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Alerta Legal – Reglamento Derechos De Agua No Extractivos o In Situ

  • 08 julio 2025
  • Lectura: 3 minutos

El 3 de julio de 2025 fue publicado en el Diario Oficial el Decreto Supremo N°53 del Ministerio de Obras Públicas, que aprueba el Reglamento sobre derechos de aprovechamiento de aguas de modalidad no extractiva o in situ, regulados por el artículo 129 bis 1º A del Código de Aguas (en adelante el “Reglamento”).

La Ley N°21.435, que reformó el Código de Aguas en el año 2022 introdujo la figura de los derechos de aprovechamiento de aguas no extractivos, con el objeto de aprovechar las aguas en su propia fuente sin requerir su extracción, ya sea para fines de conservación ambiental o para el desarrollo de proyectos de turismo sustentable, recreacional o deportivo. Son derechos de agua que no habilitan la extracción del recurso y tienen por objeto aprovechar el agua en un determinado sector de la fuente natural.

Estos derechos tienen la particularidad que pueden otorgarse dentro de áreas declaradas bajo protección oficial para la protección de la biodiversidad, como parques nacionales, y en aquellas zonas contempladas en los artículos 58[1] y 63[2] del Código de Aguas, siempre que se trate de actividades compatibles con los fines de conservación del área o sitio, lo que deberá ser acreditado por informe del Ministerio del Medio Ambiente.

Asimismo, estos derechos se encuentran exentos del pago de la patente por su no utilización.

El Reglamento establece los requisitos y procedimientos necesarios para:

  1. Presentar solicitudes de concesión de derechos de aprovechamiento en modalidad no extractiva;
  2. Solicitar el cambio de modalidad en el ejercicio de derechos ya existentes; y
  3. Modificar el modo de aprovechamiento en peticiones de derechos de agua en trámite.

El Reglamento distingue entre las solicitudes de derechos no extractivos para fines de conservación ambiental y para proyectos de turismo sustentable, recreacional o deportivo, en ambos casos, se deberá incluir una memoria técnica en que se describa el proyecto a desarrollar y se justifiquen los caudales requeridos.

Se fija un plazo máximo de tres años para la ejecución de las obras asociadas a esta clase de proyectos. Transcurrido dicho plazo, sin haberse materializado las obras o desarrollado el proyecto, cesará la exención del pago de patente por no uso, debiendo incorporarse dichos derechos en el listado de derechos de aprovechamiento afectos al pago de dicha patente.

Finalmente, se establece que no será procedente el cambio de modalidad de uso no extractivo a extractivo, salvo que, no habiéndose desarrollado el proyecto en cuestión, se acredite el pago de una multa a beneficio fiscal, por un monto equivalente a la suma de las patentes por no uso, que se hubiese debido pagar desde la fecha de afectación del derecho para fines no extractivos. La multa deberá ser capitalizada conforme a la tasa de interés máximo convencional aplicable a operaciones reajustables en moneda nacional, con un recargo de un 5%.

[1] Zonas que alimentan áreas de vegas, pajonales y bofedales en las regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá, de Antofagasta, de Atacama y de Coquimbo y zonas que correspondan a sectores de acuíferos que alimenten humedales, que hayan sido declarados por el Ministerio del Medio Ambiente como ecosistemas amenazados, ecosistemas degradados o sitios prioritarios.

[2] Zonas de Prohibición para nuevas explotaciones.

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