativo para el interesado inscribir, siempre que así lo manifieste y cubra el costo de la respectiva inscripción).

Impresión pulgar
Se establece de manera obligatoria para el otorgamiento de todas las escrituras públicas y documentos privados autorizados ante notario que sus suscriptores deberán estampar la impresión del pulgar junto a su firma, debiendo el notario dejar constancia de este hecho o de la imposibilidad de efectuarlo.

Uso de cifras
Se permite utilizar cifras en las escrituras, pero se mantiene la prohibición de emplear abreviaturas u otros signos que no sean de uso corriente.

Digitalización obligatoria
Una vez suscrita la escritura pública en papel y autorizada y sellada por el notario, ésta debe digitalizarse e incorporarse en el repositorio digital. Lo mismo se aplica a los instrumentos protocolizados.

3. INFRAESTRUCTURA Y GESTIÓN DIGITAL (2027)

Se obliga a notarios y archiveros a contar con infraestructura tecnológica que permita la tramitación y almacenamiento digital de documentos, garantizando su seguridad, integridad y disponibilidad. Esto incluye la existencia de repositorios digitales públicos y gratuitos con respaldo de registros, la emisión de copias electrónicas, la interoperabilidad con otras instituciones, y el acceso remoto y gratuito del público a la información.

Además, deberán contar con sitio web, correo electrónico, firma electrónica avanzada y reportar periódicamente sus aranceles al Ministerio de Justicia.

Estas obligaciones entrarán en vigencia seis meses después de publicado el reglamento, el cual deberá dictarse a más tardar el 1 de octubre de 2026.

4. INSTRUCCIONES NOTARIALES

Se regula la custodia de valores o documentos entregados al notario en el contexto de un acto o contrato. Las instrucciones deben constar por escrito, en castellano, con redacción clara, firmadas por todos los otorgantes e individualizando los documentos bajo custodia.

Se establece que constituyen un encargo confidencial y de confianza, debiendo el notario conservar copia íntegra por al menos un año desde su cumplimiento.

Además, se establece expresamente la obligación de reportar las operaciones sospechosas a la UAF que se observen con motivo de este encargo.

5. PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

Notarios, conservadores y archiveros quedan sujetos a las normas de la Ley N° 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores, quedando bajo la fiscalización del SERNAC en lo pertinente.

6. ACTAS NOTARIALES

Se regula formalmente la función de los notarios de extender actas de constatación de hechos, a requerimiento de parte interesada, en las cuales se consignen los hechos materiales o circunstancias que presencien o que les consten personalmente, estableciéndose el contenido mínimo de estas.

7. TARIFAS

Se establece que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos fijará los precios máximos que podrán cobrar notarios, conservadores y archiveros por sus servicios.

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