Proceso Constitucional 2022

5. Derecho al Trabajo Decente

  • La noción de trabajo decente ha sido desarrollada por la OIT, entendiéndose como un trabajo en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana.
  • La propuesta Constitucional, en su capítulo de derechos fundamentales, contempla el derecho al trabajo decente, el cual pasamos a revisar en este boletín.

El “derecho al trabajo decente” en el borrador de nueva Constitución

Existen varios elementos que se incluyen en la propuesta constitucional que se refieren a esta materia. A continuación, mencionaremos cada uno de ellos.

  • Derecho al trabajo: Toda persona tiene derecho al trabajo y su libre elección.
  • Condiciones laborales: El Estado garantiza el trabajo decente y su protección. Este comprende el derecho a condiciones laborales equitativas, a la salud y seguridad en el trabajo, al descanso, al disfrute del tiempo libre, a su desconexión digital, a la garantía de indemnidad, y el pleno respeto de los derechos fundamentales en el contexto del trabajo.
  • Remuneración: Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a una remuneración equitativa, justa y suficiente, que le asegure su sustento y el de su familia. Toda persona tiene derecho a igual remuneración por igual trabajo.
  • Prohibición de discriminación: Se prohíbe cualquier discriminación entre trabajadoras y trabajadores que no se base en las competencias laborales o idoneidad personal, así como el despido arbitrario.
  • Otras garantías: En el borrador se agregan también garantías en relación con el deber del Estado de generar políticas públicas que “permitan la conciliación laboral, la vida familiar y comunitaria, y el trabajo de cuidados”. También se incluye una norma que establece una garantía en el sentido de respetar “los derechos reproductivos de las personas trabajadoras, eliminando riesgos que afecten la salud reproductiva y resguardando los derechos de la paternidad y maternidad”.
    Se incluye una mención específica al trabajo en el ámbito rural y agrícola, señalando que el Estado “debe garantizar condiciones justas y dignas en el trabajo de temporada, resguardando el ejercicio de sus derechos laborales y de seguridad social”.
    El borrador constitucional, reconoce la función social del trabajo y establece que un órgano autónomo deberá estar a cargo de su fiscalización, para efectos de asegurar la protección eficaz de los trabajadores y organizaciones sindicales.
    Finalmente, la propuesta incluye una prohibición de “toda forma de precarización laboral, así como el trabajo forzoso, humillante o denigrante”.

¿Qué dice la Constitución actual al respecto?

La Constitución actual establece una serie de garantías en relación a esta materia en su Artículo 19 N° 16, veamos:

  • Derecho al trabajo: La Constitución asegura a todas las personas la libertad de trabajo y su protección.
  • Condiciones laborales: Toda persona tiene derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo con una justa retribución.
  • Remuneración: Toda persona tiene derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo con una justa retribución.
  • Prohibición de discriminación: Se prohíbe cualquiera discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos.
  • Otras garantías: La Constitución Política actualmente vigente, además establece en su artículo 19 N° 2 que “[…]En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre”.
    Por último, el Art. 19 N°16 inciso cuarto de la Constitución establece que “ninguna clase de trabajo puede ser prohibida, salvo que se oponga a la moral, a la seguridad o a la salubridad públicas, o que lo exija el interés nacional y una ley lo declare así”.

Principales novedades y comentarios

  • Derecho al trabajo

Se incorpora la protección del “derecho al trabajo” en la propuesta de nueva Constitución. No queda claro si se limita a la obligación del Estado de promover políticas públicas que garanticen el acceso al trabajo, o si se extendería al derecho a conservar el empleo, afectando los despidos.

  • Condiciones laborales

Al elevar a rango constitucional el derecho al trabajo decente, esta noción podrá ser utilizada como recurso hermenéutico para toda la legislación laboral, cuya aplicación deberá interpretarse a la luz de este concepto.

Surgen incertidumbres del derecho a condiciones laborales equitativas, no estableciéndose límites que permitan identificar si tal derecho se entenderá dentro de un mismo rubro o rama, o de una misma compañía u organización.

Por otra parte, se consagra y eleva a rango constitucional el derecho a desconexión que se viene reconociendo en las últimas innovaciones legislativas laborales (ley de teletrabajo y ley de trabajadores de plataformas digitales de servicios).

Se propone elevar a rango constitucional la garantía de indemnidad y amplía su concepto, sin establecer parámetros en la norma que permitan establecer su alcance, al cual también le sería aplicable el procedimiento de tutela laboral1.

Además, el texto del borrador garantiza el pleno respeto de los derechos fundamentales en el trabajo, de modo que podría motivar una modificación legal que extienda el procedimiento de tutela laboral -actualmente aplicable únicamente a las garantías tácitamente enumeradas en el artículo 485 del Código del Trabajo- a todos los derechos fundamentales aplicables en el contexto laboral.

  • Remuneración

Si bien la Constitución actualmente vigente ya garantizaba el derecho al trabajo con una justa remuneración, la incorporación en el borrador de los adjetivos equitativos y suficientes evidencian la intención reforzar el concepto. No queda claro si este derecho es exigible al Estado o al empleador, cómo se determinará ni qué se entiende por equitativo, justo y suficiente.

También se propone elevar a rango constitucional el derecho a una igual remuneración por un mismo trabajo. No queda claro si tal igualdad deberá existir dentro de una misma compañía u organización o a dentro de una misma actividad o rama a nivel nacional.

  • Prohibición de discriminación

Quedaría derogada tácitamente la exigencia del Código del Trabajo que establece que el 85%, a lo menos, de los trabajadores que sirvan a un mismo empleador, deberá ser de nacionalidad chilena.

La prohibición de los “despidos arbitrarios” podría tener un impacto en la aplicación práctica de la causal de “necesidades de la empresa” y en la consagración legal de la causal de “desahucio escrito del empleador”. También esta prohibición podría incrementar las posibilidades de fundar una denuncia de tutela laboral de derechos fundamentales en la improcedencia del despido, con la indemnización adicional y la sanción de no poder contratar con el estado a través de licitaciones públicas en dos años.

  • Otras garantías

Se fortalece la obligación del Estado de velar por la protección de los derechos laborales de trabajadores agrícolas y de temporada.

Se eleva a rango constitucional el reconocimiento de la función social del trabajo y el garantizar la protección de los trabajadores y organizaciones sindicales a través de un órgano fiscalizador, rol que en la actualidad cumple la Inspección del Trabajo respecto del cumplimiento de la normativa laboral. Además, sitúa a las organizaciones sindicales como entidades que el Estado debe proteger en sí mismas, de manera independiente de sus afiliados.

Por último, el borrador constitucional refuerza la protección constitucional al trabajo en condiciones dignas. Sin embargo, no queda claro el criterio para determinar qué se entenderá por “precarización laboral” ni qué actividades podrán ser calificadas como “humillantes o denigrantes” y por tanto prohibidas.

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NOTA

1 Actualmente la garantía de indemnidad se encuentra recogida en la ley en los siguientes términos: “(…) En igual sentido se entenderán las represalias ejercidas en contra de trabajadores por el ejercicio de acciones judiciales, por su participación en ellas como testigo o haber sido ofrecidos en tal calidad, o bien como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo” (art. 485, inciso 3° parte final, del Código del Trabajo).

4. Protección de privacidad e inviolabilidad del hogar y de las comunicaciones
6. Sistemas de Justicia

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