Alerta Legal – Publicación de Modificaciones a la Ley de Plásticos de un Solo Uso y Botellas Plásticas
- 28 enero 2026
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Este 24 de enero de 2026, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.794, que establece pequeñas pero importantes modificaciones a la ley N° 21.368 (la “Reforma” y la “Ley”, respectivamente), para flexibilizar la entrega de productos de un solo uso de materiales biodegradables.
- Precisión adicional de consumo fuera del establecimiento de expendio de alimentos
Con el objeto de definir correctamente la esfera de aplicación de la Ley, la Reforma precisa la definición de lo que se entiende por consumo fuera de un establecimiento de expendio de alimentos (un “Establecimiento”).
Se debe tener presente, que la Ley restringe la entrega de productos de un solo uso para situaciones de consumo fuera de un Establecimiento.
Con la publicación de la Reforma, se entenderá -también- como consumo fuera del Establecimiento, “(…) cuando tenga lugar en espacios habilitados para eventos que no son permanentes, tales como fiestas costumbristas o eventos musicales, siempre y cuando se asegure la valorización de los residuos de sus productos desechables”.
- Modificaciones a la prohibición de entrega de productos de un solo uso para consumo dentro de establecimientos de expendio de alimentos
Hasta la publicación de la Reforma, cuando entrara en vigor la Ley el 13 de febrero de 2026, la entrega de productos de un solo uso para consumo dentro de un Establecimiento se encontraba absolutamente prohibida.
Con la publicación de esta Reforma, dicha prohibición se flexibiliza, posibilitando a los Establecimientos la entrega de productos de un solo uso que estén compuestos de madera, papel y/o cartón certificados que tengan el carácter de biodegradables.
- Modificación entrada en vigor del reglamento de la Ley
Fruto de las modificaciones anteriormente expuestas que experimentó la Ley, la Reforma modificó la entrada en vigor del reglamento de la Ley (publicado en el Diario Oficial el 7 de enero de 2026), de manera tal que dicho reglamento se encontrará vigente en el plazo de 6 meses, contados desde su publicación en el Diario Oficial.
