Alerta Legal – Nueva Obligación para Empleadores en Materia de Inclusión Laboral de Mujeres
- 27 julio 2026
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El recién pasado 23 de julio se publicó la Ley N°21.828 que establece una nueva obligación para los empleadores, y que consiste en elaborar un informe anual sobre el estado de la equidad de género al interior de la empresa.
¿Quiénes están sujetos a esta obligación?
- Empleadores de 200 o más trabajadores.
- Empleadores que tengan menos de 200 trabajadores, pero más de 50 si pertenecen a sectores minero, de investigación y desarrollo, financiero, de energía, del transporte y de la construcción.
¿Qué debe incluir ese informe?
- Las medidas adoptadas en favor de la equidad de género
- El porcentaje de participación de mujeres dentro de la organización
- Indicadores sobre su ejercicio en cargos de responsabilidad
- Medidas para la conciliación de la vida laboral, familiar y personal
- Antecedentes de brecha salarial
- Otras medidas que haya adoptado la empresa para promover la equidad de género.
¿Cuándo se envía y a quién?
- El informe debe ser confeccionado y enviado de forma electrónica en el mes de marzo de cada año a la Dirección del Trabajo.
- El documento también debe ser puesto a disposición del público en los respectivos sitios electrónicos de la empresa.
Esta obligación será fiscalizable y su incumplimiento podrá implicar la aplicación de multas.