Alerta Legal – Dirección del Trabajo Cambia de Criterio Sobre los “Acuerdos Marco” en Negociación Colectiva
- 06 julio 2026
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Dictamen N°319/30, de 03.07.2026 | Deja sin efecto el Dictamen N°747/39 de 17.11.2025
El pasado 3 de julio, la Dirección del Trabajo (DT) dejó sin efecto su propio Dictamen N°747/39 (de noviembre de 2025) y cambió de criterio respecto de los acuerdos marco en materia de negociación colectiva.
En 2025 la DT había reconocido estos acuerdos marco como una especie de “acuerdo colectivo atípico”, derivado de la libertad sindical, que debía cumplirse de buena fe y que podía registrarse en la Inspección del Trabajo.
Ahora la DT modifica su postura y sostiene lo contrario: un acuerdo marco de este tipo no es un instrumento colectivo del artículo 320 del Código del Trabajo, porque no se ajusta a las reglas del Libro IV. Las únicas modalidades válidas de negociación colectiva siguen siendo la reglada, la no reglada y la del artículo 408.
Los puntos más importantes de este cambio de criterio son:
- La Dirección declara que no puede reconocer una figura de “acuerdo colectivo atípico” ya que no existe en la ley y crearla por vía interpretativa vulneraría el principio de juridicidad y la reserva legal.
- Estos acuerdos marco no pueden registrarse en la Inspección del Trabajo.
- Los conflictos sobre el contenido, alcance y efectos del acuerdo, y la calificación de un eventual incumplimiento como práctica antisindical, quedan fuera de la competencia interpretativa de la autoridad administrativa y pasan a ser materia exclusiva de los Juzgados de Letras del Trabajo
- Un acuerdo marco de esta naturaleza sigue siendo un pacto válido entre las partes, pero no goza del estatus, la protección ni el registro de un instrumento colectivo legal. Si surge un incumplimiento o una disputa, no puede recurrirse a la DT esperando un pronunciamiento vinculante sobre su contenido: la vía es judicial.
Esta alerta tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoría legal. Para el análisis de situaciones específicas, contáctenos.