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Alerta Legal – Ley Sobre el Uso de Agua de Mar Para Desalinización

  • 15 abril 2026
  • Lectura: 3 minutos

La Ley crea un nuevo marco jurídico integral para los proyectos de desalinización de agua de mar en Chile. Hasta ahora, estos proyectos se regían por las normas generales de concesiones marítimas, sin regulación específica ni una estrategia nacional.

Resumen

La nueva normativa contempla:

  1. Nueva concesión especial para desalinización.
  2. Nueva servidumbre legal de desalinización.
  3. Estrategia Nacional de Desalinización.
  4. Rol fiscalizador y sancionador de la Dirección General de Aguas (DGA).
  5. Incorporación de nueva tipología de ingreso al SEIA.

 

Concesión / destinación de desalinización de agua de mar
  • Otorgada por Decreto Supremo del Ministerio de Defensa Nacional, previo informe favorable de la DGA.
  • Permite el uso y goce de bienes nacionales de uso público o fiscales en la zona costera para la extracción y aprovechamiento de agua de mar, a cambio del pago de una renta o tarifa fiscal.
  • Permite solicitar servidumbres legales de desalinización.
  • Plazo máximo de 30 años, renovable por una sola vez.
  • Derecho preferente para solicitar una nueva concesión en la misma ubicación una vez renovada.
  • La DGA puede exigir destinar hasta un 5% de la capacidad de producción para consumo humano o saneamiento (con excepciones).

 

Procedimiento de otorgamiento
  1. Solicitud ante el Ministerio de Defensa.
  2. Publicación en el Diario Oficial y plazo de 60 días para oposiciones.
  3. Informe técnico vinculante de la DGA (favorable o desfavorable).
  4. Decreto de otorgamiento con condiciones, plazos y renta.
  5. Acta de entrega.

 

Servidumbre legal de desalinización

El concesionario tiene derecho a constituir servidumbres para la construcción y operación de la planta desalinizadora, incluyendo:

  • Conducción de aguas.
  • Interconexión eléctrica.
  • Construcción de subestaciones de bombeo.

Estas servidumbres:

  • Se constituyen por sentencia judicial (salvo acuerdo entre las partes).
  • Dan derecho a indemnización al dueño del predio sirviente.
  • Se extinguen junto con la concesión.

 

Estrategia Nacional de Desalinización

Se establece la creación de una Estrategia Nacional de Desalinización (END), que:

  • Será aprobada por Decreto Supremo del Ministerio de Obras Públicas.
  • Se elaborará conforme a un reglamento.
  • Será revisada y actualizada cada 6 años.

Esta estrategia definirá lineamientos para el desarrollo sostenible de proyectos, considerando políticas ambientales y de ordenamiento territorial.

Fiscalización y sanciones
  • La DGA tendrá facultades de fiscalización y sanción.
  • Las multas pueden alcanzar hasta 10.000 UTA.

 

Causales de término
  • Vencimiento del plazo.
  • Extinción de la personalidad jurídica del titular.
  • Caducidad (por infracciones graves reiteradas o no inicio de obras dentro de 2 años).
  • Mutuo acuerdo.
  • Renuncia o fuerza mayor.
  • Revocación por interés público.

 

Vigencia y régimen transitorio
  • La ley entrará en vigencia 18 meses después de su publicación en el Diario Oficial.
  • La Estrategia Nacional de Desalinización entrará en vigor con su reglamento.
  • Los demás reglamentos deberán dictarse dentro de 12 meses.
  • Las concesiones marítimas existentes mantienen sus condiciones hasta su vencimiento, pero quedan sujetas al nuevo régimen de fiscalización, sanciones y causales de término.

 

Modificaciones legales

Se introducen modificaciones a otras normas, incluyendo:

  • Ley N° 19.300 (Bases del Medio Ambiente).
  • Ley General de Urbanismo y Construcciones (DFL N° 458/1975).
  • Ley N° 18.885 (ECONSSA).

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