Proceso Constitucional 2022

34. JUSTICIA CONSTITUCIONAL EN EL PROYECTO DE NUEVA CONSTITUCIÓN

  • En esta edición nos centraremos en el capítulo de Justicia Constitucional contenido en la propuesta de Nueva Constitución, el que contempla la creación de una Corte Constitucional, nuevo órgano autónomo concebido para reemplazar al actual Tribunal Constitucional.

La Corte Constitucional incluida en la Propuesta: ¿un Tribunal Constitucional 2.0?

La Propuesta encomienda el ejercicio de la justicia constitucional a un órgano autónomo, técnico y profesional denominado “Corte Constitucional”, estableciendo sus principios rectores, modo de integración, incompatibilidades e inhabilidades de sus miembros, atribuciones y el efecto de las sentencias que pronuncie.

A continuación, expondremos los principales aspectos que regula la Propuesta, para luego referirnos las principales diferencias que se observan respecto del Tribunal Constitucional vigente.

• Cometido de la Corte Constitucional y sus principios rectores

La Propuesta dispone que la Corte Constitucional será el órgano encargado de ejercer la justicia constitucional con la finalidad de garantizar la supremacía de la Constitución, de acuerdo con los siguientes principios:

i. Deferencia al órgano legislativo;
ii. Presunción de constitucionalidad de la ley; y
iii. Búsqueda de una interpretación conforme con la Constitución.

En el ejercicio de la justicia constitucional, las resoluciones que pronuncie la Corte Constitucional se fundarán únicamente en razones de derecho.

• Integración de la Corte Constitucional

La Corte Constitucional estará conformada por 11 miembros, que durarán 9 años en sus cargos, no serán reelegibles y se renovarán por parcialidades cada 3 años.

La designación de los miembros de la Corte Constitucional se efectuará en base a criterios técnicos y de mérito profesional, de la siguiente manera:

  • 4 serán elegidos por el Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones;
  • 3 serán elegidos por el o la Presidente de la República; y
  • 4 serán elegidos por el Consejo de la Justicia.

• Atribuciones de la Corte Constitucional

La Propuesta confiere una serie de atribuciones a la Corte Constitucional, las que deberán ser ejercidas conforme a sus principios rectores:

  • Resolver conflictos de competencia entre el Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones, o entre éstas y el Presidente de la República.
  • Conocer y resolver la inaplicabilidad de un precepto legal.
  • Conocer y resolver sobre la inconstitucionalidad de un precepto legal.
  • Conocer y resolver sobre la inconstitucionalidad de preceptos de estatutos regionales, autonomías territoriales indígenas y de cualquier otra entidad territorial.
  • Conocer y resolver reclamos relativos a la no promulgación de una ley o a la promulgación de un texto diverso del que constitucionalmente corresponda.
  • Conocer y resolver sobre la constitucionalidad de un decreto o resolución del Presidente de la República que la Contraloría haya representado por inconstitucional.
  • Conocer y resolver sobre la constitucionalidad de los reglamentos y decretos del Presidente de la República.
  • Resolver conflictos de competencia entre las entidades territoriales autónomas, con cualquier otro órgano del Estado, o entre éstos.
  • Resolver conflictos de competencia entre las autoridades políticas o administrativas y los tribunales de justicia.

• Sobre las sentencias de la Corte Constitucional y sus efectos

Las sentencias serán adoptadas, en sala o en pleno, por la mayoría de los integrantes de la Corte Constitucional y contra ellas no cabrá recurso alguno. Como requisito para acoger la inconstitucionalidad o la inaplicabilidad de un precepto, se establece que no debe ser posible interpretarlo de modo de evitar efectos inconstitucionales.

Respecto a los efectos de sus sentencias, en caso de la declaración de inaplicabilidad de un precepto, este no podrá ser aplicado en la gestión judicial respectiva y, en caso de declaración de inconstitucionalidad, la sentencia provocará la invalidación del precepto, excluyéndolo del ordenamiento jurídico.

Principales diferencias con el Tribunal Constitucional vigente

A pesar de que la Corte Constitucional mantendrá varias de las atribuciones que actualmente desempeña el Tribunal Constitucional, se aprecian importantes diferencias en la regulación orgánica y funcional de ambos órganos:

Materia Tribunal Constitucional de la Constitución vigente Corte Constitucional de la Propuesta
Principios rectores No se indican expresamente. • Deferencia al órgano legislativo;
• Presunción de constitucionalidad de la ley; y
• Búsqueda de una interpretación conforme con la Constitución.
Número de miembros 10 miembros. 11 miembros
Causales de cesación en el cargo Por cumplir su período o por cumplir 75 años de edad. Por haber cumplido su periodo, por incapacidad legal sobreviniente, por renuncia, por sentencia penal condenatoria, por remoción y por enfermedad incompatible con el ejercicio de la función.
La propuesta no contempla una edad límite como causa de cesación, a diferencia de lo previsto para los jueces que integren al Sistema Nacional de Justicie.
Control preventivo y obligatorio de constitucionalidad de ciertas normas Control preventivo de leyes interpretativas de la Constitución, de leyes orgánicas constitucionales y de normas de un tratado que versen sobre materias orgánicas constitucionales, previo a su promulgación. No existe.
Resolución de cuestiones de constitucionalidad durante tramitación de proyectos de ley y de tratados Control de proyectos de ley o de reforma constitucional y de tratados sometidos a aprobación del Congreso. No existe.
Resolución de cuestiones de constitucionalidad de autos acordados Control sobre autos acordados dictados por la Corte Suprema, Cortes de Apelaciones y TRICEL. No existe.
Inaplicabilidad de preceptos legales • Por mayoría de miembros del TC en ejercicio.
• En cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial.
• A solicitud de las partes o del juez que conoce del asunto.
• Por mayoría de los integrantes de la Corte.
• No procede ante asuntos sometidos al conocimiento de la Corte Suprema.
• Solo a solicitud del tribunal que conoce del asunto, quien podrá proceder de oficio o previa petición de parte.
Inconstitucionalidad de preceptos legales • Por mayoría de los 4/5 de miembros del TC en ejercicio.
• Requiere que el precepto haya sido declarado inaplicable.
• Acción pública para solicitarlo al TC o de oficio por éste.
• Por 3/5 de los integrantes en ejercicio de la Corte.
• Requiere existencia de 2 o más declaraciones de inaplicabilidad del precepto.
• Acción pública para solicitarlo a la Corte, de oficio por ésta o a solicitud de ciertas autoridades.

Algunos comentarios

La Corte Constitucional se plantea en la Propuesta como el órgano llamado a reemplazar al Tribunal Constitucional vigente, asumiendo varias de sus funciones en tanto garante de la supremacía de la Constitución en el ordenamiento jurídico. Sin embargo, es claro que el menor número de facultades que posee y, en especial, la eliminación de las atribuciones relativas al control preventivo de constitucionalidad de ciertas normas y de proyectos de ley en tramitación, importa un cambio significativo respecto a su predecesor y que va en línea con el principio de deferencia al órgano legislativo.

La Propuesta asimismo recoge una de las principales objeciones que se plantean respecto del Tribunal Constitucional actual. Dicha crítica postula que el Tribunal Constitucional en la práctica operaría como una “tercera cámara” legislativa, pudiendo interferir en el contenido de proyectos de ley aprobados por el Congreso, sin poseer la legitimidad democrática de éste. Como contracara, sin embargo, se ha indicado que el control preventivo de constitucionalidad es una instancia de protección de minorías que puedan ver sus derechos vulnerados por mayorías circunstanciales en el Congreso.

En la Justicia Constitucional contenida en la Propuesta, se elimina el control previo de constitucionalidad de la ley y se mantiene el control a posteriori, a través de los mecanismos de inaplicabilidad e inconstitucionalidad de un precepto legal vigente.

Sin embargo, se observa una importante limitación en la acción de inaplicabilidad, ya que las cuestiones de constitucionalidad solo podrán ser planteadas por el tribunal ante el cual se ventila la gestión pendiente (de oficio o a petición de parte), eliminándose la posibilidad de reclamar la inaplicabilidad directamente por las partes ante la Corte Constitucional. Por lo demás, los principios que la Propuesta adjudica a la nueva Corte la obligan expresamente a buscar siempre una interpretación acorde a la Constitución, lo que probablemente dificulte el acogimiento de estos requerimientos.

Finalmente, cabe observar que la Propuesta contempla una Corte integrada por un número impar de miembros (11), a diferencia del actual Tribunal Constitucional, que al estar conformado por un número par (10) permite que se presente la situación de que exista un empate, el cual, de producirse, debe ser zanjado por el Presidente del Tribunal (“voto dirimente”), aspecto que ha sido criticado.

Contactos:

Florencio Bernales fbernales@cariola.cl
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30. DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE BIENES EN GENERAL
37. DERECHOS DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD EN LA NUEVA CONSTITUCIÓN Y EJECUCIÓN DE PENAS

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