Alerta Legal – Publicación Lista Preliminar Operadores de Importancia Vital de Ley Marco de Ciberseguridad
- 16 septiembre 2025
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El 16 de septiembre se publicó en el Diario Oficial (DO) una lista clave para avanzar en la implementación de la Ley N° 21.663, Marco de Ciberseguridad (LMC). La Resolución Exenta N° 50 de la Agencia nacional de ciberseguridad (ANCI) que “Aprueba nómina preliminar de calificación de Operadores de importancia Vital correspondiente “al primer proceso de calificación y da inicio a la consulta pública”.
- ¿Qué entidades aparecen en este listado preliminar?
Conforme a la ResEx 24 de mayo pasado, la cual dio inicio al primer procedimiento de calificación de Operadores de Importancia Vital, este se divide en dos etapas:
- Primer grupo de entidades evaluadas como OIVs, desde el 30 de mayo de 2025: el proceso de designación de OIVs iniciará con la evaluación de los Prestadores de servicios esenciales (PSE) que se desenvuelven en alguno de estos sectores: i. electricidad (generación, transmisión, distribución), ii. telecomunicaciones, iii. infraestructura digital y servicios TI gestionados por terceros, iv. banca, servicios financieros y medios de pago, v. prestadores institucionales de salud, vi. empresas públicas creadas por ley y vii. organismos de la Administración del Estado.
- Segundo grupo de entidades evaluadas como OIVs, Desde el 30 de noviembre de 2025: se evaluarán los PSE que correspondan a los sectores: i. transporte y distribución de combustibles, ii. agua potable y saneamiento, iii. transporte terrestre, aéreo, ferroviario o marítimo, iv. concesionarios de servicios públicos, v. seguridad social, vi. servicios postales y de mensajería, y vii. industria farmacéutica (producción/investigación).
Para calificar a un PSE como OIV la ANCI considera los siguientes criterios:
- Que la provisión del servicio dependa de redes y sistemas informáticos.
- Que la afectación, interceptación, interrupción o destrucción de sus servicios tenga un impacto significativo en: a) La seguridad y el orden público, b) la provisión continua y regular de servicios esenciales, c) el efectivo cumplimiento de las funciones del Estado, y d) en general, en los servicios que el Estado debe proveer o garantizar.
Por tanto, en este primer listado sólo aparecen entidades correspondientes al “Primer grupo de entidades evaluadas como OIVs “
- Siguientes etapas
Concluida esta “Etapa I de entidades evaluadas como OIVs”, debe considerarse que el listado de la ANCI es preliminar y no definitivo, por tanto, a continuación, deben desarrollarse las siguientes etapas:
- Consulta pública
- La nómina preliminar de instituciones privadas consideras OIVs se someterá a consulta pública.
- Cualquier persona natural o jurídica podrá presentar observaciones a través de la plataforma electrónica de la ANCI https://portal.anci.gob.cl/ en un plazo de 30 días corridos, desde la publicación de la lista preliminar en el DO.
- Tras analizar las observaciones, la ANCI publicará un resumen ejecutivo con su respuesta y, posteriormente, la nómina final de instituciones calificadas como OIV.
- Publicación y recursos
- La nómina final se publicará en el Diario Oficial
- Contra esta resolución pueden deducirse recursos administrativos generales, sin perjuicio de la reclamación judicial establecida en el art. 46 de la LMC
- Reclamación judicial (art. 46 LMC)
- Puede interponerse ante Corte de Apelaciones de Santiago o la Corte del domicilio del reclamante.
- Debe presentarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la designación como OIV.
- La Corte requerirá un informe a la Agencia y podrá abrir un término de prueba.
- Si la Corte acoge el reclamo, podrá ordenar la rectificación del acto, modificar la resolución impugnada o dejarla sin efecto.
- Finalmente, es posible recurrir ante la Ex. Corte Suprema dentro del plazo de 10 días hábiles de la decisión de la Corte de Apelaciones.
- Efectos de la declaración de OIV
Como se comentó anteriormente, ser OIV implica asumir obligaciones más exigentes que las aplicables a un PSE. Así, los Prestadores de servicios esenciales (PSE) están obligados a aplicar de manera permanente las medidas para prevenir y resolver incidentes de ciberseguridad indicadas por la ANCI (pendientes de publicación), y reportar ciberataques e incidentes con efectos significativos que sufran. Mientras que un OIV, adicionalmente, debe cumplir con las siguientes obligaciones:
- Implementar un sistema de gestión de seguridad de la información.
- Desarrollar e implementar planes de continuidad operativa y ciberseguridad, los cuales deberán certificarse de conformidad con el art. 28 LMC (reglamento de ANCI aún pendiente).
- Realizar operaciones de revisión, ejercicios y análisis de redes y sistemas informáticos que comprometan la ciberseguridad, y comunicar los resultados al CSIRT Nacional.
- Tomar las medidas necesarias para reducir el impacto y la propagación de un incidente de ciberseguridad.
- Obtener las certificaciones de ciberseguridad previstas por la ley (reglamento de ANCI aún pendiente).
- Informar a los potenciales afectados, en la medida en que puedan identificarse y cuando así lo requiera la Agencia, sobre la ocurrencia de incidentes que pudieran comprometer gravemente su información o sus redes y sistemas informáticos, especialmente cuando involucren datos personales y no exista otra disposición legal que requiera su notificación.
- Contar con programas de capacitación, educación y educación continua para sus trabajadores y colaboradores, incluyendo campañas de ciberhigiene.
- Designar un delegado de ciberseguridad, quien actuará como contraparte de la Agencia e informará a la alta dirección.
Finalmente, las sanciones a los OIVs son el doble que las de los PSE: la máxima sanción a PSEs puede llegar a 20.000 UTM (app. 1.450.000 USD), mientras que para OIVs puede ser de 40.000 UTM (app. 2.900.000 USD).
Lista preliminar completa de OIVs:
1. Órganos de la administración del Estado
2. Empresas del Estado y del sector estatal
3. Instituciones que proveen servicios de generación, transmisión o distribución eléctrica, y el Coordinador Eléctrico Nacional
4. Instituciones que proveen servicios de telecomunicaciones
5. Instituciones que realizan actividades de infraestructura digital, servicios digitales y servicios de tecnología de la información gestionados por terceros
6. Instituciones que realizan actividades de banca, servicios financieros y medios de pago
7. Instituciones que realizan prestación de salud
Revisa el enlace en el listado oficial haciendo clic aquí.