Proceso constitucional 2023

Cápsula Constitucional N°2

Proceso para una Nueva Constitución 2023

Garantías Constitucionales

La PNC contempla un catálogo de derechos en su artículo 16, similar al artículo 19 de la Constitución actual.

Sin perjuicio de que se amplía dicho catálogo, algunos numerales de la PNC no hacen más que explicitar y desarrollar algunos derechos actualmente ya garantizados, como la garantía referida al debido proceso y las garantías penales mínimas.

Entre los nuevos derechos que se agregan están: (1) el acceso a la justicia, (2) un trato digno y servicial por parte de los órganos de la Administración del Estado, (3) acceder, buscar, solicitar, recibir oportunamente y difundir información pública de cualquier órgano del Estado, (4) a la cultura, (5) a la huelga dentro del marco de la negociación colectiva, (6) a una vivienda adecuada, (7) al acceso al agua y al saneamiento, y (8) el acceso a bienes de forma libre, informada y segura.

En las cápsulas siguientes profundizaremos sobre algunas de estas garantías y abordaremos los mecanismos de resguardo o acciones constitucionales.

Acciones Constitucionales

Al igual que la Constitución actualmente vigente, la PNC contempla varias acciones constitucionales.

Algunas acciones se mantienen en términos muy similares como es el caso de la acción de amparo, la acción de reclamación por pérdida de nacionalidad y la acción de indemnización por manifiesto error judicial.

Sin embargo, conviene detenerse en aquellas acciones que sufren importantes modificaciones en la PNC. Este es el caso de la acción que reemplazará la actual acción de protección.

La mayor diferencia que presenta dicha acción radica en que, mientras que la Constitución actualmente vigente contempla un listado taxativo de derechos por cuya afectación se puede recurrir, la PNC habilita la interposición de esta acción producto de la afectación de cualquiera de las garantías contempladas.

Sin perjuicio de lo anterior, se consagra un tratamiento diferenciado en el caso de los derechos de contenido prestacional (derecho a la salud, a la vivienda, al agua y al saneamiento, a la seguridad social y a la educación). En efecto, en este caso se exige que la afectación sea respecto al ejercicio de prestaciones regladas expresamente en la ley. Así, lo que la Corte de Apelaciones ordenaría al resolver este tipo de acciones sería el cumplimiento de la ley en lo relacionado a las prestaciones sociales.

También existen modificaciones relevantes respecto de acciones de inaplicabilidad y de inconstitucionalidad, las cuales revisaremos en una próxima cápsula.

Por último, respecto de las víctimas de delitos calificados como conducta terrorista, la PNC incorpora una nueva acción. En estos casos, se contempla la posibilidad de acudir a los tribunales de justicia con el objeto de hacer valer su derecho a ser indemnizadas por el Estado por todo daño sufrido con ocasión de los hechos.

Cápsula Constitucional N° 1
Cápsula Constitucional N°3

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