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Alerta Legal – Ley N° 21.850 para la Reconstrucción Nacional: Principales modificaciones en materia ambiental y sectorial

  • 21 octubre 2026
  • Lectura: 6 minutos

El 17 de octubre de 2026 se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.850 para la Reconstrucción Nacional y el Desarrollo Económico y Social (la “Ley”), que junto con medidas tributarias y de reconstrucción modifica la Ley N°19.300, la Ley N°20.600, la Ley N°19.880 y diversas normas sectoriales vinculadas al desarrollo de proyectos. Salvo vigencias especiales, sus modificaciones rigen desde el 1 de noviembre de 2026.

1. Modificaciones a la Ley N°19.300 y al SEIA

  • Centrales generadoras. El literal c) del artículo 10 deja de fijar el umbral de 3 MW. Desde la publicación del nuevo reglamento del SEIA regirá el umbral que este fije, que no podrá ser inferior a 3 MW y deberá diferenciar por tipo de generación.
  • Modificaciones de proyectos con RCA. Las que se ejecuten en la misma área evaluada solo requerirán nueva evaluación si existe una modificación sustantiva en magnitud o extensión de los impactos. Las que solo impliquen una mejora tecnológica no requerirán nueva evaluación.
  • Recurso especial de reclamación. El nuevo artículo 20 concentra en un solo recurso administrativo la impugnación de la RCA, favorable o desfavorable, por el titular, quienes formularon observaciones y los terceros absolutos (en los términos del artículo 21 de la Ley N°19.880). Se presenta ante el Director Ejecutivo del SEA (DIA) o ante el Comité de Ministros (EIA). Quienes formularon observaciones solo podrán fundarlo en ellas y los terceros absolutos, en aspectos que les generen una afectación directa, además de vicios procedimentales esenciales.
  • Plazos y silencio. El plazo para la reclamación es de 30 días desde la notificación o publicación de la RCA y los recursos se resuelven en un mismo acto, en un plazo fatal de 30 (DIA) o 60 días (EIA). Vencido ese plazo, el reclamante podrá pedir que se resuelva dentro de 5 días; sin pronunciamiento, cualquier interesado podrá solicitar que se certifique esa circunstancia, entendiéndose rechazado el recurso y quedando la autoridad impedida de resolverlo.
  • Régimen especial de tramitación. Se crea un régimen voluntario (artículo 25 septies) que admite una sola instancia de aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones en las DIA y hasta dos en los EIA, la segunda excepcional y fundada. Los pronunciamientos sectoriales deberán ceñirse exclusivamente a lo presentado, sin nuevos requerimientos. Si el proyecto fue planificado específicamente en un instrumento sometido a evaluación ambiental estratégica (EAE), el SEA reconocerá la información de su informe ambiental y adoptará medidas para reducir los plazos.
  • Rectoría técnica del SEA. El SEA asume la rectoría técnica de la evaluación y la coordinación de los organismos con competencia ambiental. Solo considerará los pronunciamientos pertinentes al proyecto, emitidos dentro de su competencia y del plazo que fije y podrá dictar instrucciones de carácter general y obligatorio.
  • Reglamentos. Los nuevos reglamentos del SEIA y de la EAE deberán dictarse dentro de un año desde la publicación de la Ley.

2. Invalidación y Tribunales Ambientales

  • Plazo de invalidación. Se reduce de dos a un año el plazo del artículo 53 de la Ley N°19.880. Al modificarse la norma general, la reducción alcanza a todos los actos administrativos.
  • Impugnación de la RCA. Contra la RCA no proceden los recursos administrativos ni los mecanismos de revisión, tales como los del Capítulo IV de la Ley N°19.880, por las materias conocidas mediante el recurso especial, salvo la aclaración o rectificación (artículo 24 bis). Lo resuelto en el recurso especial no admite invalidación ni el recurso del artículo 59, y solo es reclamable ante el Tribunal Ambiental dentro de 20 días, por quienes lo hayan presentado.
  • Reclamación de invalidación. Los Tribunales Ambientales conocerán de la reclamación contra lo resuelto en la invalidación de un acto de carácter ambiental, excluida la RCA, dentro de 30 días.
  • Medidas cautelares. Las que suspendan los efectos de una RCA durarán hasta 30 días corridos, prorrogables por resolución fundada sin exceder 6 meses, salvo una nueva medida excepcional ante riesgo grave e irreversible o incumplimiento manifiesto de la RCA. Serán apelables en el solo efecto devolutivo y se acota el catálogo de resoluciones apelables.

3. Ley N°21.600 que crea el SBAP

  • Sitios prioritarios. El decreto referido en el artículo octavo transitorio de la Ley N°21.600, que determina cuáles de los sitios prioritarios existentes se regirán por dicha ley, deberá emitirse previa dictación del reglamento del artículo 29, que fijará el procedimiento y los criterios para su declaración, dentro de cinco años desde la publicación de la Ley N°21.600.
  • Relocalización. La relocalización del artículo décimo transitorio de la Ley N°21.600 podrá realizarse aun cuando el área de destino no cuente con plan de manejo.
  • Reglamentos. Los plazos para su dictación se amplían a cuatro años desde la publicación de la Ley N°21.600.

4. Ley N°17.288 sobre Monumentos Nacionales

  • Hallazgos. Se deberá dar aviso inmediato a la Secretaría Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales y paralizar, si fuere indispensable, solo el área del hallazgo. El Consejo tendrá 20 días corridos desde el aviso para resolver si se requiere autorización. Vencido ese plazo sin pronunciamiento, el interesado podrá solicitar a la Secretaría Técnica un certificado de vencimiento de plazo, desde cuya emisión el Consejo quedará impedido de pronunciarse sobre el hallazgo, salvo en hallazgos de restos humanos u osamentas.
  • Intervenciones menores. Bastará un aviso electrónico, conforme a un reglamento a dictarse dentro de 6 meses. Declarar a sabiendas como menor una intervención que no lo es se sanciona con multa de 10 a 500 UTM.

5. Acuicultura

  • Relocalizaciones. Se someterán al SEIA y requerirán un plan de abandono y cierre ante la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.
  • Patente por no uso. Se elimina la caducidad por paralización por más de dos años y se establece una patente progresiva desde el tercer año sin uso, salvo eventos ambientales, catástrofes, fuerza mayor, emergencias sanitarias o suspensiones dispuestas por la autoridad. Quienes tengan configurada una causal de caducidad por falta de operación, con procedimiento no firme, podrán optar por la patente aumentada, cobrada retroactivamente.
  • Información ambiental. El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura podrá licitar entre terceros inscritos, a costo de los titulares, la información ambiental y la inspección de bancos naturales.

 

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