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Alerta Legal – Corte Suprema Revoca Sentencias del TDLC y Deja Sin Efecto Sanciones por Interlocking

  • 03 marzo 2026
  • Lectura: 5 minutos

Con fecha 2 de marzo de 2026, la Tercera Sala de la Corte Suprema dictó sentencia en las causas Rol N°21.436-2025 y Rol N°29.850-2025, acogiendo los recursos de reclamación interpuestos por Larraín Vial SpA, Consorcio Financiero S.A. y Banco de Chile S.A., y dejando sin efecto las sentencias N°202/2025 y N°203/2025 del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (“TDLC”), que habían sancionado a dichas compañías y a los directores Juan José Hurtado Vicuña y Hernán Büchi Buc por infracción a la prohibición de interlocking horizontal contenida en el artículo 3°, inciso segundo, letra d) del D.L. N°211.

¿Por qué es relevante?

Este fallo constituye el primer pronunciamiento de la Corte Suprema sobre el alcance de la prohibición de interlocking introducida por la Ley N°20.945 de 2016, y establece criterios interpretativos que delimitan de manera significativa el ámbito de aplicación de esta figura per se. Para directores y ejecutivos que participan en directorios de sociedades pertenecientes a grupos empresariales diversificados, la sentencia ofrece mayor certeza jurídica sobre los contornos de la conducta prohibida y los límites del ejercicio sancionatorio de la FNE.

¿Qué había dicho el TDLC?

La Fiscalía Nacional Económica (“FNE”) había requerido a las empresas y ejecutivos por la participación simultánea de los referidos directores en los directorios de sociedades matrices cuyos grupos empresariales incluían filiales que competían entre sí en los mercados de intermediación de valores y servicios bancarios. El TDLC acogió los requerimientos, aplicando la teoría de la unidad económica para considerar que las matrices eran, en rigor, “empresas competidoras entre sí”, e impuso multas a bancos y ejecutivos.

¿Cuáles son los criterios delineados por la Corte Suprema?

  1. La regla per seexige interpretación restrictiva

La Corte distinguió con claridad la estructura del artículo 3° del D.L. N°211: mientras el inciso primero contiene un tipo general de amplio alcance que exige acreditar efectos anticompetitivos, el inciso segundo —que incluye la letra d) sobre interlocking— opera como una regla per se, es decir, una presunción legal en virtud de la cual, verificados los presupuestos normativos, estamos ante una conducta ilícita sin necesidad de probar sus efectos anticompetitivos.

En virtud del principio de legalidad y tipicidad, la Corte señala que la regla per se debe interpretarse de forma restrictiva, por lo que no cabe ampliar su aplicación a casos en donde no esté precisamente establecida.

  1. Concepto de “empresas competidoras entre sí”: competencia directa en el mercado relevante

La Corte Suprema fue clara en señalar que aquellas “empresas competidoras” en las cuales una persona no puede ser director o ejecutivo simultáneamente se refiere a aquellas que compiten en el mismo mercado relevante. Así, se aleja de la tesis extensiva de “unidad económica” y declara que, en el caso analizado, las matrices no revestían la calidad de empresas competidoras entre sí, ya que eran sus filiales las que efectivamente competían en dichos mercados.

  1. El sujeto activo es exclusivamente la persona natural

Uno de los puntos centrales del fallo es la determinación de quién puede ser sancionado bajo esta norma. La Corte sostuvo que la norma que consagra el interlocking alude únicamente a la “persona que participa simultáneamente en cargos ejecutivos relevantes o como director”, y esta conducta solo puede ser desarrollada por una persona física. En consecuencia, la Corte rechazó que las empresas matrices pudieran ser sancionadas como sujeto activo del ilícito de interlocking per se, sin perjuicio de poder sancionarse en virtud de la hipótesis genérica (Art. 3 inc. 1 del DL 211) en caso de haber incidido en la conducta.

  1. La norma específica sólo sanciona la participación simultánea en empresas directamente competidoras entre sí

Como corolario de lo anterior, la Corte estableció que el artículo 3°, inciso segundo, letra d) del D.L. N°211 exige que las empresas que compartan un director o ejecutivo relevante sean directamente competidoras entre sí en el mercado relevante. La norma específica, por tanto, no alcanza la situación en que la participación simultánea se verifica en matrices cuyas filiales son las que compiten.

La Corte precisó que esto no significa que esta última figura sea atípica o lícita en todo caso, sino que su eventual sanción debe canalizarse a través del tipo general del inciso primero del artículo 3°, con la consiguiente carga de acreditar efectos anticompetitivos concretos en el mercado.

 

En definitiva, el fallo marca un precedente en la aplicación de las normas sobre interlocking en Chile y ofrece mayor certeza para empresas, directores y ejecutivos que ejercen funciones en sociedades pertenecientes a grupos empresariales con presencia en múltiples mercados.

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