Alerta Legal – Proyecto de Ley de Protección Tarifaria Eléctrica
- 23 junio 2026
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Con fecha 22 de junio de 2026, el Presidente de la República presentó ante la Cámara de Diputadas y Diputados el Proyecto de Ley de Protección Tarifaria Eléctrica (Boletín N° 18384-08).
La iniciativa surge en un contexto de alzas tarifarias asociadas al descongelamiento de precios y de retrasos acumulados en los procesos de fijación tarifaria, que han generado reliquidaciones y deudas con las empresas eléctricas.
En ese marco, el proyecto propone modificaciones a la Ley General de Servicios Eléctricos (“LGSE”) y a diversas leyes especiales destinadas a abordar los procesos tarifarios pendientes, mitigar los efectos de las alzas tarifarias y reforzar los mecanismos regulatorios asociados a la seguridad y calidad del suministro eléctrico.
Entre las principales propuestas se encuentran las siguientes:
• Extensión del subsidio eléctrico a usuarios residenciales (Ley N° 21.667).
Se extiende hasta 2027 el subsidio transitorio al consumo eléctrico para usuarios residenciales pertenecientes al 40% más vulnerable del Registro Social de Hogares.
• Creación del Saldo de Normalización Tarifaria (“Saldo NT”).
Se crea el “Saldo NT”, que consolida las deudas derivadas de reliquidaciones tarifarias pendientes asociadas al Valor Agregado de Distribución (“VAD”) en el Sistema Eléctrico Nacional (“SEN”) y al componente de generación y transmisión en los sistemas medianos. Para financiar su pago, se incorpora un nuevo componente transitorio en las tarifas eléctricas (“Componente NT” del Cargo MPC), fijado inicialmente en $5/kWh y aplicable desde 2028 hasta la total extinción del Saldo NT, lo que deberá ocurrir a más tardar en 2035.
• Documentos de pago de normalización tarifaria emitidos por la Tesorería General de la República (“TGR”).
Como mecanismo para materializar el pago del Saldo NT, la TGR emitirá en favor de las respectivas empresas eléctricas títulos de crédito transferibles, pagaderos a más tardar en 2035.
• Planes de inversión para la calidad del servicio en distribución.
Se faculta al Ministerio de Energía a convocar a las distribuidoras a presentar planes de inversión en infraestructura para mejorar la calidad del servicio, los cuales serán aprobados por decreto y remunerados vía tarifas durante 20 años, sujetos a metas de calidad.
• Extensión de las fórmulas tarifarias de distribución hasta 2030.
Las fórmulas tarifarias que se fijen para el cuadrienio 2024-2028 tendrán vigencia hasta 2030. Las diferencias del proceso 2024-2028 se incorporarán en el nivel tarifario del cuadrienio 2030-2034.
• Extensión del Decreto 7T.
Se faculta al Ministerio de Energía para extender hasta el 31 de diciembre de 2028 la vigencia del Decreto Supremo N° 7T de 2022, que fija el valor anual de las instalaciones de transmisión nacional, zonal y dedicadas utilizadas por usuarios sometidos a regulación de precios.
• Ajustes al sistema de tarificación semestral.
Con el objeto de mitigar las alzas tarifarias, se introducen modificaciones al mecanismo de tarificación semestral, cuyos principales efectos se concentrarán en las regiones de Los Ríos y Los Lagos.
• Reporte voluntario de cumplimiento sobre inventarios de transmisión.
Se incorpora en el artículo 72-9 de la LGSE un procedimiento por el cual las empresas de transmisión podrán informar a la Comisión Nacional de Energía (“CNE”) diferencias sustanciales en sus inventarios de instalaciones, acompañando antecedentes corregidos y mecanismos de remediación.
• Ampliación de facultades del Ministerio de Energía ante déficits de suministro.
Se modifica el artículo 163 de la LGSE para ampliar las causales que habilitan al Ministerio de Energía a adoptar medidas preventivas ante riesgos de insuficiencia de suministro, incorporando una causal residual de carácter general.
• Mecanismo para revisar contratos de suministro vigentes.
Se faculta a la CNE, por única vez y previa autorización del Ministerio, a desarrollar un mecanismo que permita modificar contratos de suministro vigentes, con acuerdo de las partes, con el propósito de reducir el componente de energía de las cuentas de clientes regulados.
• Cambio en el criterio de comparación de precios promedio.
Se modifica el artículo 157 de la LGSE para establecer que los precios promedio deberán compararse en los respectivos puntos de compra de cada concesionaria, tanto en el Sistema Eléctrico Nacional (“SEN”) como en sistemas medianos, en lugar de utilizar una misma subestación como referencia.
Nota: Los sistemas medianos son sistemas eléctricos no interconectados al SEN, ubicados en zonas aisladas del extremo sur. Por su desconexión, las componentes de generación y transmisión de su tarifa las fija el Ministerio de Energía cada cuatro años, previo informe de la CNE, lo que explica su tratamiento diferenciado del VAD.