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Alerta Legal – Resolución 3914/2025: Declara a los Textiles Como Productos Prioritarios de Conformidad con lo Dispuesto en la Ley N° 20.920.

  • 26 junio 2025
  • Lectura: 5 minutos

Con fecha 16 de junio de 2025, el Ministerio del Medio Ambiente (el “Ministerio”) promulgó la Resolución Exenta N° 3.914/2025 (la “Resolución 3914/2025”), la cual declara a los textiles como productos prioritarios en el marco de la Ley N° 20.920, que establece un marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y el fomento al reciclaje (la “Ley REP”).

 

Efectos de la Resolución 3914/2025

La Resolución 3914/2025 identifica a los textiles como productos prioritarios debido a su gran volumen de generación de residuos y la presencia de recursos aprovechables en ellos. La Resolución define “textiles” de manera preliminar como “todos aquellos productos que, en estado bruto, semielaborado, elaborado, semimanufacturado, manufacturado, semiconfeccionado o confeccionado, estén compuestos principalmente por fibras textiles, cualquiera sea el procedimiento de mezcla o ensamblaje utilizado”.

 

Con la declaración de los textiles como productos prioritarios, los productores de éstos quedarán eventualmente sujetos al régimen de la Ley REP. Es importante recordar que esta normativa define a los productores de productos prioritarios como aquellos que, independientemente de la técnica de comercialización, realizan alguna de las siguientes acciones:

  • Enajenan un producto prioritario por primera vez en el mercado nacional.
  • Enajenan bajo marca propia un producto prioritario adquirido de un tercero que no es el primer distribuidor.
  • Importan un producto prioritario para su propio uso profesional.
  • En el caso de envases y embalajes, son aquellos que introducen en el mercado el bien de consumo envasado y/o embalado.

 

Las obligaciones generales que deberán asumir los productores de textiles, una vez que el decreto supremo que contendrá las metas y obligaciones asociadas entre en vigencia, y cuyo proceso de elaboración se inicia con la promulgación de la Resolución 3914/2025 (el “Futuro Decreto”), incluyen:

  • Inscribirse en el RETC.
  • Organizar y financiar la recolección de los residuos de los textiles en todo el territorio nacional, así como su almacenamiento, transporte y tratamiento, a través de sistemas de gestión autorizados o de forma individual.
  • Cumplir con las metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas que se establezcan, en los plazos, proporción y condiciones definidas en el Futuro Decreto, sea colectivamente mediante sistemas de gestión autorizados, o de manera individual.

 

Impacto para los distribuidores y comercializadores de textiles

El Futuro Decreto podrá establecer obligaciones especiales directas para los distribuidores y comercializadores de textiles cuyas instalaciones tengan una superficie determinada. Dentro de estas obligaciones, se pueden establecer las siguientes:

  • Convenir con un sistema de gestión el establecimiento y operación de una instalación de recepción y almacenamiento de residuos textiles.
  • Aceptar sin costo la entrega de residuos textiles por parte de los consumidores, sin poder supeditarlo a la venta de un nuevo producto.
  • Entregar gratuitamente al sistema de gestión todos los residuos recibidos de los consumidores.

 

Próximos Pasos: Proceso de Dictación del Futuro Decreto

La promulgación de la Resolución 3914/2025, como se señalaba, marca el inicio del procedimiento de elaboración y dictación del Futuro Decreto.

 

Este proceso, regulado por el Decreto Supremo N° 8 de 2017 del Ministerio del Medio Ambiente (“MMA”), tiene varias etapas, dentro de las cuales es importante tener a la vista las siguientes:

  1. Inicio del Procedimiento: El MMA emitirá una resolución que dará inicio formal al proceso, identificando el producto prioritario (textiles) y fijando plazos para la recepción de antecedentes (máximo 45 días) y la elaboración del anteproyecto (máximo 6 meses). Esta resolución será publicada en el Diario Oficial y en el sitio web del MMA.
  2. Recepción de Antecedentes: Durante el plazo establecido en la resolución de inicio, cualquier persona natural o jurídica podrá aportar antecedentes técnicos, económicos y sociales fundados sobre la materia.
  3. Análisis General de Impacto Económico y Social: El MMA realizará un análisis para evaluar los costos y beneficios de las medidas propuestas en el anteproyecto.
  4. Anteproyecto de Decreto Supremo: Se elaborará un anteproyecto que incluirá los fundamentos, objetivos y contenidos relevantes (como metas de recolección y valorización y obligaciones asociadas). Un extracto de esta resolución se publicará en el Diario Oficial, y el texto íntegro en el sitio electrónico del MMA.
  5. Consulta Pública y Consulta a Organismos Públicos y Privados:
    • Se abrirá un plazo de 30 días, a partir de la publicación del extracto del anteproyecto del decreto, en el que se realizará una consulta pública para permitir a cualquier persona formular observaciones.
    • Simultáneamente, se consultará a un comité operativo ampliado, integrado por representantes de ministerios, productores, gestores de residuos, asociaciones de consumidores, recicladores de base, la academia y ONGs.
  6. Opinión del Consejo Consultivo: El MMA solicitará la opinión de su Consejo Consultivo, sobre el anteproyecto.
  7. Análisis de Observaciones y Propuesta de Decreto Supremo: El MMA analizará las observaciones recibidas y, si corresponde, las incorporará a la propuesta final del decreto. La propuesta será aprobada mediante resolución exenta del MMA.
  8. Pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad: La propuesta de decreto supremo será sometida a discusión y pronunciamiento de este Consejo.
  9. Dictación del Decreto Supremo: Una vez emitido el pronunciamiento, el Ministerio elaborará el decreto supremo y lo someterá a la consideración del Presidente de la República para su dictación.
  10. Recurso de Reclamación: El decreto supremo dictado podrá ser reclamado ante el Tribunal Ambiental respectivo en un plazo de 30 días desde su publicación en el Diario Oficial.

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