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Columna de Rodrigo Mardones: Soplan vientos de cambio en la Contraloría / Mercurio Legal.

  • 02 junio 2025
  • Lectura: 3 minutos

Desde que asumió la Contralora Dorothy Pérez, primerocomo subrogante y luego como titular, ha quedado claroque desea implementar cambios sustantivos en elorganismo contralor. Desde una reorganizaciónadministrativa interna hasta la emisión del Dictamen N°E561358N24, que se pronunció sobre la confianza legítima,la contralora ha expresado reiterada y uniformemente suvoluntad renovadora, pues los efectos de sus diferentesdecisiones han sido de proporciones relevantes en elmundo jurídico y, en particular, en la función pública.Sin embargo, hay otro cambio, silencioso y sutil, que noaparece a simple vista, pero que ha querido instaurar lacontralora con la publicación de la Resolución N° 36/2024de la Contraloría General de la República, que fija lasnuevas normas sobre exención del trámite de toma derazón. Un cambio que, en la práctica, altera la forma enque funciona la Administración y los tiempos de tramitaciónde los actos administrativos.Cabe recordar que, de acuerdo con el artículo 99 de la Constitución, “en el ejercicio de la función decontrol de legalidad, el contralor general tomará razón de los decretos y resoluciones que, en conformidada la ley, deben tramitarse por la Contraloría”. Términos similares emplea el artículo 10 de la Ley OrgánicaConstitucional de esta institución.En consecuencia, y tal como lo ha explicado la doctrina en reiteradas ocasiones, jurídicamente, la reglageneral consiste en que todos los actos administrativos —decretos o resoluciones— deban ser objeto del

control preventivo de juridicidad que efectúa la Contraloría mediante la toma de razón; sin embargo, elartículo 10 de la Ley Orgánica de la Contraloría faculta al contralor para que pueda eximir del trámite detoma de razón a “los decretos supremos o resoluciones que concedan licencias, feriados, y permisos congoce de sueldos, o que se refieran a otras materias que no considere esenciales”.Hasta antes de la Resolución N° 36/2024, la Contraloría había invertido, en la práctica, la regla sobre laprocedencia del trámite de toma de razón, volviendo este último trámite excepcional, haciendo que “solouna cantidad ínfima de actos formales de la Administración se encuentren sometidos a este trámite”(Cordero, Eduardo (2023): Curso de Derecho Administrativo, p. 1.129).En efecto, por ejemplo, la derogada Resolución N° 7/2019 de la Contraloría establecía en su artículo 19que los actos no contemplados en los listados señalados en dicha resolución (artículos 10 a 18) “seencuentran exentos de toma de razón”, por lo que se entendía que la regla general era la exención de losactos administrativos de la toma de razón, disminuyendo en consecuencia el número de trámites que debíasortear la mayoría de los actos administrativos para nacer jurídicamente.Empero, la recientemente publicada Resolución N° 36/2024, tras enumerar las materias afectas a la tomade razón, no contiene una “norma de clausura” respecto de la exención del trámite en cuestión, por lo queno cabe sino concluir que la contralora ha querido invertir la regla general, debiendo ahora todos los actosadministrativos, salvo aquellos expresamente eximidos en dicha resolución, ser objeto del trámite de tomade razón.De todas formas, un cambio tan sustantivo como el mencionado pareciera recomendable que fueseaclarado y fundamentado por la Contraloría cuanto antes, pues de la redacción de la Resolución N°36/2024 aún quedan dudas de si efectivamente los efectos producidos por esta nueva resolución fueronaquellos deseados conscientemente por la contralora.

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