Proceso constitucional 2023

Cápsula Constitucional N° 1

Proceso para una Nueva Constitución 2023

I. Recap del proceso constitucional

  • Producto del acuerdo al que se arribó en diciembre de 2022, luego del rechazo de la propuesta preparada por la Convención Constitucional el pasado 4 de septiembre de 2022, el Congreso Nacional aprobó una reforma constitucional que habilitó un segundo proceso constitucional.
  • Este nuevo proceso constitucional comenzó con la instalación de una Comisión Experta en marzo de 2023, la cual elaboró una propuesta de anteproyecto, considerando las 12 bases constitucionales acordadas para este proceso.
  • Una vez entregado dicho anteproyecto al Consejo Constitucional – cuyos miembros fueron elegidos el 7 de mayo de 2023 por votación popular –dicho órgano comenzó una etapa de deliberación el 7 de junio de 2023, sobre la base del anteproyecto.
  • El proceso de elaboración de una Propuesta de Nueva Constitución (PNC) culminó con la aprobación del texto por parte del Consejo Constitucional el 31 de octubre de 2023, luego de haberse constituido una Comisión Mixta para resolver aquellas cuestiones sobre las que no se había llegado a un acuerdo.
  • Finalmente, a inicios de noviembre de 2023, la PNC fue entregada al Presidente de la República, quien convocó al plebiscito a desarrollarse este 17 de diciembre en el que se presentará a la ciudadanía la opción “a favor” o “en contra” de la PNC.

II. Fundamentos del Orden Constitucional

Si bien la Propuesta de Nueva Constitución (PNC) mantiene una serie de principios actualmente consagrados en la Constitución vigente, como el principio de servicialidad del Estado, el carácter de República Democrática de Chile y el principio de Supremacía Constitucional, contiene algunas innovaciones al consagrar:

  • El carácter social y democrático del Estado de Chile.
  • La promoción de las condiciones de justicia y solidaridad, como deber del Estado, para que la libertad, los derechos y la igualdad de las personas se realicen.
  • El acceso equilibrado, asegurado por ley, de mujeres y hombres a las candidaturas a cargos de elección popular.
  • Reconocimiento de los pueblos indígenas como parte de la Nación chilena, que es una e indivisible.
  • La interculturalidad como valor de diversidad étnica y cultural del país.
  • La corrupción como acto contrario al bien común, cuya erradicación es una obligación de los órganos del Estado.
  • Deber del Estado de dar resguardo a la seguridad de su población.
  • Trabajar por la paz social como obligación del Estado y la comunidad política.
  • Deber del Estado de dar protección al medio ambiente.
  • Reconocimiento y resguardo constitucional del interés superior de los niños.
  • Reconocimiento constitucional del valor de las labores de cuidado.
  • Promoción de la participación e igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, como deber del Estado.

Varios de dichos principios son reflejo de algunas de las bases constitucionales que se acordaron al habilitar este proceso constitucional. Puedes revisar el detalle de dichas bases en nuestro boletín.

También existen algunas innovaciones en cuanto a la estructura de la PNC al reordenar algunos capítulos e introducir otros nuevos. Así, se crea un nuevo capítulo sobre Representación Política y Participación, se separa el capítulo referido a la defensa nacional y la seguridad pública en dos capítulos separados, y se incorporan nuevos capítulos referidos al Gobierno y Administración Regional y Local, el Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de las Víctimas, y el de Protección del Medio Ambiente, Sustentabilidad y Desarrollo.

Finalmente, PNC crea algunos órganos nuevos y eleva órganos ya existentes a rango constitucional. En cuanto a los primeros podemos destacar el mandato al legislador para crear (1) una agencia nacional contra la corrupción; (2) los tribunales encargados de la ejecución de penas y medidas de seguridad; (3) una Oficina Parlamentaria de Finanzas Públicas y de Impacto Regulatorio; (4) un Consejo de Control Ético para los parlamentarios; (5) un Consejo de Evaluación de Leyes y Políticas Públicas; (6) órganos encargados de nombramientos, de formación y perfeccionamiento, y de administración y gestión del Poder Judicial; (7) un Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de las Víctimas; y (8) una Fiscalía Supraterritorial; (9) un Consejo de Coordinación Interinstitucional; y (10) una Policía Fronteriza.

Por su parte, entre los órganos que son elevados a nivel constitucional se encuentran: (1) la Defensoría Penal Pública; (2) el Consejo para la Transparencia (aunque no se menciona expresamente); (3) la Gendarmería de Chile; e instituciones administrativas y jurisdiccionales en materia ambiental, que serán de carácter técnico.

Boletín 8 – Proceso Constitucional 2023
Cápsula Constitucional N°2

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