Alerta Legal – Modificación al Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
- 21 enero 2026
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El 21 de enero de 2026 se publicó en el Diario Oficial el Decreto Supremo N°17/2025 del Ministerio de Medio Ambiente, que introduce importantes modificaciones al Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (el “Reglamento”) respecto a los criterios de ingreso por modificaciones de proyecto y a ciertas tipologías de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (el “SEIA”).
Modificaciones de proyecto que cuenten con Resolución de Calificación Ambiental.
Para efectos de determinar si la modificación de un proyecto o actividad que ya cuenta con Resolución de Calificación Ambiental (“RCA”) debe someterse a evaluación ambiental, el artículo 2° letra g) del Reglamento establece cuatro criterios a partir de los cuales se configura un cambio de consideración.
Así, el criterio previsto en el literal g.1. establece que se entenderá que un proyecto sufre cambios de consideración cuando las partes, obras o acciones que lo intervengan o complementen constituyan, por sí mismas, un proyecto o actividad de aquellos comprendidos en el listado de tipologías de ingreso al SEIA.
La reforma del Reglamento delimita el alcance de este criterio, precisando que no resultará aplicable a las modificaciones que se enmarquen en la misma tipología conforme a la cual el proyecto fue originalmente aprobado. En consecuencia, en estos casos, para determinar si la modificación del proyecto constituye o no un cambio de consideración, deberá atenderse a los demás criterios previstos en el artículo 2 letra g) del Reglamento.
Actualización de tipologías de ingreso al SEIA.
Se modifican numerosas tipologías del artículo 3° del Reglamento, racionalizando la necesidad de evaluación ambiental de manera previa a la ejecución de proyectos o actividades.
Entre las modificaciones más relevantes, encontramos:
- Solo deberán ingresar al SEIA las líneas de transmisión eléctrica que conduzcan energía eléctrica con una tensión mayor a 23 kV y cuyo trazado presente una longitud superior a 2 kilómetros;
- Se incrementan significativamente los umbrales relacionados al almacenamiento y transporte de sustancias tóxicas, explosivas, inflamables y corrosivas; y
- Se aumentan y establecen una serie de umbrales diferenciados para proyectos de saneamiento ambiental.
En definitiva, estos cambios deberían traer como consecuencia una disminución del universo de proyectos y actividades que deban someterse de manera obligatoria al SEIA previo a su ejecución, facilitando el desarrollo de proyectos con bajo impacto ambiental.