• Inicio /
  • Noticias /
  • Alerta Legal – Modificaciones al Reglamento para Medios de Generación de Pequeña Escala

Alerta Legal – Modificaciones al Reglamento para Medios de Generación de Pequeña Escala

  • 15 junio 2026
  • Lectura: 8 minutos

El 13 de junio de 2026, se publicó en el Diario Oficial el Decreto Supremo N° 1, de 2026, del Ministerio de Energía (“DS 1/2026”), mediante el cual se introducen modificaciones al Decreto Supremo N° 88, de 2019, del Ministerio de Energía (“DS 88/2019”), que aprueba el Reglamento para Medios de Generación de Pequeña Escala (en adelante, el “Reglamento”).

A continuación, se detallan las principales modificaciones:

 

1. El DS 88 pasa a regular conjuntamente generación y almacenamiento de pequeña escala

La modificación más transversal introducida por el DS 1/2026 consiste en incorporar expresamente a los sistemas de almacenamiento (“SAE”) dentro del ámbito de aplicación del Reglamento.

Como consecuencia de ello, la denominación del decreto pasa de “Reglamento para Medios de Generación de Pequeña Escala” a “Reglamento para Medios de Generación y Sistemas de Almacenamiento de Pequeña Escala”, mientras que la sigla “MGPE” pasa a comprender tanto medios de generación como SAE conectados a instalaciones del Sistema Eléctrico Nacional (“SEN”) con excedentes de potencia menores o iguales a 9.000 kW.

 

2. Los retiros asociados al almacenamiento pasan a tener un tratamiento regulatorio específico

Uno de los cambios más relevantes consiste en la incorporación de reglas expresas para los retiros de energía efectuados por los SAE.

• El nuevo artículo 9° bis dispone que los retiros de energía efectuados por un MGPE para cargar sistemas de almacenamiento quedarán sujetos al mismo régimen de precio que haya sido escogido conforme al artículo 9°, ya sea costo marginal instantáneo o mecanismo de estabilización. Esta regla de coherencia entre el régimen de retiro y el de inyección tiene por objeto evitar el arbitraje entre regímenes de precio.

• Por su parte, el nuevo artículo 9° ter establece que, tratándose de PMGD, los retiros de energía para el proceso de almacenamiento no estarán sujetos a los cargos aplicables a clientes finales regulados en el Capítulo 6 del Título III del Reglamento de Coordinación y Operación del SEN (“DS 125/2017”).

 

3. Reglas sobre los retiros de energía para la carga de almacenamiento de los PMGD

Se incorpora un inciso nuevo al artículo 37° que obliga a las empresas distribuidoras a priorizar los retiros de los clientes finales por sobre los retiros que efectúen los PMGD para la carga de sus sistemas de almacenamiento.

 

4. Nuevo mecanismo de estabilización de precios y creación del Saldo MEP

El DS 1/2026 introduce importantes modificaciones al el Capítulo 3 del Título I del Reglamento. Entre los principales cambios, destacan:

• Nuevo mecanismo de estabilización: se mantiene el Precio Básico de Energía por intervalo temporal (“PBE”) por bloque horario como precio de referencia, pero se suprime el ajuste de banda de mercado. El PBE pasa a operar solo como un mecanismo de estabilización temporal de caja, reliquidándose anualmente las inyecciones contra el costo marginal horario.

• Derecho de opción: los propietarios u operadores de MGPE mantienen el derecho a optar entre vender su energía a costo marginal instantáneo o acogerse al mecanismo de estabilización. Esta elección es la que determina si el proyecto queda o no sujeto al Saldo MEP descrito a continuación.• Saldo MEP: para los MGPE que opten por el mecanismo de estabilización,mensualmente el Coordinador Eléctrico Nacional (el “Coordinador”) deberá valorizar las inyecciones de energía –y, cuando corresponda, los retiros destinados a carga de almacenamiento– tanto al precio básico de energía por intervalo temporal como al costo marginal respectivo, con la misma granularidad temporal que este último. La diferencia entre ambas valorizaciones constituye el Saldo MEP individual de cada MGPE, reliquidándose de este modo las inyecciones contra el costo marginal.

• Asignación y restitución del Saldo MEP: el Saldo MEP de cada MGPE se acumula durante el año calendario y se divide en doce cuotas para su reliquidación, las que – reajustadas según la variación del IPC– se restituyen en los balances de transferencia mensuales del año siguiente, asignándose a prorrata de los retiros de energía del sistema entre todos quienes efectúen retiros.

• Garantías: el Coordinador deberá garantizar el reintegro de los Saldos MEP que corresponda restituir a los MGPE acogidos al mecanismo de estabilización, conforme al régimen de garantías del Capítulo 3, Título IV del DS 125/2017.

• Permanencia en el régimen: se reduce de cuatro a un año el período mínimo de permanencia en el régimen de precio escogido; un cambio posterior de régimen requiere un aviso previo de seis meses.

 

5. Régimen transitorio para proyectos acogidos al mecanismo vigente

El primer artículo transitorio establece un régimen especial para aquellos MGPE que, a la fecha de publicación del DS 1/2026, se encuentren acogidos al mecanismo de estabilización regulado en la versión original del DS 88/2019.

Dichos proyectos podrán mantenerse sujetos a ese régimen hasta julio de 2034, salvo que modifiquen sus condiciones de conexión u operación, caso en el cual pasarán a quedar sujetos a las nuevas reglas introducidas por el DS 1/2026.

Con anterioridad a dicha fecha, deberán optar por alguno de los regímenes contemplados en el nuevo artículo 9°, comunicando dicha decisión al Coordinador con al menos seis meses de anticipación.

 

6. Cambios en el proceso de interconexión

Entre otros cambios, se encuentran:

• Cambios de plazos en el Procedimiento de Conexión de los PMGD: tanto respecto de la Solicitud de Conexión a la Red (“SCR”), como del Informe de Criterios de Conexión (“ICC”).

• Detalles de la SCR: la SCR deberá incluir el bloque horario de inyección solicitado y la capacidad de retiro del proyecto PMGD.

• Inclusión de nuevos requisitos para la Declaración en Construcción (“DeC”): Se incorporan nuevos antecedentes y exigencias aplicables a la solicitud de DeC. Entre ellos, respecto del cronograma que debe acompañarse, se establece que la fecha de inicio de construcción informada no podrá exceder de un año contado desde la presentación de la solicitud. Excepcionalmente, en casos calificados y mediante resolución fundada de la Comisión, podrá autorizarse un plazo mayor, con un máximo de dos años.

• Modificación de antecedentes de la DeC: una vez obtenida la DeC, el propietario u operador deberá mantener actualizados los antecedentes asociados a ella. La omisión de esta obligación podrá ser sancionada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (“SEC”).

 

7. Sistemas de Monitoreo y Control

• Todo PMGD deberá coordinar la operación e intervención de sus instalaciones con la Empresa Distribuidora y el Coordinador, contando con los medios de comunicación que permitan a ambos conocer su estado de operación e información de inyecciones, consumos propios y retiros.

• Se le asigna a la Empresa Distribuidora la responsabilidad de monitorear el cumplimiento de las condiciones de operación establecidas en los ICC (tales como las capacidades máximas de inyección y retiros para la carga de almacenamiento), quedando facultada para notificar incumplimientos a la SEC e incluso desconectar al PMGD cuando corresponda.

 

8. Modificaciones al criterio de limitación de inyecciones de PMGD

El nuevo artículo 102° del DS 88/2019 modifica el régimen de limitación de inyecciones de los PMGD ante contingencias y congestiones, introduciendo, entre otros, los siguientes cambios:

• Ampliación de los supuestos que habilitan la limitación de inyecciones: en primer lugar, la limitación ya no quedará supeditada a que la contingencia se haya producido efectivamente, sino que bastará con que el Coordinador prevea su ocurrencia. En segundo lugar, se incorporan expresamente las congestiones como un evento adicional que puede dar lugar a estas limitaciones.

• Nueva base para la prorrata por igualdad de costos: se modifica el criterio para prorratear las limitaciones entre dos o más PMGD que cuenten con igual costo en el listado de prioridad de colocación. En lugar de calcularse sobre la capacidad instalada de cada PMGD, la prorrata pasará a calcularse sobre la capacidad de inyección consignada en el respectivo ICC.

• Exclusión de las limitaciones anteriores: se faculta a la Empresa Distribuidora para solicitar la exclusión de uno o más PMGD de estas limitaciones cuando su aplicación implique un deterioro de la seguridad y calidad de servicio.

 

*Nota: para una lectura completa de la nueva regulación aplicable, se recomienda también revisar la nueva Norma Técnica de Conexión y Operación de PMGD en Instalaciones de Media Tensión, publicada el 19 de febrero de 2026.

Compartir