Proceso Constitucional 2022

33. LAS NORMAS TRANSITORIAS EN LA PROPUESTA DE NUEVA CONSTITUCIÓN

  • Las normas transitorias establecen el régimen de transición entre las normas de la Constitución actualmente vigente y las de la nueva Carta Fundamental, en caso de que esta se apruebe.
  • La propuesta de nueva Constitución contempla 57 artículos transitorios.
  • Dichos artículos versan sobre la implementación del sistema político, del Estado Regional, de los derechos fundamentales, de los derechos de aprovechamiento de aguas, y de los sistemas de justicia, entre otros temas.

Derogación de la Constitución de 1980 y de la normativa vigente

La Constitución entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, lo que deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes a su promulgación. A partir de dicha fecha, quedará derogada la Constitución de 1980.

Todas las normas vigentes seguirán rigiendo mientras no sean derogadas, modificadas, sustituidas o bien declaradas contrarias a la Constitución por la Corte Constitucional.

Normas transitorias relacionadas con el sistema político

Destacamos las siguientes:

  • El Presidente de la República actual no podrá presentarse a la reelección para el periodo siguiente.
  • La paridad será aplicable al Poder Legislativo en la elección que se lleve a cabo inmediatamente después de la entrada en vigencia de la nueva Constitución.
  • Hasta el 11 de marzo de 2026, y para la aprobación de los proyectos de reforma constitucional, se requerirá el voto favorable de 4/7 de los integrantes de la Cámara de Diputadas y Diputados y del Senado. Sin embargo, los proyectos aprobados por el Congreso Nacional que alteren sustancialmente el régimen político y el periodo presidencial, el diseño del Poder Legislativo, la forma del Estado Regional, los principios y derechos fundamentales, el capítulo de reforma constitucional y de reemplazo de la Constitución y el de naturaleza y medio ambiente, y las disposiciones transitorias, deberán ser sometidos a referéndum ratificatorio, salvo que el quórum de aprobación haya sido de 2/3.
  • El 11 de marzo de 2026 entrará en vigencia el procedimiento legislativo que regula la nueva Constitución.
  • El 11 de marzo de 2026 terminarán los mandatos de los actuales integrantes del Senado, si bien se podrán postular a las elecciones para el Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones, las que se realizarán en noviembre de 2025.

Normas transitorias relacionadas con el Estado Regional

Destacamos las siguientes:

  • El legislador y los órganos de la administración del Estado deberán adecuar la normativa relativa a Estado Regional y Entidades Territoriales en no menos de 6 meses antes de la elección de sus autoridades.
  • El Presidente de la República, previa consulta indígena, y dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigencia de la nueva Constitución, deberá ingresar un proyecto de ley que regule los procedimientos de creación, las formas de delimitación territorial, las competencias, etc., de las Autonomías Territoriales Indígenas. El Poder Legislativo tendrá un máximo tres años para despacharlo.
  • Dentro del plazo de un año desde la entrada en vigencia de la nueva Constitución, se convocará a dos consultas: una en las comunas pertenecientes a la provincia de Chiloé, y otra en las comunas pertenecientes a las provincias de San Felipe, de Los Andes y de Petorca, con el objeto de ratificar la creación de las regiones autónomas de Chiloé y Aconcagua.

Normas transitorias relativas a los derechos fundamentales

Se le encarga al Presidente de la República la presentación de proyectos de ley que tengan por objeto la creación, adecuación e implementación de los siguientes sistemas:

Sistema Plazo desde la entrada en vigencia de la nueva Constitución
De Seguridad Social Doce meses
De Cuidados Doce meses
Nacional de Salud Dieciocho meses
Nacional de Educación Veinticuatro meses
De Educación Pública Veinticuatro meses
Integrado de Suelos Públicos Veinticuatro meses

El Poder Legislativo deberá concluir la tramitación de estos proyectos en un plazo no superior a veinticuatro meses desde su presentación. No se indica cuál sería la consecuencia en el caso de que estos plazos no se cumplan.

Norma transitoria relativa a la creación de una Comisión Territorial Indígena

El Presidente de la República convocará a una Comisión Territorial Indígena dentro del plazo de un año desde la entrada en vigencia de la nueva Constitución. Esta presentará propuestas de acuerdo entre el Estado y los pueblos indígenas para la titulación, demarcación y restitución de tierras.

La comisión estará integrada por representantes de todos los pueblos indígenas, por representantes del Estado y por personas de reconocida idoneidad nombradas por el Presidente de la República.

Funcionará por cuatro años y se podrá prorrogar por otros dos.

Normas transitorias relativas a aguas, medio ambiente y minería

Destacamos las siguientes:

  • El Presidente de la República, en un plazo de doce meses, deberá enviar un proyecto de ley para la creación de la Agencia Nacional de Aguas y la adecuación normativa de las autorizaciones de uso de aguas. También deberá regular los consejos de cuenca y las organizaciones de usuarios de agua.
  • Con la entrada en vigencia de la nueva Constitución, todos los derechos de aprovechamiento de aguas otorgados con anterioridad se considerarán autorizaciones de uso de aguas.
  • El Presidente de la República, en el plazo máximo de tres años desde la entrada en vigencia de la nueva Constitución, deberá implementar la Política para Restauración de Suelos y Bosque Nativo.
  • El Presidente de la República, dentro del plazo de un año desde la entrada en vigencia de la nueva Constitución, convocará a la constitución de una Comisión de Transición Ecológica. Esta estará encargada de diseñar propuestas de legislación para implementar las normas relativas a naturaleza y medio ambiente, y la integrarán académicos, organizaciones de la sociedad civil, representantes de los pueblos indígenas y los organismos públicos que sean pertinentes.
  • La Corporación Nacional del Cobre continuará ejerciendo los derechos que adquirió el Estado sobre la minería del cobre en virtud de la nacionalización prescrita en la Constitución de 1925 y ratificada en la de 1980, y seguirá rigiéndose por dicha normativa y la legislación que la complementa.

Normas transitorias relativas al Sistema Nacional de Justicia

Destacamos las siguientes:

  • Los arbitrajes forzosos que al momento de la entrada en vigencia de la nueva Constitución se encuentren radicados en tribunales arbitrales continuarán su tramitación hasta que concluyan.
  • Para los jueces de la Corte Suprema, el plazo de catorce años de duración en su cargo se computará desde la entrada en vigencia de la nueva Constitución.
  • El Presidente de la República, dentro de los tres años siguientes a la entrada en vigencia de la nueva Constitución, deberá presentar un proyecto de ley que establezca los Tribunales Administrativos. Estos serán el resultado de la fusión de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, el Tribunal de Cuentas, el Tribunal de Contratación Pública y el Tribunal de Propiedad Industrial.
  • La Corte Constitucional deberá instalarse dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de la nueva Constitución. El Tribunal Constitucional no podrá conocer nuevas causas. No se especifica desde cuándo, pero la norma continúa indicando que “Todos los requerimientos de inaplicabilidad ya radicados en el Tribunal Constitucional deberán ser conocidos, tramitados y fallados por este órgano dentro de los seis meses siguientes desde la entrada en vigencia de esta Constitución”.
  • El Presidente de la República, dentro del plazo de un año desde la entrada en vigencia de la nueva Constitución, deberá presentar un proyecto de ley relativo al Consejo de la Justicia. El artículo es explícito al señalar que constituir este órgano es prioritario en la implementación de la nueva institucionalidad.
  • El Presidente de la República, dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigencia de la nueva Constitución, deberá presentar un proyecto de ley que regule las defensorías del Pueblo y de la Naturaleza.

Contactos:

Gonzalo Jiménez gjimenez@cariola.cl
Florencio Bernales fbernales@cariola.cl
Verónica Cuadra vcuadra@cariola.cl
Lorena Avendaño lavendano@cariola.cl
29. ACCIONES CONSTITUCIONALES EN EL PROYECTO DE NUEVA CONSTITUCIÓN (PARTE II – LA ACCIÓN DE TUTELA)
32. Telecomunicaciones: Neutralidad de la Red; Infraestructura de Telecomunicaciones; Espectro Radio Eléctrico

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