Alerta Legal – Nuevo Compendio Normativo de Empresas de Auditoría Externa y Nuevas Normas sobre su Designación en Sociedades Anónimas
- 01 junio 2026
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El 18 de mayo de 2026, la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”) dictó las Normas de Carácter General N°565 (“NCG 565”) y N°566 (“NCG 566”) en relación con las Empresas de Auditoría Externa (“EAE”), que crean el Compendio Normativo de EAE y establecen normas sobre su designación en las sociedades anónimas abiertas y especiales, con la finalidad de homogenizar, modernizar y elevar los estándares de calidad técnica, independencia y transparencia en el mercado de auditoría externa.
I. Compendio Normativo para EAE
La NCG 565 crea un Compendio Normativo que reúne y reemplaza las regulaciones existentes aplicables a las EAE, que hasta ahora se encontraban dispersas en distintos cuerpos normativos. Entre otras materias, el Compendio Normativo regula lo siguiente:
- Registro de Empresas de Auditoría Externa (“REAE”): Normas aplicables al Registro de Empresas de Auditoría Externa.
- Idoneidad técnica: Los requisitos técnicos y de idoneidad para las personas que prestan servicios de auditoría mediante una EAE, diferenciados según su rol y cargo en el proceso de auditoría.
- Reglamento interno: El contenido que debe tener el reglamento interno de cada EAE.
- Obligaciones de información continua: Las obligaciones de reporte frente a la CMF de las EAE.
Adicionalmente, la NCG 565 establece nuevas disposiciones respecto a las EAE, tales como:
- Exime a las EAE del requisito de constituirse como sociedades de personas.
- Exime a los socios o accionistas de las EAE de las prohibiciones contenidas en el artículo 241 de la Ley 18.045 sobre Mercado de Valores, en la medida que posean directa o indirectamente menos del 10% del capital social de la EAE, y no se trate de socios o accionistas facultados para dirigir, conducir y suscribir los informes de auditoría.
II. Designación de EAE en sociedades anónimas abiertas y especiales
La NCG 566 modifica la Norma de Carácter General N°30, incorporando una nueva Sección VI que regula el proceso de designación de EAE en las juntas ordinarias de accionistas de las sociedades anónimas abiertas y especiales. Entre otros aspectos, se establece que para la designación anual de la EAE que examinará los estados financieros de la sociedad, el directorio debe proponer a la junta ordinaria (a) a lo menos dos EAE inscritas en el REAE, con los fundamentos que motivaron su proposición y el plazo recomendado de duración del contrato; o bien (b) la ratificación de la EAE vigente, cuando el contrato suscrito con la EAE se encuentre en curso y no sea necesario renovarlo.
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Entrada en vigencia
Ambas normas rigen desde el 18 de mayo de 2026. Con todo, respecto de la NCG 565 se contemplan los siguientes plazos de adecuación para las EAE:
- Hasta el 31 de octubre de 2026 para actualizar la información de inscripción en el REAE.
- Hasta el 30 de abril de 2027 para cumplir con las exigencias relativas al reglamento interno y registros de documentación de respaldo.