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Alerta Legal – Circular DGA N°9/ 2026: Extinción de derechos de aprovechamiento de aguas por no utilización

  • 04 septiembre 2026
  • Lectura: 3 minutos

El 2 de septiembre de 2026 la Dirección General de Aguas (“DGA”) dictó la Circular N°9 (la “Circular”), mediante la cual imparte instrucciones para la determinación de los plazos de extinción de derechos de aprovechamiento de aguas por su no utilización, la aplicación de las causales de suspensión y el procedimiento respectivo, conforme a los artículos 6° bis y 134 bis del Código de Aguas.

La Ley N°21.435, que reformó el Código de Aguas en 2022, introdujo la extinción total o parcial de los derechos de aprovechamiento de aguas cuyo titular no haga uso efectivo del recurso durante cinco años, tratándose de derechos consuntivos y diez años, tratándose de derechos no consuntivos, contados desde la publicación de la resolución que los incluya por primera vez en el listado de derechos afectos al pago de patente por no uso (“listado PNU”).

A continuación, destacamos los principales criterios de la Circular:

  • Cómputo del plazo y fechas clave. Los plazos son de años continuos, contados fecha a fecha, por lo que no basta con cinco o diez inclusiones sucesivas en listados PNU. Respecto de los derechos constituidos antes de la Ley N°21.435, el plazo comenzó a correr el 16 de enero de 2023 (publicación del listado PNU 2023), de modo que vence el 16 de enero de 2028 para los derechos consuntivos y el 16 de enero de 2033 para los no consuntivos, sin considerar suspensiones. En consecuencia, el primer listado de derechos afectos a extinción se publicará en el Diario Oficial el 15 de enero de 2029 (consuntivos) y el 16 de enero de 2034 (no consuntivos). Para los derechos constituidos con posterioridad a la Ley N°21.435, el plazo corre desde su primera inclusión en el listado PNU.
  • Fecha límite para contar con obras. Las obras de captación deben existir y ser aptas y suficientes a más tardar al vencimiento del plazo, las construidas con posterioridad no impiden la extinción. Esta fecha no coincide con la del régimen de patentes, que exige obras al 31 de agosto de cada año. Así, quien construya entre el 1 de septiembre de 2027 y el 15 de enero de 2028, para derechos consuntivos, evitará la extinción de su derecho consuntivo, pero no el cobro de la patente.
  • Causales de suspensión. El plazo solo se suspende por las causales del artículo 6° bis del Código de Aguas, que se aplican únicamente respecto de los plazos de extinción, no al régimen de patentes: (i) tramitación de permisos ante la DGA o la Dirección de Obras Hidráulicas necesarios para construir las obras, que opera de pleno derecho; (ii) cambios de punto de captación o traslados, solo en casos excepcionales; (iii) a petición del titular y hasta por cuatro años, cuando esté pendiente una Resolución de Calificación Ambiental, una orden de no innovar u otras autorizaciones administrativas, acreditando la necesidad de la suspensión y gestiones sistemáticas y permanentes; y (iv) caso fortuito o fuerza mayor. Las suspensiones podrán solicitarse antes del vencimiento o alegarse en la oposición.
  • Procedimiento y recursos. El listado de derechos afectos a extinción se notificará antes del 10 de enero y se publicará en el Diario Oficial el 15 de enero de cada año. Los titulares podrán oponerse dentro de 30 días, prorrogables por otros 30, acompañando prueba de existencia de obras.

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