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Alerta Legal – Publicación de la Ley N°21.744 que crea el Servicio Nacional Forestal y modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones

  • 02 junio 2025
  • Lectura: 4 minutos

El pasado viernes 23 de mayo de 2025, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.744 que crea el Servicio Nacional Forestal (“SENAFOR”) e introduce algunas modificaciones menores a la Ley General de Urbanismo y Construcciones (“LGUC”) para incorporarle aspectos referidos a las áreas de riesgo y restricción.

Tal como lo han señalado las autoridades, con la creación de SENAFOR se termina por configurar la nueva institucionalidad que reemplaza a la Corporación Nacional Forestal y de Protección de Recursos Naturales Renovables (“CONAF”). Esta nueva configuración comenzó con la publicación de la Ley N° 21.600 que creó el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (“SBAP”) y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (“SNAP”).

En efecto, la división de las funciones que antes concentraba CONAF se materializa principalmente a través de la distribución de competencias entre SENAFOR y SBAP:

  • SENAFOR: es el sucesor legal general de CONAF y hereda la mayoría de sus funciones, como también su patrimonio y personal. Esto incluye las competencias relacionadas con la gestión, fomento y protección de bosques y otras formaciones vegetacionales, así como la función clave de protección y combate de incendios forestales.
  • SBAP: sucesor legal de CONAF en lo relativo a la administración y gestión de las áreas silvestres protegidas del Estado que pasan a integrar el SNAP. Además, le corresponde administrar las áreas protegidas del Estado y supervisar la administración de las áreas protegidas privadas. El traspaso de personal, funciones, bienes, derechos y obligaciones relacionados con la administración de estas áreas desde SENAFOR (como sucesor de CONAF) al SBAP está programado para ocurrir tres años después de la entrada en funcionamiento del SBAP. Hasta que ocurra este traspaso, SENAFOR continuará administrando los Monumentos Naturales, Parques Nacionales y Reservas Nacionales.

En resumen, CONAF será sucedida por SENAFOR para la mayoría de sus funciones tradicionales relacionadas con bosques y, de manera muy importante, la protección contra incendios forestales. Paralelamente, se creó el SBAP, que asume las competencias relacionadas con la conservación de la biodiversidad a nivel más amplio y la administración del SNAP, recibiendo las funciones de administración de las áreas protegidas del Estado de SENAFOR en un plazo posterior a su entrada en funcionamiento

Principales diferencias entre las funciones y competencias de CONAF y SENAFOR:

  • Naturaleza jurídica

 CONAF: Corporación de derecho privado que conformaba una institución autónoma del Estado que no integraba la Administración de este último.

SENAFOR: Servicio público descentralizado, integrante de la Administración del Estado, por lo que se rige por todas sus normas (v. gr., compras públicas, probidad, etc.).

  • Objeto

CONAF: Más amplio, pues abarcaba “recursos naturales renovables” en general.

SENAFOR: Se centra específicamente en “los bosques y demás formaciones vegetacionales” y sus componentes asociados.

  • Áreas Protegidas

CONAF:  Tenía bajo su cargo el cuidado y la administración de estas áreas.

SENAFOR: Mantendrá temporalmente la administración de algunas de estas áreas hasta que se traspasen formalmente al SBAP.

  • Biodiversidad General

CONAF: Funciones de protección y conservación de recursos naturales renovables, el enfoque más amplio en la conservación de la “diversidad biológica” (genes, especies, ecosistemas) y sus instrumentos asociados (planes para especies/ecosistemas amenazados, restauración ecológica, control de invasoras fuera de áreas protegidas).

SENAFOR: Las funciones de protección y conservación de la biodiversidad se traspasan al SBAP. SENAFOR colaborará con el SBAP en la elaboración de planes de conservación/restauración cuando se refieran a materias de su competencia, emitiendo un informe vinculante, y en humedales específicos.

  • Incendios Forestales

CONAF: Funciones de prevención, control y combate de incendios forestales. Sin facultades excepcionales.

SENAFOR: Parte fundamental de sus labores recaen en la prevención y combate de incendios forestales, para lo cual se aumentan las atribuciones de SENAFOR y se le encarga a este último la elaboración del Plan Nacional para la Reducción del Riesgo de Incendios Forestales. Se le entregan a SENAFOR facultades excepcionales para facilitar el combate de incendios forestales (v. gr., acceso a predios para extraer agua).

  • Fiscalización

CONAF: Sólo fiscalizaba diversas normas relativas a recursos naturales renovables, sin potestades sancionatorias, teniendo competencia sólo para denunciar las infracciones.

SENAFOR: Si bien no se le entregan competencias sancionatorias, los funcionarios de SENAFOR ahora tendrán la calidad de ministros de fe respecto de los hechos constitutivos de infracciones de competencia del Servicio.

 

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