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Alerta Legal – Nueva Obligación para Empleadores en Materia de Inclusión Laboral de Mujeres

  • 27 julio 2026
  • Lectura: 2 minutos
El recién pasado 23 de julio se publicó la Ley N°21.828 que establece una nueva obligación para los empleadores, y que consiste en elaborar un informe anual sobre el estado de la equidad de género al interior de la empresa.

 

¿Quiénes están sujetos a esta obligación?
  • Empleadores de 200 o más trabajadores.
  • Empleadores que tengan menos de 200 trabajadores, pero más de 50 si pertenecen a sectores minero, de investigación y desarrollo, financiero, de energía, del transporte y de la construcción.

 

¿Qué debe incluir ese informe?
  • Las medidas adoptadas en favor de la equidad de género
  • El porcentaje de participación de mujeres dentro de la organización
  • Indicadores sobre su ejercicio en cargos de responsabilidad
  • Medidas para la conciliación de la vida laboral, familiar y personal
  • Antecedentes de brecha salarial
  • Otras medidas que haya adoptado la empresa para promover la equidad de género.

 

¿Cuándo se envía y a quién?
  • El informe debe ser confeccionado y enviado de forma electrónica en el mes de marzo de cada año a la Dirección del Trabajo.
  • El documento también debe ser puesto a disposición del público en los respectivos sitios electrónicos de la empresa.

 

Esta obligación será fiscalizable y su incumplimiento podrá implicar la aplicación de multas.

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