
Alerta Legal – Reglamento de la Ley Sobre Economía Circular en el Estado
- 15 julio 2025
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El sábado 12 de julio de 2025 se publicó en el Diario Oficial el Decreto Supremo N° 662 del Ministerio de Hacienda, que aprueba el “Reglamento de la Ley sobre la Economía Circular en la Adquisición de Bienes y Servicios de los Organismos del Estado” (el “Reglamento”).
La Ley de Economía Circular en el Estado se contiene en el artículo segundo de la Ley N° 21.634 y tiene por objeto regular el mecanismo mediante el cual los organismos del Estado podrán transferir el uso, goce o disposición de bienes muebles en desuso a otros organismos del Estado o al público, y la utilización de medios compartidos en la Administración del Estado. En síntesis, con esta ley se desea generar un mercado interno de bienes muebles reutilizables, permitiendo un mejor empleo de los recursos públicos.
El Reglamento materializa el mandato contenido en La Ley de Economía Circular, que obligaba al Ejecutivo a regular las condiciones para transferir el dominio, uso o goce de bienes muebles en desuso de los organismos de la Administración del Estado, entre ellos o a terceros.
Por último, se debe tener presente que el Reglamento es clave para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 bis de la Ley N° 19.886, sobre Compras Públicas, el cual dispone que antes de cualquier nueva adquisición, los organismos del Estado deben consultar la plataforma de economía circular para verificar si la necesidad pública en cuestión puede ser satisfecha con bienes ya existentes en el Estado.
Principios Rectores Clave
El Reglamento se fundamenta en los siguientes principios:
- Valor por Dinero: Este principio, incorporado en el artículo 2° bis de la Ley N° 19.886, se define como la eficiencia, eficacia y economía en el uso de los recursos públicos y la mejor relación costo-beneficio en las adquisiciones. La reutilización de bienes en desuso es su máxima expresión, ya que permite satisfacer una necesidad pública con un costo de adquisición nulo o significativamente menor, evitando nuevos desembolsos por el Estado.
- Jerarquía en el Manejo de Residuos: Extraído de la Ley N° 20.920 (la “Ley REP”), este principio prioriza la prevención, reutilización, reciclaje y valorización de residuos, dejando la eliminación como última alternativa. Esto vincula formalmente a las compras públicas con la legislación ambiental.
Este nuevo marco regulatorio redefine los bienes del Estado no solo como activos de una entidad individual, sino como un recurso colectivo de toda la Administración Pública, promoviendo una gestión sistémica y centralizada que prioriza la eficiencia global sobre la autonomía de cada organismo.
Ámbito de Aplicación
El Reglamento es de aplicación obligatoria para todos los organismos de la Administración del Estado regidos por la Ley N° 19.886. Además, permite la adhesión voluntaria de otros organismos estatales que deseen someterse a sus disposiciones, previa comunicación a la Dirección de Compras y Contratación Pública (“ChileCompra”).
Es importante señalar que los vehículos motorizados están excluidos de la aplicación del Reglamento y continuarán rigiéndose por sus normativas especiales de disposición.
El Sistema de Economía Circular: Un Procedimiento Secuencial
El Reglamento establece un “Sistema de Economía Circular” formal y secuencial para la enajenación de bienes muebles en desuso que aún son utilizables, mediante una plataforma de economía circular. Las fases son “sucesivas y concatenadas”, lo que significa que un organismo debe agotar una fase antes de avanzar a la siguiente.
Gestión de Bienes No Utilizables
Para los bienes muebles en desuso que no son utilizables (es decir, aquellos que han agotado su vida útil), el Reglamento establece un procedimiento distinto:
- Deben ser dados de baja mediante una resolución del Jefe de Servicio.
- Una vez clasificados como “residuo”, su manejo se rige por el principio de “jerarquía en el manejo de residuos” de la Ley REP.
- Los organismos deben entregarlos a un gestor autorizado para su tratamiento. Si son “productos prioritarios” de la Ley REP (ej. aparatos eléctricos y electrónicos, pilas), deben entregarse al sistema de gestión correspondiente.