Alerta Legal – Entra en Vigencia Nuevo Régimen de Declaraciones Juradas en Materia de Construcción
- 29 abril 2026
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En cumplimiento de la Ley N° 21.718, sobre agilización de permisos de construcción, el pasado 25 de abril de 2026 entró en vigencia el Decreto N° 10/2025, que modifica la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (la “OGUC”) en materia de técnicas habilitantes alternativas al permiso o autorización para la ejecución de obras.
Sus aspectos más relevantes son los siguientes:
- Define el concepto de técnicas habilitantes alternativas. Son instrumentos que, en los casos señalados por la normativa, habilitan la ejecución de una obra sin requerir la dictación previa de un permiso de la Dirección de Obras Municipales (la “DOM”), entre las que se encuentra la presentación y archivo de una declaración jurada.
- Precisa la definición de declaración jurada e identifica sus tipos. La declaración jurada es un documento -suscrito por el propietario, el arquitecto y los demás profesionales que intervengan- que certifica que la obra cumple con la normativa vigente. Esta declaración puede ser (i) de inicio de obras; (ii) de término de ejecución y (iii) de obras auxiliares.
- Identifica las obras que pueden acogerse a este régimen. Entre otras, se incluyen:
- Ampliaciones calificadas como obras menores de edificaciones con uso de suelo equipamiento;
- Obras de alteración, reparación, reconstrucción o demolición que no intervengan inmuebles con protección patrimonial ni se emplacen en áreas de protección de valor patrimonial cultural;
- Proyectos en área rural que correspondan al uso de suelo actividades productivas y/o infraestructura, y con superficie edificada total no superior a 100 m2; y
- Edificaciones con destinos complementarios al área verde, tales como sombreaderos, pérgolas, servicios higiénicos o pañoles para herramientas.
- Contempla exclusiones. Esta técnica no es aplicable a obras emplazadas en áreas de riesgo, áreas afectas a utilidad pública, zonas de restricción o de protección de recursos de valor natural o patrimonial cultural. Asimismo, se excluyen de este régimen las ampliaciones con carga de ocupación superior a 100 personas, los proyectos rurales de actividades productivas o infraestructura que excedan los 100 m², y cualquier obra que dé origen a la cesión directa de terrenos para espacios públicos o equipamiento.
- Regula un procedimiento específico. Los pasos a seguir son los siguientes:
- Se presenta la declaración mediante formulario oficial, tras lo cual la DOM debe emitir el giro de ingresos para el pago de derechos en un plazo de 3 días hábiles.
- La habilitación para construir se obtiene solo después de acreditar dicho pago y recibir el comprobante de archivo timbrado.
- Una vez obtenido el comprobante, se pueden iniciar las obras. La declaración tiene una vigencia de 3 años para concluir la ejecución.
- Regula un régimen de responsabilidad. El uso de estas técnicas no exime a los propietarios y profesionales del cumplimiento de las normas técnicas y urbanísticas. Los profesionales que suscriban las declaraciones son responsables, en sus respectivos ámbitos de competencia, de la veracidad de lo certificado.
- Regula un régimen de fiscalización. El archivo de la declaración jurada de inicio de obras habilita a la DOM para ejercer sus potestades de fiscalización.