Proceso constitucional 2023

Cápsula Constitucional N°5

Proceso para una Nueva Constitución 2023

Poder Judicial

La PNC contempla varias innovaciones en relación Poder Judicial. En primer lugar, se incluyen ciertos principios relativos a la función de los jueces al consagrar, expresamente, la independencia, imparcialidad, responsabilidad, inviolabilidad e inamovilidad.

Otro aspecto relevante, es la consagración de ciertos límites al ejercicio de la función jurisdiccional al establecer que los jueces no podrán en caso alguno ejercer potestades de otros poderes públicos y que deberán dictar sus resoluciones en un plazo razonable, para la correcta administración de justicia. Además, se recoge expresamente el efecto relativo de las sentencias a nivel constitucional, al establecer que las sentencias no tienen fuerza obligatoria sino respecto de las partes intervinientes y en las causas en las que actualmente se pronunciaren, estableciendo que será inoponible la extensión de los efectos de una sentencia a personas distintas de las partes o intervinientes de la causa en cuestión.

Otra diferencia, más sustantiva en relación con la Constitución actualmente vigente, consiste en la creación de tres nuevos órganos relacionados a la gobernanza del Poder Judicial, que funcionarán separadamente y de forma coordinada, en los siguientes ámbitos:

  1. Nombramientos de los integrantes del Poder Judicial.
  2. Formación y perfeccionamiento de jueces y funcionarios.
  3. Gestión y administración del Poder Judicial.

Una ley deberá establecer las competencias, organización y funcionamiento de dichos órganos, sin perjuicio de que la PNC establece ciertas directrices generales. Por ejemplo, se establece que el órgano encargado de los nombramientos realizará periódicamente calificaciones de desempeño cuyos resultados serán públicos.

La PNC también establece un mandato al legislador, quien deberá establecer un proceso contencioso administrativo del que conocerán los tribunales establecidos en la ley.

Por último, cabe mencionar que, al referirse a la acción constitucional relativa a los derechos de contenido prestacional (salud, vivienda, agua y saneamiento, seguridad social y educación) – analizada en una cápsula anterior –, la PNC innova al establecer una disposición que prohíbe expresamente que los tribunales definan o diseñen políticas públicas que realicen esos derechos.

I. Tribunal Constitucional

La PNC incluye cambios relevantes respecto de los miembros del Tribunal Constitucional (“TC”); tanto su cantidad como su forma de nombramiento varía. Ahora estaría compuesto por once miembros (actualmente son 10) y su Presidente no tendrá voto dirimente, a diferencia de la CPR actual.

En cuanto al sistema de nombramiento, actualmente tres son designados por el Presidente de la República, cuatro son nombrados por el Congreso Nacional (dos nombrados directamente por el Senado y dos por la Cámara de Diputados para su aprobación o rechazo por el Senado) y los tres restantes son elegidos por la Corte Suprema en votación secreta.

En cambio, el sistema propuesto en la PNC implica un solo procedimiento para cada integrante, el cual involucra tres etapas sucesivas: (1°) formación de una quina, previo concurso público, por parte de la Corte Suprema; (2°) selección de dos candidatos de dicha quina, por parte del Presidente de la República y, finalmente, (3°) selección del candidato por parte del Senado por 3/5 de sus miembros en ejercicio, de entre los candidatos del binomio propuesto por el Presidente.

Sin perjuicio de lo anterior, se establece un régimen transitorio especial, según el cual, al entrar en vigencia la PNC, mantendrán sus cargos los miembros actuales del TC por el tiempo que les reste de acuerdo a la Constitución actualmente vigente. Además, se establece un sistema de reemplazo por parcialidades a partir de 2024, según las reglas de nombramiento contenidas en la PNC.

En cuanto a sus atribuciones, la PNC elimina el control preventivo obligatorio de constitucionalidad de proyectos de ley y sólo establece un control facultativo, a requerimiento. También se modifica la legitimación activa para impugnar un proyecto de ley (o parte de él) ante el TC en el caso del requerimiento formulado por parte de los miembros de una Cámara ya que, en lugar de ser una cuarta parte de ellos, sería de una tercera parte de los mismos. El quórum para resolver las cuestiones de constitucionalidad aumenta a 3/5.

Por otro lado, la PNC incluye nuevos controles especiales de constitucionalidad no previstos en la Constitución actualmente vigente, que se susciten, por ejemplo: (i) durante la tramitación de proyectos de ley que creen, amplíen o traspasen competencias a gobiernos regionales o locales (requiere acuerdo de 3/5); (ii) por infracciones al procedimiento o a la competencia; y (iii) para determinar si una determinada moción o indicación a un proyecto de ley, es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

Por último, cabe destacar que la PNC establece que no se admiten las prevenciones en los fallos del TC, sino sólo votos en contra.

II. Órganos Autónomos

En la PNC se regula la Contraloría General de la República y el Banco Central de forma más extensa que en el texto vigente.

En cuanto al propósito de la Contraloría, se mantiene el control de legalidad de los actos de la Administración del Estado y se agrega, a nivel constitucional, el control de la probidad en el ejercicio de la función administrativa. En cuanto las labores específicas encomendadas al órgano contralor, la PNC establece un listado más detallado, en el que se menciona expresamente la potestad de emitir dictámenes (a diferencia de la Constitución actualmente vigente), además de la toma de razón.

La PNC establece que la Contraloría fiscalizará también a los privados respecto del uso de fondos públicos, según lo establezca la ley institucional de dicho órgano. Se constitucionaliza que la interpretación de la legislación administrativa referida al funcionamiento de los organismos sujetos a su fiscalización será obligatoria y vinculante para la Administración del Estado. También se establece una prohibición expresa de evaluar el mérito de decisiones políticas o administrativas, además de señalar que las actuaciones del Contralor serán impugnables judicialmente.

En cuanto al Banco Central, la PNC dispone, de forma similar a la LOC respectiva, que el Banco Central velará por la estabilidad de los precios (no de “la moneda”, como lo señala la LOC) y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos. Sin perjuicio de que sus atribuciones deban orientarse al cumplimiento de sus objetivos, la PNC establece que el Banco Central podrá considerar los efectos de la política monetaria en la actividad económica y el empleo. Además, se eleva a nivel constitucional el deber del Consejo del Banco Central de tener presente la orientación general de la política económica del Gobierno, al adoptar sus acuerdos.

Finalmente, se amplían las causales de remoción a los consejeros y se incluye una rendición de cuentas amplia y periódica.

Cápsula Constitucional N°4
Cápsula Constitucional N°6

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