Proceso Constitucional 2022

27. Agencia Nacional de Protección de Datos, Órgano de Protección de Consumidores y Derechos de los Consumidores

  • La Constitución vigente no consagra de forma explícita los derechos de los consumidores. Por primera vez estos derechos – y las autoridades correlativas – recibirían tratamiento constitucional expreso.
  • Las normas contenidas en la propuesta de nueva Constitución incorporan autoridades, indicando las facultades que se les otorgarían para el cumplimiento de sus funciones.

Propuesta contenida en el borrador de Constitución

El borrador de nueva Constitución propone innovaciones sustantivas en materia de derechos de los consumidores. A continuación, transcribimos los artículos propuestos y comentamos brevemente estas disposiciones.

Normas de protección de los consumidores

435.- Artículo 62.- Órgano de protección de consumidores. Existirá un órgano encargado de la protección de las personas en su rol de consumidoras y usuarias de bienes y servicios, el cual contará con facultades interpretativas, fiscalizadoras, sancionadoras y las demás que le otorgue la ley.

496.- Artículo 23. Derechos de los consumidores. Toda persona tiene derechos, individual y colectivamente, en su condición de consumidor. Para ello el Estado protegerá, mediante procedimientos eficaces, sus derechos a la libre elección, a la información veraz, a no ser discriminados, a la seguridad, a la protección de la salud y el medio ambiente, a la reparación e indemnización adecuada y a la educación para el consumo responsable.

El articulado citado contiene los siguientes elementos:

i) Facultades entregadas a la autoridad

El artículo 62 propuesto consagra un órgano de protección de consumidores, evitándose la denominación conocida de Servicio Nacional de Consumidores (“SERNAC”). Esto, probablemente con la intención de abrir una eventual refundación de la institución.

Respecto de las facultades que ostentaría este órgano, se debe considerar que – actualmente – el SERNAC tiene atribuciones interpretativas y fiscalizadoras limitadas. En concreto, los criterios contenidos en sus dictámenes y circulares interpretativas no resultan vinculantes o coercibles. Según la legislación vigente, las interpretaciones del SERNAC sólo son obligatorias para los funcionarios del mismo servicio. Se podría plantear el debate, entonces, de que el reconocimiento constitucional de las facultades interpretativas supondría la posibilidad de que las circulares y dictámenes expedidos por el organismo resulten obligatorios para toda persona e institución.

Además, de aprobarse el texto propuesto, existiría una consagración constitucional explícita de potestades sancionadoras a una autoridad que históricamente ha carecido de ellas.

De todas formas, si bien no se establece expresamente, la existencia y ejercicio práctico de estas atribuciones pareciera depender de una regulación legal. Se harían necesarios, entonces, complementos legislativos o una reforma sustantiva a la legislación vigente, particularmente respecto de las atribuciones del SERNAC establecidas en la Ley de Protección al Consumidor.

ii) Consagración constitucional explícita de derechos de los consumidores

Actualmente no se reconocen de forma expresa los derechos de los consumidores en la Ley Fundamental. Como se puede observar, la propuesta del artículo 23 implicaría la consagración – con rango constitucional – de estos derechos. Hasta ahora el reconocimiento se ha hecho indirectamente, a partir de la interpretación de normas y garantías contenidas en la Constitución vigente.

Esta consagración no es particularmente extraña. En efecto, 50 constituciones alrededor del mundo reconocen la protección a los derechos de los consumidores de una u otra forma. El reconocimiento se advierte – especialmente – en la región latinoamericana, en que la gran mayoría de los países lo recoge en algún sentido.

Por último, se afirma que toda persona consumidora tiene derechos individuales y colectivos. Como se sabe, la procedencia de acciones colectivas ya ha sido ampliamente reconocida en estas materias, cuando se comprometa un interés difuso. Se presenta la interrogante del efecto tangible que podría tener la aprobación del texto propuesto.

Normas de protección de datos

492.- Artículo 11.- Agencia Nacional de Protección de Datos. Existirá un órgano autónomo que velará por la promoción y protección de los datos personales, con facultades de investigar, normar, fiscalizar y sancionar respecto de entidades públicas y privadas, el que contará con las atribuciones, composición, funciones que determine la ley.

La norma propuesta innova en los siguientes elementos:

i) Agencia Nacional de Protección de Datos

Se crearía, a nivel constitucional, un organismo llamado a promocionar y proteger los datos personales. La creación de esta autoridad ya estaba presupuestada a nivel legislativo, siendo uno de los focos principales del proyecto de ley de datos personales actualmente tramitado en el Congreso.

En caso de aprobarse el borrador, cesará la disputa mantenida en el proyecto, sobre si le corresponde al Consejo para la Transparencia o una Agencia de Protección de Datos Personales ser la autoridad en materia de protección de datos. Ello, puesto que se consagraría una Agencia distinta al Consejo para la Transparencia. Además, al establecer la autonomía del órgano, se podrían limitar las facultades para fiscalizar la regulación de datos personales que actualmente ostenta el SERNAC.

ii) Facultades entregadas a la autoridad

Se le otorgarían facultades investigativas, normativas, fiscalizadoras y sancionadoras al eventual organismo. De esta forma, se consagraría una autoridad de corte inquisitivo, lo que plantea dudas respecto de su imparcialidad al momento de determinar y sancionar infracciones en el tratamiento de datos. De todas formas, y tal como sucede en el caso del órgano de protección de consumidores, la eficacia de estas atribuciones parece supeditada a lo que disponga la ley. El proyecto de ley que actualmente se tramita en el Congreso, por su parte, contempla un procedimiento para disputar las multas que imponga la Agencia ante tribunales.

Por otro lado, resulta curioso que la propuesta constitucional no haga hincapié alguno en las facultades preventivas y educativas, que el proyecto de ley sí pretende infundirle a este organismo. El borrador de nueva Constitución pone el acento únicamente en las atribuciones reactivas de la eventual autoridad de protección de datos.

Innovación de la propuesta en esta materia

Se consagran expresamente dos organismos que no estaban contemplados con anterioridad en la Constitución. Un órgano de protección de consumidores y la Agencia Nacional de Protección de Datos.

Asimismo, se establecen una serie de facultades que – eventualmente – podrían ostentar dichas autoridades. El ejercicio de estas facultades pareciera estar supeditado al inminente desarrollo legislativo que vendría en caso de aprobarse la propuesta. Por último, el reconocimiento expreso de la protección de los derechos de los consumidores a nivel constitucional podría implicar una serie de consecuencias procedimentales en relación con la tutela de estos derechos, cuya procedencia tendrá que apreciarse sobre la marcha.

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26. Ramificaciones de la plurinacionalidad
28. ACCIONES CONSTITUCIONALES EN EL PROYECTO DE NUEVA CONSTITUCIÓN (PARTE I)

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